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TÍTULO
Y CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES,
DURACIÓN Y ÁMBITO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye en la
ciudad de Hospitalet la Asociación que se conocerá con el
nombre : ASOCIOCIÓN DE ESTUDIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD
LABORAL (AEPSAL), regida por los siguientes Estatutos y Leyes
aplicables.
ARTÍCULO 2.- El domicilio social radicará en
Barcelona, Calle Valencia, 438; Entresuelo 1ª.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos de
la asociación, son los siguientes:
-
Promover investigaciones y estudios sobre la
salud laboral,
prevención de riesgos laborales, las repercusiones de
las condiciones de trabajo en la salud, la incapacidad laboral
y el medio ambiente industrial.
-
Promover el interés y la formación de sus
asociados en el conocimiento científico y tecnológico de la
salud laboral y de sus materias, mediante la organización de
cursos, seminarios, jornadas, congresos y debates, así como
publicaciones de todo tipo.
-
Promover el intercambio de información en
materia de salud laboral y de todas aquellas materias
relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
-
Promover la divulgación social de la salud
laboral.
-
Colaborar con los agentes implicados en la Salud
Laboral.
ARTÍCULO 4.- La Asociación
tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO 5.- El ámbito de
actuación de la asociación se desarrollará dentro de la
Comunidad autónoma de Cataluña, sin perjuicio de aplicarse
en el marco estatal e internacional.
TÍTULO
II DE LOS SOCIOS. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6.- Son Organismos
Directivos de la asociación los siguientes:
La Asamblea General de Socios.
La Junta Directiva.
El Presidente.
2. El Cargo
de Presidente será también de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
7.- La Asamblea General de Socios es el organismo de
expresión de la voluntad de la Asociación y está integrada
por todos los socios de número. Se reunirá con carácter
ordinario una vez al año, durante el mes de Enero y con carácter
extraordinario, cuantas veces lo acuerda la Junta Directiva o
lo solicite la tercera parte de los socios de número y que se
mantenga al corriente del pago de sus cuotas sociales,
mediante un escrito dirigido al presidente, autorizado con las
firmas correspondientes, en las que se exprese el motivo de la
convocatoria y el Orden del Día.
ARTÍCULO
8.- Corresponderá a la Asamblea Ordinaria:
1.- La
lectura y aprobación de el Acta de la reunión anterior y de
la memoria anual, que comprenderá las actividades realizadas.
2.- Aprobar
los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio,
hacer el balance
y decidir sobre la aplicación correcta de los fondos
disponibles.
3.- Aprobar
el plan de Actividades y el Reglamento del Régimen interno de
la Asociación.
4.- Aprobar
las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO
9.- Serán funciones de las Asambleas Extraordinarias :
1.-
Modificar y reformar los Estatutos .
2.- Escoger
los componentes de la Junta Directiva.
3.- Aprobar
la posible federación con otras asociaciones.
4.- Acordar
la gestión administrativa de la asociación por empresa
especializada, así como el cambio de entidad.
5.- Acordar
la disolución de la Asociación.
6.- El resto
de asuntos que no forman parte de la Asamblea ordinaria.
ARTÍCULO
10.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, ya sean
ordinarias como extraordinarias, serán por escrito,
informando del lugar, fecha y hora de la reunión, así como
el orden del día.
Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea General en primera convocatoria deberá de
transcurrir por lo menos siete días pudiendo así mismo,
hacer que conste la fecha en que, si procede, se reunirá la
Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y
otra reunión pueda transcurrir un periodo inferior a dos
horas.
ARTÍCULO
11.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias como
extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera
convocatoria cuando asistan a ellas, presentes o
representantes, la mayoría de los asociados al corriente de
pagos, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de asociados asistentes ( que también estén al corriente del
pago).
ARTÍCULO
12.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán
por mayoría de votos. No obstante será necesario el voto
favorable de las dos terceras partes de los asociados
presentes o representantes, para adoptar acuerdos en Asamblea
general Extraordinaria sobre:
. Disposición o venta de bienes inmuebles.
. Modificación de Estatutos.
. Disolución de la Asociación.
El socio que
no esté al corriente del pago de sus cuotas, no tendrá
derecho a voto.
