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La
Constitución Española, en su artículo 40, incluye, entre
los principios rectores de la política social y económica,
el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la
seguridad e higiene en el trabajo.
La
Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989,
relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud de los trabaja-dores en el
trabajo, en su artículo 2, incluye en su ámbito de aplicación
a todos los sectores de actividades, públicas o privadas,
excepto, cuando se opongan a ello de manera concluyente, las
particularidades inherentes a determina-das actividades específicas
de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o
la policía, o determina-das actividades operativas en los
servicios de protección civil. No obstante, también declara
que, en estos casos, será preciso velar para que la seguridad
y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida
de lo posible, habida cuenta de los objetivos que esta norma
comunitaria persigue.
Esta
directiva es incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. En su ámbito de aplicación incluye, además de
las relaciones laborales, aquellas otras de carácter
administrativo o estatutario del personal civil al servicio de
las Administraciones públicas, con las particularidades
previstas en el propio texto legal o en las normas de
desarrollo.
Al
igual que la directiva, la ley excluye de las medidas que
regula todas aquellas actividades cuyas particularidades lo
impidan en el ámbito de las funciones públicas.
Entre
otras, cita las de policía, seguridad, resguardo aduanero y
los servicios operativos de protección civil y peritaje
forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad
pública, todas ellas incluidas entre las funciones asignadas
a la Guardia Civil por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, a
continuación dispone que la normativa específica que se
dicte para la protección de la seguridad y de la salud de los
trabajadores que prestan servicio en las indicadas actividades
habrá de inspirarse en la propia ley.
Tanto
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, como las disposiciones que la desarrollan tienen
vocación de universalidad e integración, lo que en el ámbito
de las Administraciones públicas supone, como expone el preámbulo
del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de
la legislación de riesgos laborales a la Administración
General del Estado, considerar la prevención como una actuación
única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos
los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico
que fija su relación de servicio, y se traduce en una
planificación de la actividad preventiva integral e integrada
en el conjunto de actividades y decisiones de la citada
Administración.
No
obstante, existen diversas peculiaridades en las
Administraciones públicas que justificaron la elaboración de
una normativa especial de los derechos de participación y
representación, la organización de los recursos necesarios
para el desarrollo de las actividades preventivas, etc.,
materializada en el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio.
De
entre las funciones asignadas a la Guardia Civil, las
relacionadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, presentan unas características
específicas que permiten, conforme a la Directiva 89/391/CEE
y a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, excluirlas de su ámbito
de aplicación, pues exigen el cumplimiento de su misión de
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana, aun reconociendo la
posibilidad de que en tales actuaciones pueden existir graves
riesgos para su vida e integridad física.
Por
ello, este real decreto permite identificar las actividades
encomendadas a la Guardia Civil cuyas particularidades se
opongan de manera concluyente tanto a la aplicación del régimen
general sobre prevención de riesgos laborales como a su
adaptación para la Administración General del Estado, y diseñar
para ellas un conjunto de normas singulares que, inspiradas en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, permitan mejorar en la
medida de lo posible la seguridad y la salud de los miembros
de este Cuerpo de Seguridad del Estado.
Tales
normas han de tener presente la naturaleza militar que a tales
funcionarios públicos atribuye el ordena-miento jurídico
vigente. En función de ello, la Guardia Civil dependerá del
Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter
militar que, por su naturaleza, se le encomienden, dependencia
que se transforma en exclusiva en tiempo de guerra y durante
el estado de sitio, por lo que la regulación normativa que se
diseña ha de excluir las actividades que en estos supuestos
se realicen y que habrán de someterse a las normas que para
tales casos se establezcan. Sin embargo, este estatuto
personal no obsta para que el desempeño de las funciones
policiales atribuidas al Cuerpo de la Guardia Civil por la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se efectúe de forma que
quede garantizada la protección de la seguridad y de la salud
de quienes prestan servicios en él, de conformidad con la
Directiva 89/391/CEE.
