La legislación
europea sobre igualdad de trato en el empleo prohíbe
discriminar a un trabajador por tener a su cargo un
hijo discapacitado a quien debe prestar la mayor
parte de los cuidados que requiere su estado, según
dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TUE).
La sentencia se
refiere al caso de una mujer británica que trabajaba
como secretaria jurídica en un bufete de abogados en
Londres. En el año 2002 tuvo un hijo discapacitado
cuyo estado exige cuidados específicos y
especializados, y la mayor parte de estos cuidados
se los dispensa su madre.
El 4 de marzo de
2005, la demandante aceptó dimitir voluntariamente
como parte de un recorte de plantilla, lo que puso
fin al contrato que la vinculaba a su antiguo
empresario. El 30 de agosto presentó una demanda
contra un tribunal laboral de Londres en la que
sostenía que había sido víctima de un despido
encubierto y de un trato menos favorable que el que
obtuvieron los restantes empleados debido al hecho
de tener a su cargo un hijo discapacitado.
Para fundamentar
su demanda, la mujer alegó diferentes hechos
constitutivos, según ella, de discriminación o de
acoso, en la medida en que, en circunstancias
similares, se trataba de modo diferente a los padres
de hijos no discapacitados. Entre otros hechos,
mencionaba la negativa de su antiguo empresario a
reintegrarla, una vez finalizado su permiso de
maternidad, en el puesto que había ocupado con
anterioridad; la negativa a concederle flexibilidad
horaria, y "diversos comentarios insultantes y fuera
de lugar tanto contra ella misma como contra su
hijo".
A raíz de esta
denuncia, el tribunal laboral de Londres se dirigió
al Tribunal de Justicia de la UE para pedirle que
aclare si la directiva sobre igualdad de trato en el
empleo únicamente prohíbe la discriminación por
discapacidad cuando el propio trabajador es la
persona discapacitada; o si esta prohibición se
aplica también cuando el empleado no es la persona
discapacitada pero sí la víctima de un trato
desfavorable por motivo de la discapacidad de un
hijo suyo.
En su sentencia
de este jueves, el TUE responde que la prohibición
de discriminación recogida en la normativa
comunitaria "no se circunscribe exclusivamente a
aquellas personas que son ellas mismas
discapacitadas". También se vulnera la directiva
europea sobre igualdad en el empleo cuando un
empresario trata a un trabajador de manera menos
favorable que al resto y se acredita que este trato
desfavorable "está motivado por la discapacidad que
padece un hijo suyo, a quien el trabajador prodiga
la mayor parte de los cuidados que su estado
requiere".