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jueves, 06 septiembre 2018 / Publicado en Noticias, Campañas internacionales

10.9 Día Mundial de Prevención del Suicidio. Condenan a una compañía de autobuses por el suicidio de un trabajador en Sevilla

El juez considera que fue causado por el trabajo, aunque ocurrió fuera del mismo, y debido a falta de medidas preventivas.

 
El juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha confirmado la cualidad de accidente laboral el suicidio de José Luis A.F., un trabajador de la empresa municipal de transportes de la capital hispalense (Tussam) que el 17 de noviembre se quitó la vida en el marco del conflicto desencadenado a cuenta de los actos vandálicos de la huelga de 2007.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla, la sala de lo Social número 11 rememora una serie de hechos por los que el trabajador tuvo que soportar un estrés que no se tuvo en cuenta por la empresa condenada. Explica pues, que el 11 de enero de 2005 José Luis, que trabajaba como conductor preceptor en una línea urbana, precisó asistencia médica por presentar una crisis de ansiedad tras producirse el atropello de un peatón mientras realizaba su trabajo. Después de este suceso fue retirado de su puesto de trabajo por unos días.
Años más tarde, el 21 de mayo de 2007 tuvo lugar una huelga en la empresa municipal de transportes en la que se produjeron daños a diversos bienes de Tussam y José Luis, que no se encontraba asignado a los servicios mínimos fue detenido cuando se dirigía a su centro de trabajo a secundar la huelga. Más tarde se decretó su libertad por falta de pruebas.
En este tiempo, consta en la sentencia, José Luis y otros trabajadores fueron perseguidos y señalados como los «rompe lunas», además de ser expedientados por la empresa alegando que habían lanzado objetos contundentes contra un autobús el 21 de mayo de 2007. Ante estas afirmaciones, este trabajador presentó un escrito de alegaciones negando su participación en los hechos y la empresa le informó de la suspensión del expediente disciplinario hasta la resolución del proceso penal, que más tarde fue sobreseido.
Servicios de emergencia
Desde el 22 de mayo de 2007 hasta el 2 de mayo de 2008 José Luis estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencia común con el diagnóstico de estado de ansiedad. El 6 de mayo este trabajador presentó a la empresa un escrito en el que le solicitó la asignación al turno fijo de mañana por motivos de salud, pero Tussam le manifestó «que no está suficientemente justificado». El 3 de junio del mismo año el trabajador volvió a reiterar su escrito, pero ya no obtuvo respuesta por parte de la empresa municipal de transporte.
Meses más tarde José Luis asistió a un taller de relajación organizado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), el cual le prescribió su psiquiatra por lo que solicitó a la empresa que ajustaran sus turnos. Fruto de la presión a la que estaba sometido, el 5 de noviembre dentro de su turno de trabajo y conduciendo un autobús sin pasajeros salió de su ruta y se dirigió a la N-630 sentido Mérida. Allí se paró e inmediatamente y llamó a los servicios de emergencia manifestando que no sabía dónde se encontraba y que estaba muy nervioso y agobiado. Hasta el lugar acudió una patrulla de la Guardia Civil, que le realizó la prueba de alcohol arrojando un resultado negativo. Además, este trabajador fue objeto de una revisión por los servicios médicos de la empresa de transporte.
El 6 de noviembre de 2008 el trabajador volvió a estar en una situación de incapacidad temporal y un día más tarde, el servicio de prevención, en relación a su episodio de huida, manifestó que «no existe una relación clara entre el cuadro clínico que el trabajador manifiesta y que no se ha podido evidenciar con los hechos ocurridos (sobre su huida)». Unos días más tarde, el 17 de noviembre, José Luis se quitó la vida en su domicilio.
Por hechos descritos anteriormente sus familiares solicitaron responsabilidades contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Transportes Urbanos de Sevilla el 6 de mayo de 2015. Después de tres años de pleitos, el juzgado de lo Social número 11 ha declarado la existencia de falta de medidas de la seguridad y ha condenado a Tussam a abonar a la mujer e hijos el recargo del 50 por ciento en las prestaciones derivadas del hechos del suicidio de José Luis, considerando su fallecimiento como accidente de trabajo.
La noticia en el ABC de Sevilla
 

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Etiquetado bajo: Días señalados, Psicosociología, Sector servicios

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