La
configuración de la Guardia Civil como un instituto armado de
naturaleza militar ha determinado que la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de acuerdo con
la Constitución, excluya a sus miembros del ejercicio del
derecho de sindicación, por lo que su participación en la
planificación, programación, organización y control de la
gestión relacionada con la mejora de las condiciones de
trabajo y la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, configurada por la ley como un principio básico
de la política de prevención de riesgos laborales, habrá de
realizarse por otros conductos distintos a las organizaciones
sindicales más representativas. Es en este aspecto donde
también adquiere gran importancia la creación del Consejo
Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuya
composición, funciona-miento y procedimiento de elección
fueron establecidos por el Real Decreto 4/2002, de 11 de
enero. Por las funciones que tiene asignadas, este órgano
asesor puede constituirse en el medio para hacer llegar al
Director General de la Guardia Civil las inquietudes en la
materia.
Sin
embargo, hay que tener presente la existencia de numerosas
disposiciones internas del propio instituto armado que
contienen valiosas medidas en materia de prevención de
riesgos derivados de las funciones que sus miembros desempeñan.
En estos casos, previas las adaptaciones que sea preciso
efectuar para ajustarlas a los principios contenidos en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, recogidos en este real decreto, se determina su
incorporación a las disposiciones de desarrollo a las que
remite esta norma.
En
su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de
Defensa, con la aprobación previa del Ministro de
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 18 de febrero de 2005,
DISPONGO:
CAPÍTULO
I
Objeto
y ámbito de aplicación
Artículo
1. Objeto.
El
objeto de este real decreto es promover la seguridad y la
salud en el trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia
Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten
servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección
General de la Guardia Civil, y adaptar las estructuras y
medidas diseñadas por la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de
12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y la salud de los
trabajadores en el trabajo, y por la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a sus
peculiaridades organizativas y de participación y a las
especiales características de las funciones que tiene
encomendadas.
A
tal efecto, su contenido se inspira en los principios
relativos a:
-
La
planificación de la prevención.
-
La
eliminación o disminución de factores de riesgo.
-
La
información.
-
La
participación y consulta.
-
La
formación.
-
Integración
de la prevención.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Este
real decreto será de aplicación en la Dirección General de
la Guardia Civil, con las particularidades siguientes:
-
Ámbito
personal: incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil y a los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en
unidades, centros y organismos de la Dirección General de
la Guardia Civil.
-
Ámbito
de actividades: comprende las actividades específicas para
el cumplimiento de las misiones encomendadas por la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las
misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia
Civil se regirán por sus normas específicas.
A
las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito
de aplicación de este real decreto que no presenten características
exclusivas de las actividades de policía, seguridad,
resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil
antes relacionadas les será de aplicación la normativa
general sobre prevención de riesgos laborales, con las
particularidades establecidas para la Administración General
del Estado, y las contenidas en este real decreto sobre el
derecho de información al personal, órganos de representación,
cauces de participación y órganos de prevención, seguridad
y vigilancia de la salud.
CAPÍTULO
II
Medidas
de prevención y protección
Artículo
3. Objetivos.
Las
medidas que se adopten en aplicación de este real decreto
tendrán como objetivo principal, de conformidad con los
principios contenidos tanto en la Directiva 89/391/ CEE como
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la pro-moción de la
mejora de las condiciones del servicio y tratarán de elevar
el nivel de protección de la seguridad y la salud del
personal al que se dirigen.
Artículo
4. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan
de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de
la actividad preventiva.
-
La
prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil deberá
integrarse en el conjunto de sus actividades a través de la
implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales que deberá incluir todos los elementos
necesarios para realizar la acción de prevención de
riesgos en la Guardia Civil.
Los
instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del
plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos
laborales y la planificación de la actividad preventiva a que
se refiere el apartado siguiente.
-
La
acción preventiva se planificará a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud del
personal, que se realizará, con carácter general, teniendo
en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolle,
las características de los servicios en cuanto a la
posibilidad de establecer medidas de prevención de riesgos
laborales y las actividades preventivas desarrolla-das hasta
la fecha del estudio. Esta evaluación será actualizada
periódicamente o cuando cambien las condiciones de dichas
actividades y será revisada, si fuera necesario, con ocasión
de los daños para la seguridad y la salud que se han
producido.
