El
Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, creó la Comisión
Interministerial de Seguridad Vial, para lograr una mayor
eficacia en la lucha contra los accidentes de circulación
en las vías públicas.
Tras
la publicación del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril,
de reestructuración de los departamentos ministeriales, y
del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se
aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, es necesario adaptar la composición de la
Comisión Interministerial de Seguridad Vial a la nueva
estructura ministerial y a la nueva organización
administrativa, con el fin de dotarla de un marco sistemático
y coherente, por cuanto sus miembros son representantes de
la Administración General del Estado.
El
objetivo de la Unión Europea es reducir a la mitad el número
de víctimas de accidentes de circulación antes de 2010,
como una responsabilidad compartida. Con este programa de
acción de seguridad vial, la Comisión Euro-pea espera
lograr el apoyo y la cooperación de todos los países. Por
ello, el Gobierno español programará su política en
materia de seguridad vial a medio y largo plazo mediante un
plan estratégico de seguridad vial, que vendrá a sustituir
al Plan nacional de seguridad vial, cuya aprobación y
seguimiento realizará esta Comisión Interministerial.
En
su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de
Justicia, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y
Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo,
con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 14 de enero de 2005,
DISPONGO:
Artículo
único. Modificación del Real Decreto 1544/1997 de 3 de
octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de
Seguridad Vial.
El
Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea
la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, se modifica
en los siguientes términos:
Uno.
El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo
2. Competencias.
La
Comisión coordinará la utilización de los medios para
mejorar la seguridad vial de que disponen los ministerios
que la componen y examinará los programas de actuaciones de
dichos departamentos que prevean desarrollar en la materia,
dentro de sus presupuestos.
Asimismo,
le corresponderá la aprobación del Plan estratégico de
seguridad vial y el seguimiento, análisis y aprobación
anual del plan de actuaciones de aquel, a propuesta del
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación
Vial.
La
Comisión se reunirá, al menos, una vez al año.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo
3. Composición.
-
La
Comisión Interministerial de Seguridad Vial estará
compuesta, bajo la presidencia de la Vicepresidenta
Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por
los Ministros de Justicia; del Interior; de Fomento; de
Educación y Ciencia; de Trabajo y Asuntos Sociales; de
Industria, Turismo y Comercio; de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y de Sanidad y Consumo.
Los
restantes Ministros podrán ser citados en alguna sesión de
la Comisión, cuando se traten cuestiones referidas a su ámbito
competencial.
-
Formarán
parte, asimismo, de la Comisión la Subsecretaria del
Interior; el Abogado General
del
Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado; el
Secretario General de Agricultura y Alimentación; un
representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
con rango de director general; el Director General de Tráfico;
el Director General de Carreteras; el Director General de
Transportes por Carretera; el Director General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa; el Director
General de Trabajo; el Director General de Desarrollo
Industrial; el Secretario General Técnico del Ministerio de
la Presidencia, y el Director General de Salud Pública.
3.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, los miembros titulares
podrán ser sustituidos por sus suplentes, de acuerdo con lo
que establece el artículo 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.»
Tres.
La disposición adicional única queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición
adicional única. Plan estratégico de seguridad vial.
La
política del Gobierno en materia de seguridad vial será
objeto de una programación a medio y largo plazo que se
detallará en un Plan estratégico de seguridad vial, cuyo
plan de actuaciones será objeto de seguimiento, análisis y
aprobación anual-mente.»
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Queda
derogado el Real Decreto 1947/2000, de 1 de diciembre, por
el que se modifica la composición de la Comisión
Interministerial de Seguridad Vial, creada por el Real
Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, para adaptarla a la
reestructuración de los departamentos ministeriales
aprobada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, así
como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, el 14 de enero de 2005.
JUAN
CARLOS R.
La
Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA
VEGA SANZ