El salario mínimo ascenderá
a 13.500 euros anuales este
año y el incremento salarial
será del IPC más un 1,5%
Patronal y sindicatos de
la construcción han firmado
hoy un principio de acuerdo
sobre el IV Convenio General
del sector, que estará
vigente hasta 2011 y que
recoge, entre otras medidas,
un salario mínimo sectorial
y el incremento salarial
para cada ejercicio con
clausula de revisión
salarial. Además, se
establece un nuevo libro de
prevención de riesgos
labores actualizando la
antigua ordenanza
proveniente de los tiempos
de la dictadura.
La patronal CNC y las
Federaciones de Construcción
de CC.OO. y UGT (Fecoma-CC.OO.
y MCA-UGT) firmaron hoy el
preacuerdo del convenio
general del sector de la
construcción, que tendrá una
vigencia de cinco años
(2007-2011) y afectará a
2.144.200 asalariados.
El convenio introducirá,
por primera vez, un salario
mínimo sectorial, que
ascenderá a 13.500 euros
anuales en 2007 para el
nivel XII (peón), y el
incremento salarial para
cada ejercicio equivaldrá al
IPC más un 1,5%, con
cláusula de revisión
salarial para proteger el
poder adquisitivo de los
trabajadores. Los sindicatos
han mostrado su satisfacción
por ambas medidas y confían
en que éstas logren reducir
la precariedad y aumenten el
poder adquisitivo de los
trabajadores sin romper la
moderación salarial.
La jornada laboral en la
construcción será de 1.738
horas anuales a partir del
ejercicio 2009, lo que
supondrá una reducción de
ocho horas. Asimismo, todos
los contratos temporales que
se realicen una vez firmado
el convenio, incluido el
fijo de obra, tendrán una
indemnización por fin del
contrato del 7%, frente al
4,5% actual. Según datos de
UGT, cerca del 70% de los
contratos de la construcción
son temporales. En 2006, de
los 2.930.187 contratos que
se firmaron en la
construcción, el 91,34% eran
de naturaleza temporal.
Con el nuevo convenio,
los trabajadores extranjeros
no comunitarios del sector
de la construcción, así como
los comunitarios de países
no colindantes con España
tendrán un permiso especial
remunerado de cinco días
naturales por nacimiento o
adopción de hijo, y de seis
días naturales por
fallecimiento del cónyuge o
parientes de hasta segundo
grado de consanguinidad.
Estos permisos serán
adicionales a lo previsto en
la Ley de Igualdad.
PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES
Por lo que se refiere a
la prevención de riesgos
laborales, se establece un
nuevo libro que sustituye a
la antigua ordenanza laboral
de la construcción que
procedía de los tiempos de
la dictadura y que no se
había modificado desde el
primer convenio general de
este sector, firmado en
1992.
Con este nuevo libro se
actualizado todo lo que las
leyes recogen en los últimos
años como actualidad en el
terreno de la prevención
laboral. Además, el convenio
general de la construcción
introducirá como novedad el
desarrollo reglamentario de
lo que la ley reguladora de
subcontratación remitía a la
negociación colectiva en el
terreno de la formación de
los trabajadores y su
acreditación.