El 11 de
noviembre del año 2002, tres trabajadores
estaban haciendo una vivienda en la
localidad de Tornavacas. Tras trabajar toda
la mañana comieron y bebieron vino de
pitarra que les había dado el dueño de la
vivienda que estaban construyendo. Según
señalan dos sentencias, a uno de los
trabajadores es L.S.C., que entonces tenía
51 años, le afectó la bebida más de la
cuenta.
El trabajador que estaba ebrio durmió un
poco, pero seguía ebrio cuando le llamó un
compañero para que volviera al trabajo.
La obra estaba en fase de estructura de
segundo forjado. Este albañil se subió a la
estructura y cuando se abrochaba la bolsa
portaherramientas a la cintura, tras
balancearse hacia delante y hacia atrás cayó
hasta el suelo del forjado de la primera
planta, a una altura de 2,70 metros, para
después caer a nivel de una terraza de una
vivienda anexa, otros 2,50 a 3 metros.
Sufrió politraumatismo, traumatismo torácico
y fractura de la pierna izquierda. El
accidentado estuvo en incapacidad temporal
desde el día del accidente hasta que el 13
de agosto del 2004 el INSS le declaró en la
situación invalidante de incapacidad
permanente total con derecho al percibo del
55% de la base reguladora de 709 euros.
El trabajador quería una indemnización de
114.474 euros, pero esa pretensión ha sido
desestimada por los tribunales, que señalan
que aunque la empresa tiene parte de culpa
del accidente por no adoptar todas las
medidas de seguridad, el tribunal considera
que la actuación del trabajador «fue la que
ocasionó la caída debido a su estado de
embriaguez, culpa de este último que
considera superior al 50%».
Fuente de los
datos: HOY DIGITAL - 03/04/2007