|

Patricia García Martínez
Técnica Superior en PRL
CCOO - Asturias
LA FIGURA DEL DELEGADO TERRITORIAL DE
PREVENCION
Es todo un
orgullo para una prevencionista asturiana presentaros la
figura de los Delegados Territoriales de Prevención, ya que
Asturias es la región pionera en contar con estos delegados
desde principios de este año 2006.
Su creación
surge a través de un acuerdo entre representantes de los
agentes sociales, económicos y del Gobierno autonómico por el
que se crea esta nueva figura.
También
participaron el presidente de la Federación Asturiana de
Empresarios (FADE) y los secretarios generales de CC OO y UGT
en Asturias, Antonio Pino y Justo Rodríguez Braga,
respectivamente.
Con este acuerdo se desarrolla un reglamento que posibilita la
creación de cuatro equipos de delegados territoriales que
estarán constituidos por cuatro personas: dos designadas por
FADE y otras dos por los sindicatos firmantes.
Estos delegados, que sustituyen a los equipos de prevención
que habían estado funcionando hasta ahora, tendrán mayores
competencias y capacidad de trabajar conjuntamente.
De todos modos no es una figura nueva dado que podemos citar
sus antecedentes en los delegados territoriales de
Construcción por ejemplo, fijados por el propio convenio
colectivo.
El delegado territorial de prevención de riesgos laborales
actuará en el conjunto de centros de trabajo que desarrollen
su actividad en el Principado de Asturias, con especial
atención a las pequeñas empresas y microempresas, a excepción
de aquellos ámbitos en los que, fruto de la negociación
colectiva, desarrollen su actividad delegados sectoriales de
prevención de riesgos laborales, o figuras equivalentes,
específicos de dicho ámbito.
Son competencias de los delegados territoriales:
1.- Asesorar y colaborar
con la dirección de la empresa, los trabajadores, y en su caso
los representantes de éstos, en la mejora de la acción
preventiva.
2.- Participación en la
mejora de la acción preventiva.
3.- Promover y fomentar la
cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4.- Ejercer una labor de
vigilancia y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales.
Para el desarrollo de las anteriores competencias, los
delegados territoriales tendrán las siguientes facultades:
1.- Tener acceso, con las
limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la
Ley 31/1995, a la información y documentación prevista en el
artículo 23 de dicha Ley. Cuando la información esté sujeta a
las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.
2.- Realizar visitas a los
lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
supervisión del estado de las condiciones de trabajo y, a tal
fin, acceder y comunicarse durante la jornada con los
trabajadores de tal forma que no se altere el normal
desarrollo del proceso productivo.
3.- Recabar del empresario
la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora
de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
4.- Recomendar al
responsable del centro de trabajo la suspensión inmediata de
trabajos por la existencia de peligros graves e inminentes
para la vida o la salud de los trabajadores.
La negativa injustificada a que los delegados territoriales de
prevención accedan libremente y desarrollen sus funciones
dentro de la empresa, se comunicará por parte de los delegados
al órgano tripartito del Instituto Asturiano de Prevención de
Riesgos Laborales, quién a la vista de las circunstancias
adoptará las medidas que fueren necesarias.
Los delegados territoriales de prevención ejercerán siempre
sus funciones y competencias en equipos mancomunados de dos
personas, uno propuesto por la organización empresarial y otro
propuesto por las organizaciones sindicales.
Toda la documentación e información recabada por los delegados
territoriales será remitida de forma íntegra al Instituto de
Prevención de Riesgos Laborales, garantizándose la
confidencialidad de la misma, y quedando expresamente excluida
cualquier utilización que no sea la expresamente prevista por
dicho Instituto, en la forma definida por el artículo 3 del
presente acuerdo, a través del órgano tripartito y paritario.
Espero que esta idea se extienda a más Comunidades autónomas y
así entre todos podamos hacer llegar la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales a TODOS los trabajadores y empresarios de
nuestro país así como a los ciudadanos en general, y se
consolide una verdadera cultura preventiva.
Volver al
principio 
|