El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que el
desprendimiento de retina sufrido por un conductor de la
empresa de autobuses Alsina Graells, mientras prestaba sus
servicios como chófer de la línea Granada-Dúrcal, deba ser
considerado un accidente laboral, pues fue consecuencia de su
miopía y no de un golpe o una brusca frenada durante su
trabajo.
Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso
este periódico, en la que el Alto Tribunal desestima el
recurso de casación que interpuso el afectado contra la
sentencia que dictó en su día la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En dicha sentencia, el tribunal andaluz avalaba la decisión
de un juez de la capital, el titular de Social 1, de
considerar que el problema ocular que tuvo el chófer carecía
de relación alguna con su trabajo.
El afectado tuvo el desprendimiento de retina el 30 de
abril de 2002, cuando ya había comenzado su jornada laboral.
El hombre sintió molestias en el ojo derecho y tuvo que ser
relevado por otro conductor. A continuación, acudió al
Servicio de Urgencias de un centro hospitalario, donde le
diagnosticaron el desgarro.
El chófer, que padecía miopía y se había sometido a una
operación con láser con anterioridad, fue dado de baja el 1
de mayo por enfermedad común. Sin embargo, a finales de ese
mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
dictó una resolución en la que declaró "el carácter
de accidente de trabajo" de la incapacidad padecida por
el chófer, determinando como responsable a una mutua de
seguros.
Fue entonces cuando comenzó la andadura judicial de este
caso, pues la mutua no se quedó de brazos cruzados y llevó
el asunto a los tribunales.
El primero que dio la razón a la mutua fue el juez de lo
Social, que estimó su demanda y estableció que "el
proceso de incapacidad temporal –desde mayo hasta septiembre
del año 2002– del trabajador por el diagnóstico de
desprendimiento de retina" era consecuencia de
"enfermedad común".
Después, le dio la razón el TSJA, que desestimó el
recurso del conductor y confirmó la decisión del juez de lo
Social. Ahora, se la dan los magistrados del Tribunal Supremo.
Fuente de los datos: Granada Hoy - 02/11/2005