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ESTATUTOS

TÍTULO Y CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES, ACTIVIDADES, DURACIÓN Y ÁMBITO.

ARTÍCULO 1.- Se constituye en la ciudad de Hospitalet la Asociación que se conocerá con el nombre : ASOCIOCIÓN DE ESTUDIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL (AEPSAL), regida por los siguientes Estatutos y Leyes aplicables.

  ARTÍCULO 2.- El domicilio social radicará en Barcelona, Calle Valencia, 438; Entresuelo 1ª.

ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la asociación, son los siguientes:

-          Promover investigaciones y estudios sobre la salud laboral,             prevención de riesgos laborales, las repercusiones de las condiciones de trabajo en la salud, la incapacidad laboral y el medio ambiente industrial.

 

-          Promover el interés y la formación de sus asociados en el conocimiento científico y tecnológico de la salud laboral y de sus materias, mediante la organización de cursos, seminarios, jornadas, congresos y debates, así como publicaciones de todo tipo.

 

-          Promover el intercambio de información en materia de salud laboral y de todas aquellas materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

 

-          Promover la divulgación social de la salud laboral.

 

-          Colaborar con los agentes implicados en la Salud Laboral.

ARTÍCULO 4.- La Asociación tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 5.- El ámbito de actuación de la asociación se desarrollará dentro de la Comunidad autónoma de Cataluña, sin perjuicio de aplicarse en el marco estatal e internacional.

TÍTULO II DE LOS SOCIOS. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 6.- Son Organismos Directivos de la asociación los siguientes:

            La Asamblea General de Socios.

            La Junta Directiva.

            El Presidente.

2. El Cargo de Presidente será también de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 7.- La Asamblea General de Socios es el organismo de expresión de la voluntad de la Asociación y está integrada por todos los socios de número. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, durante el mes de Enero y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerda la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los socios de número y que se mantenga al corriente del pago de sus cuotas sociales, mediante un escrito dirigido al presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en las que se exprese el motivo de la convocatoria y el Orden del Día. 

ARTÍCULO 8.- Corresponderá a la Asamblea Ordinaria:

 

1.- La lectura y aprobación de el Acta de la reunión anterior y de la memoria anual, que comprenderá las actividades realizadas.

2.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio, hacer  el balance y decidir sobre la aplicación correcta de los fondos disponibles.

3.- Aprobar el plan de Actividades y el Reglamento del Régimen interno de la Asociación.

4.- Aprobar las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.- Serán funciones de las Asambleas Extraordinarias :

1.- Modificar y reformar los Estatutos .

2.- Escoger los componentes de la Junta Directiva.

3.- Aprobar la posible federación con otras asociaciones.

4.- Acordar la gestión administrativa de la asociación por empresa especializada, así como el cambio de entidad.

5.- Acordar la disolución de la Asociación.

6.- El resto de asuntos que no forman parte de la Asamblea ordinaria.

ARTÍCULO 10.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias como extraordinarias, serán por escrito, informando del lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de  la Asamblea General en primera convocatoria deberá de transcurrir por lo menos siete días pudiendo así mismo, hacer que conste la fecha en que, si procede, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda transcurrir un periodo inferior a dos horas.

ARTÍCULO 11.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan a ellas, presentes o representantes, la mayoría de los asociados al corriente de pagos, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados asistentes ( que también estén al corriente del pago).

ARTÍCULO 12.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representantes, para adoptar acuerdos en Asamblea general Extraordinaria sobre:

                   . Disposición o venta de bienes inmuebles.

                   . Modificación de Estatutos.

                   . Disolución de la Asociación.

El socio que no esté al corriente del pago de sus cuotas, no tendrá derecho a voto.

ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente y diez vocales. Asistirá con voz pero sin voto un abogado en ejercicio, el cual actuará de Secretario y asesor de la Junta en cada una de sus reuniones.

La falta de pago sobrevenida, dará lugar a la pérdida de la condición de vocal o presidente.

ARTÍCULO 14.- Los cargos de Presidente y vocales que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se escogerán por la Asamblea General y el cargo encomendado tendrá un periodo de cuatro años, aun que puede ser objeto de reelección indefinida, excepto el presidente que solo podrá ser elegido una sola vez.

ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Junta Directiva:

a)      Programar y dirigir las actividades sociales mediante la elaboración del Plan de Actividades.

b)      Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.

c)      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d)      Elaboración de presupuestos y balance.

e)      La admisión de nuevos socios a la asociación y la fijación de las cuotas anuales de los socios.

f)        Interpretar los estatutos y procurar por su cumplimiento.

g)      Dictaminar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

h)      Nombrar al Vicepresidente que sustituirá al Presidente en su ausencia, y al Secretario.

ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente a iniciativa propia o por petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean validos deberán ser adoptados por la mayoría de votos  de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia mínima de cuatro de sus miembros. En las sesiones el Secretario levantará el Acta la cual se transcribirá en el Libro de Actas.

ARTÍCULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con la finalidad de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recibir de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte también de las comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes.

