Comunicaros con nosotros, haznos llegar tus sugerencias vía correo electrónico

NORMAS DE GARANTÍA Y REGISTRO DE CONVOCATORIAS DE INCENTIVOS Y AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN

Después de varias denuncias llegadas a esta asociación, sobre irregularidades y poca transparencia en algunas convocatorias de ayudas, becas y premios a la investigación en prevención y salud laboral, y de constatar esta situación en la presentación a una de ellas de nuestro estudio sobre el Sistema Preventivo Nacional, y con la finalidad de mejorar la confianza de los prevencionistas en dichas convocatorias - tan necesarias para estimular el estudio y la investigación-, hemos decidido preparar unas Normas de Garantía de Convocatorias de incentivos a la prevención y un Registro de Convocatorias, con su nivel de ajusta a dichas Normas.

Tanto las Normas como el Registro serán públicos en nuestra Web y ayudarán a aumentar la confianza y la participación de los prevencionistas en dichas convocatorias, a la vez que beneficiará a las entidades que las convocan y que actúan con rigor.

Normas de garantía:

     -    La convocatoria del concurso deberá especificar con toda claridad la

          o las entidades que patrocinan o dotan el concurso.

-         La convocatoria del concurso deberá especificar con toda claridad la forma de resolución del Concurso.

-         La resolución del concurso deberá especificar con toda claridad la forma y el momento en que se abonarán los derechos económicos y las deducciones que, en su caso, se practicarán.

-         La resolución del concurso deberá especificar con toda claridad las limitaciones para la presentación de los concursantes, como, en su caso, la de ganadores de anteriores versiones.

-         El concurso debe ser resuelto por un Tribunal o Jurado que deberá tener al menos un Presidente, un Secretario y un Vocal.

-         La composición del Tribunal, con los nombres, cargos y entidades a las que representan sus miembros, deberá ser publicada en la misma convocatoria.

-         El Presidente del Tribunal no estará adscrito a la entidad convocante o a otra vinculada directamente con la misma.

-         La proporción de miembros del Tribunal adscritos a la entidad convocante o a las vinculadas a la misma no superará un tercio del total de los miembros del Tribunal.

-         El nombramiento del Presidente del Tribunal recaerá preferentemente en un profesional de la administración, del mundo universitario o del mundo asociativo del sector de la convocatoria.

-         Las reuniones para el estudio y resolución de las convocatorias se celebrarán en los locales de la entidad del presidente y no en las de la entidad convocante.

-         El Presidente del Tribunal dispondrá de un plazo máximo de un mes para admitir o rechazar los trabajos que se presenten por motivos de ajuste a las normas del Concurso.

-         El Tribunal dispondrá de unos criterios mínimos y escritos de valoración del Concurso.

Para participar en la elaboración de dicho Registro, agradeceremos a los prevencionistas que nos hagan llegar todas las convocatorias que conozcan, así como las experiencias favorables y desfavorables que hayan tenido o tengan en cualquier tipo de convocatoria a la que hayan concurrido o sobre la que conozcan. Podéis enviar vuestras propuestas a: aepsal@aepsal.com

 Volver al principio

Valencia 333 4º 2º -  08009 BARCELONA Tel .: 9347 60 998 Fax: 934 765 398   Nota legal