Artículo
5. Planes de emergencia.
Los
órganos de prevención regulados en este real decreto deberán
definir, implantar y mantener al día los planes de emergencia
de los edificios e instalaciones correspondientes a su
respectivo ámbito de competencias.
Estos
planes se incorporarán como anexo a los correspondientes
planes de seguridad de los centros y organismos de la Dirección
General de la Guardia Civil.
Artículo
6. Vigilancia de la salud.
La
Dirección General de la Guardia Civil garantizará una
adecuada vigilancia de la salud de sus miembros en función de
los riesgos profesionales a los que estén expuestos. Esta
vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la
persona, la confidencialidad de toda la información
relacionada con el estado de salud y garantizando que los
datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con
fines discriminatorios ni en perjuicio del afectado. Tendrá
carácter periódico y voluntario, excepto en los supuestos en
los que la realización de los reconocimientos médicos y
psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de
salud de este personal puede constituir un peligro para él
mismo o para las demás personas relacionadas con la función
que desempeña.
Estos
reconocimientos, que serán realizados por los servicios de
asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil, serán
independientes de cualquier otro que pueda establecerse en las
disposiciones vigentes y, en todo caso, sus resultados serán
comunicados a cada uno de los interesados. El contenido la
información médica de carácter personal que se derive de
los reconocimientos se limitará al personal médico y
autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin
que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento
expreso del afectado.
No
obstante lo anterior, los órganos competentes en materia de
prevención serán informados de las conclusiones que se
deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la
aptitud del interesado para el desempeño del puesto de
trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas
de protección y prevención, para que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
Artículo
7. Principio de información.
La
Dirección General de la Guardia Civil promoverá las medidas
necesarias para que su personal esté informado sobre los
riesgos de la función que realiza y de las medidas adoptadas
para la prevención de dichos riesgos.
Esta
información estará contenida en los manuales de los
servicios, instrucciones y órdenes impartidas, cuyo contenido
deberá ser conocido por los miembros del Cuerpo de la Guardia
Civil hasta el nivel necesario para asegurar la prevención.
Artículo
8. Principio de participación.
El
personal incluido en el ámbito de aplicación de este real
decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos
de prevención regulados en el artículo 13, así como al órgano
de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la
salud.
Artículo
9. Formación.
La
Dirección General de la Guardia Civil garantizará una
formación suficiente y adecuada en materia preventiva. A
estos efectos, adaptará los planes de formación para que el
personal disponga de ella desde su incorporación a la
actividad profesional.
Igualmente,
la prevención de la seguridad y de la salud se incorporará a
los planes de formación continua, se centrará en los
aspectos relativos a las distintas funciones asignadas al
personal y se adaptará a la evolución de los riesgos o a la
aparición de otros nuevos.
El
personal destinado en los órganos de prevención que se
establezcan o que desempeñe funciones propias de protección
de la seguridad y de la salud recibirá una formación
especializada, adecuada a los cometidos que tenga asignados.
Artículo
10. Protección de la maternidad.
La
evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 4
deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de la mujer en situación
de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su
salud o en la del feto, en cualquier actividad susceptible de
presentar un riesgo específico.
Si
los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la
seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia, los mandos competen-tes de las
unidades a que pertenezcan adoptarán las medidas necesarias
de las previstas en las normas sobre destinos y permisos en la
Guardia Civil y en la legislación vigente sobre permisos para
el personal al servicio de las Administraciones públicas,
para evitar la exposición de dichos riesgos.
Artículo
11. Obligaciones de la Administración.
Sin
perjuicio de otras obligaciones que se indican en otras
disposiciones de este real decreto, los órganos
administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación
adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en lo
posible, la seguridad y salud del personal al utilizar medios
y equipos.
Del
mismo modo, deberán proporcionar al personal incluido en el
ámbito de aplicación de este real decreto equipos de
protección individual adecuados para el des-empeño de sus
funciones y velar por el uso efectivo de éstos cuando, por la
naturaleza de las misiones desempeñadas, sean necesarios.
Así
mismo, deberán adoptar las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del
personal, para lo cual se les asignarán los medios necesarios
para poner en práctica estas medidas.
