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Un registro controlará
a las empresas que quieran subcontratar en la
construcción, el sector con siniestros más graves. El
accidente de la A-7 en Almuñécar, en el que murieron
seis trabajadores, impulsó la hasta entonces atascada
Ley de Subcontratación en la Construcción, que
persigue erradicar a las constructoras piratas.
Para que la norma entre en vigor falta aún que pase el
trámite en el Senado, lo que sucederá previsiblemente
después del verano. El texto se aprobó en comisión
con competencia legislativa plena (se utiliza para
descargar de trabajo al Pleno) con el apoyo de todos los
partidos, excepto CiU y PNV, por lo que no se prevén
cambios sustanciales en el articulado, según fuentes
del Congreso. La norma nació de una proposición de ley
de IU que se aparcó una veintena de veces, hasta que la
alarma social que causó en noviembre pasado el
siniestro de la A-7 a la altura de Almuñécar
(Granada), en el que fallecieron seis trabajadores,
aceleró el proceso. El proyecto pretende acabar con
“el exceso en las cadenas de subcontratación”, al
restringir duramente las contratas a partir de la
tercera y erradicar a las piratas al exigir garantías
de empleo. Lo que sigue es un resumen de los principales
aspectos de la ley.
- Registro de empresas.
El representante legal de la constructora deberá hacer
una declaración ante el registro si quiere ser
contratada o subcontratada. La inscripción tendrá
validez para toda España. Sus datos serán de acceso
público, excepto aquellos referentes a “la intimidad
de las personas”. Un reglamento, aún por redactar,
detallará las funciones del registro, que dependerá de
la autoridad laboral correspondiente al domicilio social
de la contratista o subcontratista. Es decir, en el caso
de una empresa sevillana, sería la Junta.
- Garantías de empleo.
El legislador considera que los excesos en la cadena de
la subcontratación han llevado a la participación de
empresas en la construcción que no tienen “una
mínima estructura organizativa” que permita
garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. La
norma obliga a las constructoras a cumplir una serie de
requisitos de calidad. Entre ellos está “contar con
los medios materiales y personales necesarios” para su
actividad. Se establecen así unas mínimas garantías a
la contratación indefinida. Además, están obligadas a
velar por la formación en prevención de sus
trabajadores. Se pretende así evitar la aparición de
los llamados piratas.
- Límites en la
cadena. “El tercer subcontratista no podrá
subcontratar los trabajos que hubiera contratado con
otro subcontratista o trabajador autónomo”, reza la
norma. Tampoco podrán subcontratar las empresas cuya
aportación a la construcción sea fundamentalmente la
de suministrar mano de obra. Sin embargo, sí permite
superar el tercer nivel en uno adicional “cuando en
casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias
de la especialización de los trabajos, complicaciones
técnicas de la producción o circunstancias de fuerza
mayor fuera necesario”. En este caso, lo deberá poner
en conocimiento de la autoridad laboral en el plazo de
cinco días.
- Libro de
subcontratación. En toda obra, cada contratista deberá
disponer de un Libro de Subcontratación. El libro
deberá permanecer en todo momento en la obra y reflejar
todas las subcontrataciones realizadas, su nivel de
subcontratación y la empresa, el objeto del contrato,
la identificación de la persona que ejerce las
facultades de organización y las fechas de entrega de
la parte del plan de seguridad que afecte a cada
contratista y trabajador. Los representantes de los
trabajadores deberán ser informados de las
subcontrataciones.
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