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Las constructoras deberán estar en un registro para poder subcontratar

Un registro controlará a las empresas que quieran subcontratar en la construcción, el sector con siniestros más graves. El accidente de la A-7 en Almuñécar, en el que murieron seis trabajadores, impulsó la hasta entonces atascada Ley de Subcontratación en la Construcción, que persigue erradicar a las constructoras piratas.
Para que la norma entre en vigor falta aún que pase el trámite en el Senado, lo que sucederá previsiblemente después del verano. El texto se aprobó en comisión con competencia legislativa plena (se utiliza para descargar de trabajo al Pleno) con el apoyo de todos los partidos, excepto CiU y PNV, por lo que no se prevén cambios sustanciales en el articulado, según fuentes del Congreso. La norma nació de una proposición de ley de IU que se aparcó una veintena de veces, hasta que la alarma social que causó en noviembre pasado el siniestro de la A-7 a la altura de Almuñécar (Granada), en el que fallecieron seis trabajadores, aceleró el proceso. El proyecto pretende acabar con “el exceso en las cadenas de subcontratación”, al restringir duramente las contratas a partir de la tercera y erradicar a las piratas al exigir garantías de empleo. Lo que sigue es un resumen de los principales aspectos de la ley.

- Registro de empresas. El representante legal de la constructora deberá hacer una declaración ante el registro si quiere ser contratada o subcontratada. La inscripción tendrá validez para toda España. Sus datos serán de acceso público, excepto aquellos referentes a “la intimidad de las personas”. Un reglamento, aún por redactar, detallará las funciones del registro, que dependerá de la autoridad laboral correspondiente al domicilio social de la contratista o subcontratista. Es decir, en el caso de una empresa sevillana, sería la Junta.

- Garantías de empleo. El legislador considera que los excesos en la cadena de la subcontratación han llevado a la participación de empresas en la construcción que no tienen “una mínima estructura organizativa” que permita garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. La norma obliga a las constructoras a cumplir una serie de requisitos de calidad. Entre ellos está “contar con los medios materiales y personales necesarios” para su actividad. Se establecen así unas mínimas garantías a la contratación indefinida. Además, están obligadas a velar por la formación en prevención de sus trabajadores. Se pretende así evitar la aparición de los llamados piratas.

- Límites en la cadena. “El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo”, reza la norma. Tampoco podrán subcontratar las empresas cuya aportación a la construcción sea fundamentalmente la de suministrar mano de obra. Sin embargo, sí permite superar el tercer nivel en uno adicional “cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de la especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor fuera necesario”. En este caso, lo deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral en el plazo de cinco días.

- Libro de subcontratación. En toda obra, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. El libro deberá permanecer en todo momento en la obra y reflejar todas las subcontrataciones realizadas, su nivel de subcontratación y la empresa, el objeto del contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y las fechas de entrega de la parte del plan de seguridad que afecte a cada contratista y trabajador. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados de las subcontrataciones.

Fuente de los datos: Diario de Jaén - 30-05-2006 

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