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LA OPINIÓN DE LOS SOCIOS

                                                      

Patricia García Martínez

Técnica Superior en PRL

CCOO - Asturias

LA FIGURA DEL DELEGADO TERRITORIAL DE PREVENCION

Es todo un orgullo para una prevencionista asturiana presentaros la figura de los Delegados Territoriales de Prevención, ya que Asturias es la región pionera en contar con estos delegados desde principios de este año 2006.

Su creación surge a través de un acuerdo entre representantes de los agentes sociales, económicos y del Gobierno autonómico por el que se crea esta nueva figura.

También participaron el presidente de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) y los secretarios generales de CC OO y UGT en Asturias, Antonio Pino y Justo Rodríguez Braga, respectivamente.
Con este acuerdo se desarrolla un reglamento que posibilita la creación de cuatro equipos de delegados territoriales que estarán constituidos por cuatro personas: dos designadas por FADE y otras dos por los sindicatos firmantes.
Estos delegados, que sustituyen a los equipos de prevención que habían estado funcionando hasta ahora, tendrán mayores competencias y capacidad de trabajar conjuntamente.
De todos modos no es una figura nueva dado que podemos citar sus antecedentes en los delegados territoriales de Construcción por ejemplo, fijados por el propio convenio colectivo.

El delegado territorial de prevención de riesgos laborales actuará en el conjunto de centros de trabajo que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, con especial atención a las pequeñas empresas y microempresas, a excepción de aquellos ámbitos en los que, fruto de la negociación colectiva, desarrollen su actividad delegados sectoriales de prevención de riesgos laborales, o figuras equivalentes, específicos de dicho ámbito.

Son competencias de los delegados territoriales:

 

1.- Asesorar y colaborar con la dirección de la empresa, los trabajadores, y en su caso los representantes de éstos, en la mejora de la acción preventiva.

2.- Participación en la mejora de la acción preventiva.

3.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4.- Ejercer una labor de vigilancia y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

 

Para el desarrollo de las anteriores competencias, los delegados territoriales tendrán las siguientes facultades:

 

1.- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y documentación prevista en el artículo 23 de dicha Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

2.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y supervisión del estado de las condiciones de trabajo y, a tal fin, acceder y comunicarse durante la jornada con los trabajadores de tal forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

3.- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

4.- Recomendar al responsable del centro de trabajo la suspensión inmediata de trabajos por la existencia de peligros graves e inminentes para la vida o la salud de los trabajadores.

 

La negativa injustificada a que los delegados territoriales de prevención accedan libremente y desarrollen sus funciones dentro de la empresa, se comunicará por parte de los delegados al órgano tripartito del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, quién a la vista de las circunstancias adoptará las medidas que fueren necesarias.

 

Los delegados territoriales de prevención ejercerán siempre sus funciones y competencias en equipos mancomunados de dos personas, uno propuesto por la organización empresarial y otro propuesto por las organizaciones sindicales.

 

Toda la documentación e información recabada por los delegados territoriales será remitida de forma íntegra al Instituto de Prevención de Riesgos Laborales, garantizándose la confidencialidad de la misma, y quedando expresamente excluida cualquier utilización que no sea la expresamente prevista por dicho Instituto, en la forma definida por el artículo 3 del presente acuerdo, a través del órgano tripartito y paritario.

 

Espero que esta idea se extienda a más Comunidades autónomas y así entre todos podamos hacer llegar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a TODOS los trabajadores y empresarios de nuestro país así como a los ciudadanos en general, y se consolide una verdadera cultura preventiva.

 

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