Siempre
que sea posible, en supuestos de riesgo grave e inminente, el
personal afectado deberá estar informado de su existencia y
de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en
materia de prevención.
Artículo
12. Obligaciones del personal.
El
personal incluido en el ámbito de aplicación de este real
decreto deberá velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso
sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño
de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y
omisiones, de conformidad con su formación y las
instrucciones recibidas. En particular, deberán:
-
Usar
adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos
previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
-
Utilizar
correctamente los medios y equipos de protección individual
o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones
recibidas, así como los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con
su actividad o en los lugares donde ésta tenga lugar.
-
Informar
de inmediato, por conducto regular, al personal designado
para realizar actividades de protección y de prevención,
acerca de cualquier situación que, por motivos razonables,
pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.
-
Contribuir
al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los
mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y
prestar su leal cooperación para garantizar unas
condiciones seguras en la prestación del servicio.
CAPÍTULO
III
Órganos
de prevención, asesoramiento y control
Artículo
13. Órganos de prevención.
1.
Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud
en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de
aplicación.
Sus
funciones generales serán diseñar, implantar y coordinar los
planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos,
establecer las medidas preventivas y aquellas otras de
naturaleza análoga que expresamente se les encomienden.
No
obstante las funciones asignadas a los órganos de prevención,
el jefe de cada una de las unidades, centros y organismos de
la Guardia Civil será responsable de la aplicación de las
medidas adoptadas para la mejora de la seguridad y la salud de
sus subordinados, recogerá las propuestas y sugerencias que
reciba y las hará llegar al órgano de prevención competente
para resolver o proponer las medidas pertinentes.
Mediante
orden ministerial se determinará el nivel orgánico, la
adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas
de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios
humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno
de los órganos de prevención que se establecen, teniendo en
cuenta que deberán estar en condiciones de proporcionar un
adecuado asesora-miento y el apoyo necesario en función de
los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.
2.
En la Dirección General de la Guardia Civil se constituirán
los siguientes órganos de prevención:
-
Servicio
de Prevención.
-
Sección
de Prevención de Zona.
-
Oficina
de Prevención de Comandancia.
-
Otras
unidades.
Artículo
14. Órgano de asesoramiento.
El
personal incluido en el ámbito de aplicación de este real
decreto podrá dirigir, en materia de protección de la
seguridad y de la salud en el desempeño de sus funciones,
propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos
laborales al Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil, sin perjuicio de la facultad reconocida en el
artículo 8 de dirigirse al correspondiente órgano de
prevención, por el cauce indicado en el párrafo tercero del
apartado 1 del artículo 13.
Este
Consejo dará traslado de las citadas propuestas y sugerencias
al Director General de la Guardia Civil, al que asesorará en
cuantas medidas se adopten en esta materia.
Artículo
15. Inspección y control.
Corresponderá
a cada órgano de prevención la inspección y el control
interno de la actividad de los órganos de ellos dependientes
y de las medidas que hayan adoptado para mejorar las
condiciones de seguridad y de salud del personal afectado por
aquéllas.
La
Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la
Secretaría de Estado de Seguridad realizará las funciones de
inspección y control externo de las actividades de los órganos
citados en el párrafo anterior. A estos efectos, el Servicio
de Prevención le remitirá una copia de la memoria anual que
elabore.
Si
en la realización de tales inspecciones y controles se
detectara la existencia de situaciones de grave e inminente
riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas
en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan,
se comunicará urgentemente a la subdirección general
competente para adoptar las medidas necesarias para su
corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará
informe a la subdirección general competente, por conducto
del Servicio de Prevención, con las recomendaciones que
estimen convenientes para su solución.
Artículo
16. Procedimiento para el establecimiento de medidas
correctoras.
Si,
como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas en
el artículo anterior, la Inspección de Personal y Servicios
de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad
considera que existen incumplimientos o irregularidades en
materia de riesgos profesionales, emitirá una propuesta de
requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha
materia, en la que se recogerán las irregularidades
detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que
considera necesario para su ejecución.
De
esa propuesta se dará traslado al Director General de la
Guardia Civil, a través del Servicio de Prevención de la
Dirección General de la Guardia Civil, que podrá formular
alegaciones en el plazo de 30 días hábiles desde su
notificación.