ARTÍCULO
13.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente
y diez vocales. Asistirá con voz pero sin voto un abogado en
ejercicio, el cual actuará de Secretario y asesor de la Junta
en cada una de sus reuniones.
La falta de
pago sobrevenida, dará lugar a la pérdida de la condición
de vocal o presidente.
ARTÍCULO
14.- Los cargos de Presidente y vocales que componen la
Junta Directiva serán gratuitos, se escogerán por la
Asamblea General y el cargo encomendado tendrá un periodo de
cuatro años, aun que puede ser objeto de reelección
indefinida, excepto el presidente que solo podrá ser elegido
una sola vez.
ARTÍCULO
15.- Corresponde a la Junta Directiva:
a)
Programar y dirigir las actividades sociales mediante
la elaboración del Plan de Actividades.
b)
Convocar y fijar la fecha de celebración de las
Asambleas Generales.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por
la Asamblea General.
d)
Elaboración de presupuestos y balance.
e)
La admisión de nuevos socios a la asociación y la
fijación de las cuotas anuales de los socios.
f)
Interpretar los estatutos y procurar por su
cumplimiento.
g)
Dictaminar normas interiores de organización y ejercer
cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la
Asamblea General.
h)
Nombrar al Vicepresidente que sustituirá al Presidente
en su ausencia, y al Secretario.
ARTÍCULO
16.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas
veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o por
petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida
por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y a
falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más
edad.
Para que los
acuerdos de la Junta Directiva sean validos deberán ser
adoptados por la mayoría de votos
de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia mínima
de cuatro de sus miembros. En las sesiones el Secretario
levantará el Acta la cual se transcribirá en el Libro de
Actas.
ARTÍCULO
17.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las
comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con la
finalidad de delegar en ellas la preparación de determinados
actos o actividades o de recibir de las mismas las
informaciones necesarias. Formarán parte también de las
comisiones el número de vocales que acuerde la Junta
Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.
ARTÍCULO
18.- Corresponde al Presidente:
a)
La representación y dirección de la Asociación.
b)
Procurar el cumplimiento de las finalidades de la
Asociación.
c)
Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones
de una y otra y decidiendo en voto de calidad, en caso de
empate.
d)
Acordar el Orden del día de las reuniones.
e)
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General
o por la Junta Directiva.
f)
Autorizar con su visto bueno, los certificados
expedidos por el Secretario.
ARTÍCULO
19.- Corresponde al Secretario realizar las tareas que le
sean asignadas por los Estatutos, y las siguientes:
a)
Actuar como tal en las reuniones, ya sean de la
Asamblea como de la Junta Directiva, haciendo constar el Acta
de las mismas, y asesorando a sus miembros.
b)
Asistir al Presidente para fijar el Orden del día.
c)
Expedir certificaciones.
d)
Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de
la Asociación.
e)
Redactar la memoria anual, los planes de actividades y
los documentos que sean necesarios.
f)
Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
ARTÍCULO
20.- Forma de Administración de la Asociación.
La gestión
administrativa de la Asociación podrá realizarse
directamente por ella misma, y en este caso serán designadas
las personas que se ocuparán de dicha tarea, o podrá
encargarse, con la previa aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria, a una empresa especializada, con quien la
asociación realizará un contrato de arrendamiento de
servicios.
Sin
perjuicio de la competencia de la Junta Directiva, y a modo
indicativo, podrá contratarse con la empresa gestora las
siguientes funciones:
-. Llevar la
contabilidad de la Asociación y los Libros correspondientes.
-.
Intervenir en todas las operaciones de orden económico,
contratación de personal, contratación de profesionales,
equipos, etc.
-. Dar
cumplimiento de las ordenes de pago que sean expedidas por el
Presidente de la Asociación.
-. Redactar
los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados
a la Junta Directiva para que esta, a su vez, los someta a la
aprobación de la Asamblea General.
-. Llevar un
inventario de los bienes sociales.
TÍTULO
III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.
ARTÍCULO
21.- Podrán ser socios los profesionales y las personas físicas
y jurídicas que acrediten el ejercicio profesional y el interés
en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y salud
laboral.
El socio
después de ser admitido por la Junta Directiva, disfrutarán
de los derechos y tendrán las obligaciones que les otorguen
los presentes estatutos.
