Después de varias denuncias llegadas
a esta asociación, sobre
irregularidades y poca transparencia
en algunas convocatorias de ayudas,
becas y premios a la investigación
en prevención y salud laboral, y de
constatar esta situación en la
presentación a una de ellas de
nuestro estudio sobre el Sistema
Preventivo Nacional, y con la
finalidad de mejorar la confianza de
los prevencionistas en dichas
convocatorias - tan necesarias para
estimular el estudio y la
investigación-, hemos decidido
preparar unas Normas de Garantía
de Convocatorias de incentivos a la
prevención y un
Registro de
Convocatorias, con su nivel de
ajusta a dichas Normas.
Tanto las Normas como el Registro
serán públicos en nuestra Web y
ayudarán a aumentar la confianza y
la participación de los
prevencionistas en dichas
convocatorias, a la vez que
beneficiará a las entidades que las
convocan y que actúan con rigor.
Normas de garantía:
-
La convocatoria del concurso deberá
especificar con toda claridad la
o
las entidades que patrocinan o dotan
el concurso.
-
La convocatoria del concurso deberá
especificar con toda claridad la
forma de resolución del Concurso.
-
La resolución del concurso deberá
especificar con toda claridad la
forma y el momento en que se
abonarán los derechos económicos y
las deducciones que, en su caso, se
practicarán.
-
La resolución del concurso deberá
especificar con toda claridad las
limitaciones para la presentación de
los concursantes, como, en su caso,
la de ganadores de anteriores
versiones.
-
El concurso debe ser resuelto por un
Tribunal o Jurado que deberá tener
al menos un Presidente, un
Secretario y un Vocal.
-
La composición del Tribunal, con los
nombres, cargos y entidades a las
que representan sus miembros, deberá
ser publicada en la misma
convocatoria.
-
El Presidente del Tribunal no estará
adscrito a la entidad convocante o a
otra vinculada directamente con la
misma.
-
La proporción de miembros del
Tribunal adscritos a la entidad
convocante o a las vinculadas a la
misma no superará un tercio del
total de los miembros del Tribunal.
-
El nombramiento del Presidente del
Tribunal recaerá preferentemente en
un profesional de la administración,
del mundo universitario o del mundo
asociativo del sector de la
convocatoria.
-
Las reuniones para el estudio y
resolución de las convocatorias se
celebrarán en los locales de la
entidad del presidente y no en las
de la entidad convocante.
-
El Presidente del Tribunal dispondrá
de un plazo máximo de un mes para
admitir o rechazar los trabajos que
se presenten por motivos de ajuste a
las normas del Concurso.
-
El Tribunal dispondrá de unos
criterios mínimos y escritos de
valoración del Concurso.
Para participar en la elaboración
de dicho Registro, agradeceremos
a los prevencionistas que nos hagan
llegar todas las convocatorias que
conozcan, así como las experiencias
favorables y desfavorables que hayan
tenido o tengan en cualquier tipo de
convocatoria a la que hayan
concurrido o sobre la que conozcan.
Podéis enviar vuestras propuestas a:
aepsal@aepsal.com