REGULACIÓ DE LES TITULACIONS DELS TÈCNICS DE PREVENCIÓ

   Alfons Castells i Garcia

Membre del Servei de Prevenció PREVENTIA i   Coordinador de la Secció de Tècnics de Prevenció de AEPSAL 

 

Dentro de la sección de técnicos en prevención de AEPSAL existe la necesidad de conocer que proyectos están en la mente del Gobierno, y especialmente de los Ministerios de Trabajo y de Educación, respecto al futuro de los titulados actuales en prevención de riesgos laborales.

Como técnicos, somos conscientes que la actual titulación solamente nos faculta para actuar como técnicos en prevención, en los diferentes niveles que la Ley 31/1995 y el R.D. 39/1997 de los Servicios de Prevención otorgan a los profesionales que realicen y acrediten los programas de estudios allí indicados, realizados en una entidad acreditada para impartir este tipo de conocimientos.

Ya en Abril del año 2.001, a la “UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID. SECRETARIA DE ACCION SINDICAL E INSTITUCIONAL” , la SUBSECRETARÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES le contestaba por escrito a la consulta planteada respecto del desarrollo de las actividades del colectivo de técnicos de prevención, de la siguiente manera:

1. Respecto a la posibilidad de que los técnicos de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales puedan realizar, a título individual, evaluaciones de riesgo para las empresas, la respuesta es negativa, dado que conforme a las modalidades preventivas previstas en la legislación actualmente vigente, las citadas evaluaciones sólo pueden ser realizadas por personal vinculado a la empresa en cuestión (trabajador designado o técnico del Servicio de Prevención propio, o incluso el propio empresario en empresas de menos de 6 trabajadores, siempre que tengan la cualificación suficiente) o por una entidad especializada acreditada como servicio de prevención ajeno.

Ello impide por tanto que un técnico, por mucho que esté cualificado, pueda hacer actualmente esa evaluación mediante un encargo de tipo profesional, abonándosele el trabajo como honorarios profesionales.

No obstante lo anterior, en el informe elaborado por el Presidente del Consejo Económico y Social en materia de siniestralidad laboral a petición del Presidente del Gobierno, se propone la posibilidad de liberalizar el mercado en esta materia de tal forma que estos profesionales pudieran realizar tales evaluaciones en microempresas, reservando la potencialidad de la actuación de los Servicios de Prevención ajenos hacia el apoyo de empresas de mediana y gran entidad. Ello exigiría una modificación de la actual normativa...”

Como sabemos, esta propuesta no ha prosperado hasta la fecha, y, mientras tanto, han ocurrido otros hechos relacionados: Se han reglado los estudios de la rama de formación profesional, incorporando la titulación de Técnico Superior en Riesgos Profesionales, los cuales dispondrán de un título oficial y reglado por el Ministerio de Educación, y se está a la espera de qué sucederá en el nivel universitario.

Ante este maremágnum, es importante aunar el mayor número de voces para aportar también las soluciones que creemos nos merecemos por nuestra función social, empresarial y de responsabilidad ante la seguridad y salud de nuestro país. 

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