La lesión
sufrida por un médico que acude a un curso de formación con
la autorización de su entidad gestora no se considera
accidente de trabajo. Así se desprende de una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que ha
rechazado la petición de un refuerzo que sufrió un dolor súbito
que derivó en una fractura del segmento lumbar L1 a L3
mientras asistía a un taller formativo de emergencias para médicos.
El fallo afirma que "el accidente no se produjo en una
actividad ordenada por la empresa, tuvo lugar fuera del
horario laboral y sin mandato expreso del Servicio Andaluz de
Salud (SAS).
El tribunal autonómico ha estudiado el caso de un médico
que fue contratado por el SAS con carácter eventual para
hacer guardias. La dirección del distrito le autorizó para
que participara en las actividades de formación del curso
Talleres de emergencias para médicos, organizado por una
fundación sanitaria. Esta acción formativa incluye cursos teóricos
y prácticos en los que el profesional aplica las técnicas
aprendidas.
El reclamante demandó a la entidad gestora solicitándole
que su incapacidad profesional se trataba de un accidente
laboral en misión, pues ocurrió durante una actividad
sanitaria para formarse.
La Sala Social del TSJ, con sede en Granada, explica que
"son accidentes en misión aquellos que ocurren cuando el
trabajador tiene que trasladarse de un lugar a otro como
consecuencia del trabajo que le ha encomendado la empresa y en
razón a las tareas que presta en ella. En este contexto los
episodios que ocurran durante su transcurso reciben idéntico
tratamiento que si sucediesen en el recinto de aquélla y en
horario laboral".
Para los magistrados andaluces, este criterio no puede
aplicarse a este caso porque "la lesión no se produjo en
una actividad ordenada por la empresa, el facultativo no
estaba sometido a las decisiones del SAS, pues había
solicitado de forma voluntaria su asistencia en el
curso".
La resolución judicial, que ha sido redactada por el
magistrado Antonio López Delgado, añade que "además,
el suceso ocurrió fuera del horario laboral para completar su
formación profesional con lo que, al no estar en presencia de
tareas de trabajo, no se dan los supuestos necesarios para que
se pueda calificar como accidente laboral".
La jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo es
unánime en afirmar que sufrir un infarto o una embolia camino
del trabajo, es decir, in itinere no es accidente laboral.
Para el alto tribunal, "la presunción de laboralidad del
accidente o de la dolencia de trabajo establecida en la Ley
General de la Seguridad Social sólo alcanza a los accidentes
acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los
ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al centro
laboral". En cambio, si la dolencia ocurre durante un
viaje de trabajo sí es accidente laboral. El Supremo calificó
como tal el ataque al corazón que sufrió un conductor de una
empresa de autobuses mientras dormía en un hotel.
Fuente de los datos: Diario Médico -
05/04/2005