Si
no se formulasen alegaciones en el plazo señalado en el párrafo
anterior, por no mantener discrepancias sobre la existencia de
las anomalías en materia de prevención, ni sobre las medidas
precisas para su subsanación, la propuesta de requerimiento
adquirirá automática-mente carácter definitivo. En estos
casos, el Director General de la Guardia Civil encomendará al
Servicio de Prevención citado la realización de los trámites
necesarios para que las medidas requeridas se lleven a cabo.
Realizada la subsanación, el Servicio de Prevención dará
cuenta a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad
de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En
el caso de discrepancias con la propuesta de requerimiento, a
la vista de las alegaciones formuladas por la Dirección
General de la Guardia Civil en el referido plazo de 30 días hábiles,
la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad podrá
elevar una propuesta de requerimiento definitivo al Secretario
de Estado de Seguridad, quien, previos los informes que estime
oportunos, dictará la resolución procedente.
Disposición
adicional primera. Servicios médicos de la Guardia Civil.
Los
servicios médicos de las distintas unidades de la Guardia
Civil colaborarán en los servicios de prevención cuando éstos
se constituyan, sin perjuicio de las funciones que tuvieran
atribuidas, distintas de las propias de los servicios de
prevención.
A
estos efectos, se llevarán a cabo las acciones de formación
y perfeccionamiento necesarias.
Disposición
adicional segunda. Personal destinado o comisionado en el
extranjero.
Corresponderá
al Servicio de Prevención el ejercicio de las funciones
relacionadas con el personal incluido en el ámbito de
aplicación de este real decreto que esté destinado o en
comisión de servicio en el extranjero y que no desempeñe
misiones militares. Para ello, tendrá en cuenta las
peculiaridades derivadas de su organización, la dispersión
geográfica, la naturaleza de las misiones que realizan y, en
su caso, la aplicabilidad del derecho local del Estado
correspondiente.
Disposición
adicional tercera. Adaptaciones presupuestarias y del catálogo
de puestos de trabajo.
Los
gastos que se deriven de la ejecución de las medidas
previstas en este real decreto deberán ser financiados por la
Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los recursos
que le sean asignados en el escenario presupuestario que se
apruebe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad
Presupuestaria.
Las
modificaciones del correspondiente catálogo de puestos de
trabajo, que no podrán generar incremento de los gastos de
personal, serán aprobadas conjuntamente por los Ministerios
de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a
través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, a pro-puesta del Ministerio
del Interior.
Disposición
adicional cuarta. Órganos de prevención.
Los
órganos de prevención que se regulan en este real decreto
deberán estar constituidos en el plazo máximo de un año, a
partir de su entrada en vigor.
Disposición
adicional quinta. Organización de actividades preventivas y
elaboración de los planes de emergencia.
En
el plazo de un año desde la constitución de los órganos de
prevención, cada uno de ellos en su ámbito de competencias
deberá haber concluido la organización de las actividades
preventivas necesarias para cumplir con
los
fines de este real decreto. En el mismo plazo deberán
elaborar los correspondientes planes de emergencia.
Disposición
adicional sexta. Adaptación de los planes de estudios.
En
el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este
real decreto deberán efectuarse las adaptaciones necesarias
de los planes de estudios de los centros de formación del
Cuerpo de la Guardia Civil, para asegurar la formación básica
que en materia de prevención de riesgos laborales se recoge
en esta norma.
Disposición
adicional séptima. Adaptación de manuales e instrucciones.
En
el plazo de un año a partir de la constitución de los órganos
de prevención, previo informe del Servicio de Prevención
respecto de las medidas preventivas sobre seguridad y salud en
el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de la
Guardia Civil, los manuales e instrucciones para servicio, los
libros de organización y de régimen interior y las demás
medidas que sobre esta materia haya dictado la Dirección
General de la Guardia Civil se adaptarán a las disposiciones
contenidas en este real decreto.
Disposición
derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición
final primera. Habilitación normativa.
Se
faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones
complementarias que sean precisas para el desarrollo de este
real decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, el 18 de febrero de 2005.
JUAN
CARLOS R.
La
Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA
TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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