REGULACIÓ DE LES TITULACIONS DELS TÈCNICS DE PREVENCIÓ
Alfons Castells i Garcia Membre del Servei de Prevenció PREVENTIA i Coordinador de la Secció de Tècnics de Prevenció de AEPSAL
Dentro de la sección de técnicos en prevención de AEPSAL existe la necesidad de conocer que proyectos están en la mente del Gobierno, y especialmente de los Ministerios de Trabajo y de Educación, respecto al futuro de los titulados actuales en prevención de riesgos laborales. Como técnicos, somos conscientes que la
actual titulación solamente nos faculta para actuar como técnicos en
prevención, en los diferentes niveles que la Ley 31/1995 y el R.D.
39/1997 de los Servicios de Prevención otorgan a los profesionales que
realicen y acrediten los programas de estudios allí indicados,
realizados en una entidad acreditada para impartir este tipo de
conocimientos. Ya en Abril del año 2.001, a la “UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID. SECRETARIA DE ACCION SINDICAL E INSTITUCIONAL” , la SUBSECRETARÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES le contestaba por escrito a la consulta planteada respecto del desarrollo de las actividades del colectivo de técnicos de prevención, de la siguiente manera: “1.
Respecto a la posibilidad de que los técnicos de nivel superior en
Prevención de Riesgos Laborales puedan realizar, a título individual,
evaluaciones de riesgo para las empresas, la respuesta es negativa, dado
que conforme a las modalidades preventivas previstas en la legislación
actualmente vigente, las citadas evaluaciones sólo pueden ser
realizadas por personal vinculado a la empresa en cuestión (trabajador
designado o técnico del Servicio de Prevención propio, o incluso el
propio empresario en empresas de menos de 6 trabajadores, siempre que
tengan la cualificación suficiente) o por una entidad especializada
acreditada como servicio de prevención ajeno. Ello
impide por tanto que un técnico,
por mucho que esté cualificado, pueda hacer actualmente esa evaluación
mediante un encargo de tipo profesional, abonándosele el trabajo como
honorarios profesionales. No
obstante lo anterior, en el informe elaborado por el Presidente del
Consejo Económico y Social en materia de siniestralidad laboral a
petición del Presidente del Gobierno, se propone la posibilidad de
liberalizar el mercado en esta materia de tal forma que estos
profesionales pudieran realizar tales evaluaciones en microempresas,
reservando la potencialidad de la actuación de los Servicios de
Prevención ajenos hacia el apoyo de empresas de mediana y gran entidad.
Ello exigiría una modificación
de la actual normativa...” Como
sabemos, esta propuesta no ha prosperado hasta la fecha, y, mientras
tanto, han ocurrido otros hechos relacionados: Se han reglado los
estudios de la rama de formación profesional, incorporando la titulación
de Técnico Superior en Riesgos Profesionales, los cuales dispondrán de
un título oficial y reglado por el Ministerio de Educación, y se está
a la espera de qué sucederá en el nivel universitario. Ante este maremágnum, es importante aunar el mayor número de voces para aportar también las soluciones que creemos nos merecemos por nuestra función social, empresarial y de responsabilidad ante la seguridad y salud de nuestro país.
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