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LA OPINIÓN DE LOS SOCIOS

   

Angel Merchán

Técnica Superior en PRL

Castilla y León

 

Entrada en vigor la ley reguladora de subcontratación

El pasado día 19 de abril entro en vigor la Ley 32/ 2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Tanto la Ley como el Reglamento de desarrollo introducirán algunas cuestiones novedosas en nuestro ordenamiento: la exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción, mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.

¿Qué obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuando serán exigibles?

OBLIGACIÓN

EXIGIBILIDAD

1. Requisito de solvencia y calidad empresarial.

Las empresas contratistas y subcontratistas deben:

-          Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos

-          Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

-          Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada.

Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007

2. Requisito de estabilidad en el empleo:

Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos.

Desde la entrada en vigor del reglamento, conforme se determine en el mismo

3. Inscribirse en el registro de empresas acreditadas.

Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento.

4. Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la ley.

Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007

5. Disponer cada empresa contratista del libro de subcontratación.

El contratista en cuanto,  se refiere al Libro de subcontratación deberá:

* Tenerlo presente en la obra.

* Mantenerlo actualizado.

* Permitir el acceso a: promotor, dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, empresas, trabajadores autónomos, técnicos de prevención, delegados de prevención y representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Provisionalmente y desde el 1904/07 se utilizan las fichas del anexo de la Ley.

El reglamento determinara el modo y condiciones de habilitación del libro.

6. Cada empresa contratista debe dar acceso al libro de subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra.

Desde que disponga del libro

(Provisionalmente y desde el 1904/07 se dará acceso a las fichas del anexo de la Ley.) 

7. Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma.

Desde el 19/04/2007

 

¿Cómo se debe acreditar el requisito de solvencia y calidad empresarial?

a)      Hasta la puesta en funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, serán las propias contratistas o subcontratistas  las que deben vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí mismas.

b)      Una vez en funcionamiento los registros, las empresas contratistas o subcontratistas deberán solicitar certificación de que la empresas que contratan están inscritas en el registro.

¿Qué ocurre si se incumple el deber de acreditación?

Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento.

Además las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de seguridad social que corresponda a la empresa contratada.

¿Cuál es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener la empresa?

Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector construcción deberán contar con el siguiente porcentaje:

-          No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18/10/2008.

-          No inferior al 20% desde el 19/10/2008 hasta el 18/04/2010.

-          No inferior al 30% desde el 19/04/2010.

Esta obligación se debe cumplir, a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria.

¿Qué empresas debe cumplir el requisito de estabilidad en el empleo?

-          Las que se dediquen a actividades del sector construcción.

-          A las que sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los últimos meses.

¿Qué es el registro de empresas acreditada?

Es un registro que debe crearse en cada una de las comunidades autónomas y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas aportan los datos y documentos exigibles sobre solvencia, organización preventiva y recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

A dicho registro le corresponde realizar las siguientes funciones:

- Tramitar los procedimientos relativos a solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación.

- Expedir las certificaciones sobre las inscripciones regístrales existentes.

- Dar acceso a los datos obrantes en el registro a cualesquiera personas o entidades.

¿Cuándo debe solicitarse la inscripción en el registro?

La inscripción no será exigible hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento y dicha inscripción tendrá validez por un periodo de tres años, debiendo solicitarse la renovación dentro de los seis meses anteriores a la finalización de es fecha de caducidad.

Será obligatorio comunicar a la autoridad laboral cualquier variación de los datos identificativos de la empresa incluidos en el registro.

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