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Angel Merchán
Técnica Superior en PRL
Castilla y León
Entrada
en vigor la ley reguladora de subcontratación
El pasado día 19 de abril
entro en vigor la Ley 32/ 2006, reguladora de la
subcontratación en el sector de la construcción.
Tanto la Ley como el
Reglamento de desarrollo introducirán algunas cuestiones
novedosas en nuestro ordenamiento: la exigencia de unos
requisitos de solvencia y calidad a las empresas un nuevo
régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en
el sector de la construcción, mayor transparencia y más
garantías para los trabajadores de empresas incluidas en
cadenas de subcontratación.
¿Qué obligaciones establece
la Ley de Subcontratación y cuando serán exigibles?
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OBLIGACIÓN |
EXIGIBILIDAD |
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1. Requisito de
solvencia y calidad empresarial.
Las empresas
contratistas y subcontratistas deben:
-
Disponer de
infraestructura y medios adecuados para llevar a
cabo la actividad y ejercer directamente la
dirección de los trabajos
-
Acreditar que su
personal dispone de la formación necesaria en
materia de prevención de riesgos laborales.
-
Acreditar que cuenta
con una organización preventiva adecuada. |
Obras cuya ejecución
se inicie a partir del 19/04/2007 |
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2. Requisito de
estabilidad en el empleo:
Las empresas
contratistas y subcontratistas deben disponer de un
porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos. |
Desde la entrada en
vigor del reglamento, conforme se determine en el
mismo |
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3. Inscribirse en el
registro de empresas acreditadas. |
Transcurrido un año
desde la entrada en vigor del reglamento. |
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4. Cumplir los
límites en el régimen de subcontratación
establecidos en la ley. |
Obras cuya ejecución
se inicie a partir del 19/04/2007 |
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5. Disponer cada
empresa contratista del libro de subcontratación.
El contratista en
cuanto, se refiere al Libro de subcontratación
deberá:
* Tenerlo presente
en la obra.
* Mantenerlo
actualizado.
* Permitir el acceso
a: promotor, dirección facultativa, coordinador de
seguridad y salud, empresas, trabajadores autónomos,
técnicos de prevención, delegados de prevención y
representantes de los trabajadores y a la autoridad
laboral. |
Provisionalmente y
desde el 1904/07 se utilizan las fichas del anexo de
la Ley.
El reglamento
determinara el modo y condiciones de habilitación
del libro. |
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6. Cada empresa
contratista debe dar acceso al libro de
subcontratación a todos los agentes que intervienen
en la obra y representantes de los trabajadores en
la obra. |
Desde que disponga
del libro
(Provisionalmente y
desde el 1904/07 se dará acceso a las fichas del
anexo de la Ley.) |
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7. Informar a los
representantes de los trabajadores de todas las
empresas de la obra sobre todas contrataciones o
subcontrataciones de la misma. |
Desde el 19/04/2007 |
¿Cómo se debe acreditar el
requisito de solvencia y calidad empresarial?
a)
Hasta la puesta en
funcionamiento de los registros de empresas acreditadas,
serán las propias contratistas o subcontratistas las que
deben vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí
mismas.
b)
Una vez en funcionamiento los
registros, las empresas contratistas o subcontratistas
deberán solicitar certificación de que la empresas que
contratan están inscritas en el registro.
¿Qué ocurre si se incumple
el deber de acreditación?
Las empresas que no cumplan
el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades
establecidas en las disposiciones sociales para cada
incumplimiento.
Además las empresas que
contraten con otras empresas que no hayan acreditado el
cumplimiento de los requisitos exigibles responderán
solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de
seguridad social que corresponda a la empresa contratada.
¿Cuál es el porcentaje
mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener la
empresa?
Las empresas que
habitualmente realicen trabajos en el sector construcción
deberán contar con el siguiente porcentaje:
-
No inferior al 10% desde la
entrada en vigor del reglamento hasta el 18/10/2008.
-
No inferior al 20% desde el
19/10/2008 hasta el 18/04/2010.
-
No inferior al 30% desde el
19/04/2010.
Esta obligación se debe
cumplir, a partir de la entrada en vigor de la norma
reglamentaria.
¿Qué empresas debe cumplir
el requisito de estabilidad en el empleo?
-
Las que se dediquen a
actividades del sector construcción.
-
A las que sin dedicarse a
tales actividades, haya intervenido en obras de construcción
por tiempo superior a seis meses dentro de los últimos
meses.
¿Qué es el registro de
empresas acreditada?
Es un registro que debe
crearse en cada una de las comunidades autónomas y que
servirá para acreditar que las empresas contratistas y
subcontratistas aportan los datos y documentos exigibles
sobre solvencia, organización preventiva y recursos humanos
con la formación necesaria en materia de prevención de
riesgos laborales.
A dicho registro le
corresponde realizar las siguientes funciones:
- Tramitar los
procedimientos relativos a solicitudes de inscripción,
renovación, variación de datos y cancelación.
- Expedir las
certificaciones sobre las inscripciones regístrales
existentes.
- Dar acceso a los datos
obrantes en el registro a cualesquiera personas o entidades.
¿Cuándo debe solicitarse la
inscripción en el registro?
La inscripción no será
exigible hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor
del reglamento y dicha inscripción tendrá validez por un
periodo de tres años, debiendo solicitarse la renovación
dentro de los seis meses anteriores a la finalización de es
fecha de caducidad.
Será obligatorio comunicar a
la autoridad laboral cualquier variación de los datos
identificativos de la empresa incluidos en el registro.

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