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El
Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios del
Interior y de Defensa, ha aprobado un Real Decreto sobre
Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil. Esta
norma pretende regular la prevención de riesgos laborales y
el derecho a la seguridad y salud en el ejercicio de sus
funciones para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil,
cuya naturaleza militar y ejercicio de funciones policiales
les excluía por partida doble de la aplicación de la
normativa prevista para los funcionarios de la Administración
Civil del Estado.
El Real Decreto aprobado por el
Gobierno será de aplicación tanto a los miembros de la
Guardia Civil como a los de las Fuerzas Armadas destinados en
la Dirección General de dicho Cuerpo (los funcionarios
civiles y el personal laboral que pueda prestar servicios en
la Guardia Civil está incluidos en la normativa común). No
obstante, se excluyen las misiones de carácter militar que se
encomienden al Cuerpo de la Guardia Civil, que se regirán por
sus normas específicas.
Con las medidas de prevención y
protección, inspiradas en los principios de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales, el Ejecutivo tiene como
objetivo primordial la mejora de las condiciones del servicio
y la protección de la seguridad y de la salud del personal
afectado. Además, se prevé la realización de evaluaciones
de riesgos como proceso necesario para planificar la prevención
y determinar las medidas preventivas que sea preciso adoptar.
Estas evaluaciones riesgos se repetirán periódicamente.
La norma aprobada establece la
obligación de implantar unos planes de emergencia que den
respuesta a situaciones de riesgo grave e inminente y
garantiza una adecuada vigilancia de la salud en función de
los riesgos profesionales correspondientes, a cuyo efecto se
realizarán reconocimientos médicos de carácter periódico y
voluntario.
Por otra parte, se establece la
obligación de garantizar a los guardias civiles formación en
materia preventiva e información sobre los riesgos de la
función que realizan y las medidas de prevención aplicar y
se reconoce el derecho a efectuar propuestas en la materia, así
como a participar en la mejora de los niveles de seguridad y
salud, directamente o a través del Consejo Asesor de la
Guardia Civil. Del mismo modo, se adoptan medidas especiales
para la protección de la maternidad.
Los encargados de realizar las
actividades que garanticen la adecuada protección de la
seguridad y la salud son los órganos de prevención, que se
dividen en: Servicio de Prevención (comprende todos los órganos
de la Dirección General); Sección de Prevención de Zona (ámbito
autonómico); Oficina de Prevención de Comandancia (nivel
provincial).
Fuente de los datos: Ministerio del Interior. 22/02/2005
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