Podrá haber
también Miembros Protectores de la Asociación, que serán
aquellas personas físicas y jurídicas que den ayudas económicas
o de otro tipo a la asociación. No tendrán la consideración
de socios.
ARTÍCULO
22.- Las personas físicas o jurídicas que deseen
pertenecer a la asociación
lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual
informará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la
admisión o no admisión, sin posibilidad de recurrir contra
su acuerdo.
ARTÍCULO
23.- Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a)
Por voluntad propia, comunicada por escrito a la
Directiva, con tres meses de antelación.
b)
Por falta de pago de las cuotas.
c)
Por cometer acciones que perjudiquen gravemente los
intereses de esta Asociación.
d)
Por la muerte del socio.
TÍTULO
IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO
24.- Los socios al corriente de pago tendrán los
siguientes derechos:
a)
Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales.
b)
Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma
que se describe en los Estatutos.
c)
Tener conocimiento de los Acuerdos adoptados por los órganos
Directivos y que se les manifieste el estado de cuentas de los
ingresos y gastos de la Asociación
d)
Poseer un ejemplar de estos Estatutos.
e)
Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación.
ARTÍCULO
25.- Serán obligaciones de los socios:
a)
Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva..
b)
Participar en las actividades de la asociación y
trabajar para conseguir sus finalidades.
c)
Dar toda la ayuda posible para que el personal de la
Asociación realice su trabajo a la empresa como servicio de
prevención con la máxima eficacia.
d)
Asistir a las Asambleas Generales.
e)
Abonar las cuotas periódicas que acuerde la Junta
Directiva, así como los servicios complementarios.
TÍTULO
V. PATRIMONIO. MEDIOS ECONÓMICOS.
ARTÍCULO
26.- La Asociación tendrá patrimonio propio e
independiente que funcionará en Régimen de Presupuesto
Anual.
ARTÍCULO
27.- Los medios económicos para atender sus finalidades
serán los siguientes:
a)
Las cuotas de los socios.
b)
Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
c)
Los donativos o subvenciones que les puedan ser
concedidos por los Organismos Públicos, Corporaciones
Provinciales o Locales, Entidades privadas o particulares, así
como los Miembros Benefactores de la Asociación.
d)
Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
e)
Los ingresos para el desarrollo de las actividades .
ARTÍCULO
28.- La Junta Directiva confeccionará cada año, un
proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de
la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación
de cuentas del año anterior para la aprobación de la misma.
ARTÍCULO
29.- Con los ingresos de la Asociación se desarrollarán
las actividades.
Las actividades podrán ser
llevadas a cabo directamente por la asociación o gestionadas
por ella mediante
el concierto con personas o empresas especializadas en cada
una de las materias.
TÍTULO
VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
30.- La Junta Directiva puede sancionar las infracciones
cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas
infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy
graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una
amonestación hasta una expulsión de la Asociación, según
lo establecido en el régimen interno.
El proceso
sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de
una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un
inspector, que tramita el expediente sancionador, y propone la
resolución con audiencia previa del presunto infractor. La
resolución final, que a de ser motivada, la adopta este órgano
de gobierno.
Los socios
sancionados que no estén de acuerdo con la resoluciones
adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea
General, que les confirmará o bien les acordará las
resoluciones de sobreseimiento oportunas.
TÍTULO
VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO.
ARTÍCULO
31.- La asociación se disolverá por las siguientes
causas:
a)
Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea
General extraordinaria convocada al efecto.
b)
Por sentencia judicial.
ARTÍCULO
32.- Acordada o decretada la disolución, la Junta
Directiva efectuará la liquidación. El dinero o efectos
sobrantes serán destinados a una entidad europea dedicada a
la salud laboral.
ARTÍCULO
33.- Presupuesto inicial. El presupuesto inicial de la
Asociación para el año 2002 se fija en la cantidad de 6000
euros.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.- Los presentes Estatutos serán
desarrollados y completados mediante los acuerdos que válidamente
adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de
las respectivas competencias.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.- La Junta Directiva será el órgano
competente para interpretar los preceptos que contienen estos
Estatutos y cubrir sus lagunas.
30-10-2002
VºBº
El Presidente
El secretario
D. Manuel
Fernández Jiménez
D. Juan Bagué Prats
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