ARTÍCULO 18.- Corresponde al Presidente:

a)      La representación y dirección de la Asociación.

b)      Procurar el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.

c)      Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra y decidiendo en voto de calidad, en caso de empate.

d)      Acordar el Orden del día de las reuniones.

e)      Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

f)        Autorizar con su visto bueno, los certificados expedidos por el Secretario.

ARTÍCULO 19.- Corresponde al Secretario realizar las tareas que le sean asignadas por los Estatutos, y las siguientes:

a)      Actuar como tal en las reuniones, ya sean de la Asamblea como de la Junta Directiva, haciendo constar el Acta de las mismas, y asesorando a sus miembros.

b)      Asistir al Presidente para fijar el Orden del día.

c)      Expedir certificaciones.

d)      Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

e)      Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

f)        Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

ARTÍCULO 20.- Forma de Administración de la Asociación.

La gestión administrativa de la Asociación podrá realizarse directamente por ella misma, y en este caso serán designadas las personas que se ocuparán de dicha tarea, o podrá encargarse, con la previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, a una empresa especializada, con quien la asociación realizará un contrato de arrendamiento de servicios.

Sin perjuicio de la competencia de la Junta Directiva, y a modo indicativo, podrá contratarse con la empresa gestora las siguientes funciones:

-. Llevar la contabilidad de la Asociación y los Libros correspondientes.

-. Intervenir en todas las operaciones de orden económico, contratación de personal, contratación de profesionales, equipos, etc.

-. Dar cumplimiento de las ordenes de pago que sean expedidas por el Presidente de la Asociación.

-. Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

-. Llevar un inventario de los bienes sociales.

TÍTULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

ARTÍCULO 21.- Podrán ser socios los profesionales y las personas físicas y jurídicas que acrediten el ejercicio profesional y el interés en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y salud laboral.

El socio después de ser admitido por la Junta Directiva, disfrutarán de los derechos y tendrán las obligaciones que les otorguen los presentes estatutos.

Podrá haber también Miembros Protectores de la Asociación, que serán aquellas personas físicas y jurídicas que den ayudas económicas o de otro tipo a la asociación. No tendrán la consideración de socios.

ARTÍCULO 22.- Las personas físicas o jurídicas que deseen pertenecer a la asociación  lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual informará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no admisión, sin posibilidad de recurrir contra su acuerdo.

ARTÍCULO 23.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)      Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva, con tres meses de antelación.

b)      Por falta de pago de las cuotas.

c)      Por cometer acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación.

d)      Por la muerte del socio.

TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

ARTÍCULO 24.- Los socios al corriente de pago tendrán los siguientes derechos:

a)      Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

b)      Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se describe en los Estatutos.

c)      Tener conocimiento de los Acuerdos adoptados por los órganos Directivos y que se les manifieste el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación

d)      Poseer un ejemplar de estos Estatutos.

e)      Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación.

ARTÍCULO 25.- Serán obligaciones de los socios:

a)      Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva..

b)      Participar en las actividades de la asociación y trabajar para conseguir sus finalidades.

c)      Dar toda la ayuda posible para que el personal de la Asociación realice su trabajo a la empresa como servicio de prevención con la máxima eficacia.

d)      Asistir a las Asambleas Generales.

e)      Abonar las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva, así como los servicios complementarios.

TÍTULO V. PATRIMONIO. MEDIOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 26.- La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente que funcionará en Régimen de Presupuesto Anual.

ARTÍCULO 27.- Los medios económicos para atender sus finalidades serán los siguientes:

a)      Las cuotas de los socios.

b)      Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

c)      Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por los Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales o Locales, Entidades privadas o particulares, así como los Miembros Benefactores de la Asociación.

d)      Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

e)      Los ingresos para el desarrollo de las actividades .

ARTÍCULO 28.- La Junta Directiva confeccionará cada año, un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para la aprobación de la misma.

ARTÍCULO 29.- Con los ingresos de la Asociación se desarrollarán las actividades.

       Las actividades podrán ser llevadas a cabo directamente por la asociación o gestionadas por ella  mediante el concierto con personas o empresas especializadas en cada una de las materias.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta una expulsión de la Asociación, según lo establecido en el régimen interno.

El proceso sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un inspector, que tramita el expediente sancionador, y propone la resolución con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que a de ser motivada, la adopta este órgano de gobierno.

Los socios sancionados que no estén de acuerdo con la resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que les confirmará o bien les acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

TÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 31.- La asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)      Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

b)      Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 32.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación. El dinero o efectos sobrantes serán destinados a una entidad europea dedicada a la salud laboral.

ARTÍCULO 33.- Presupuesto inicial. El presupuesto inicial de la Asociación para el año 2002 se fija en la cantidad de 6000 euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los presentes Estatutos serán desarrollados y completados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de las respectivas competencias.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos que contienen estos Estatutos y cubrir sus lagunas.

 

30-10-2002

  VºBº

           El Presidente                                                     El secretario    

D. Manuel Fernández Jiménez                                   D. Juan Bagué Prats                       

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