INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!
  • Política de cookies
  • Aviso Legal
  • LOGIN

AEPSALAEPSAL

AEPSAL

Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral

661 082 601
E-mail: aepsal@aepsal.com

AEPSAL
C/ Cuba, 2-4 - 08030 Barcelona

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
      • Máster universitario oficial en PRL
      • Cursos AEPSAL
      • Cursos Gratuitos para todos/as
      • Cursos de otras entidades
    • Cuerpo de Peritos
      • Constitución
      • Carta de presentación
      • Organigrama
      • Normas de acceso
      • Formulario de acceso
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos

lunes, 09 noviembre 2015 / Publicado en Noticias, Noticias de AEPSAL, Estudios y estadísticas

20 años de Ley de PRL, y 26 de Directiva europea

20 años de Ley de PRL, y 26 de Directiva europea. En tan celebrada ocasión, debemos hacer también nuestros comentarios. Parece que “falta palo”.

En primer lugar, a quien no estuvo ahí le debe sorprender que una Directiva europea tarde más de seis años en trasponerse a la legislación española. Puede pensar que hubo muchas dificultades para trasponerla, o puede pensar que no era un tema de interés. Visto lo visto, los dos pensamientos tienen buena parte de certeza.
Las dificultades vinieron de cómo repartirse el “pastel” de “obligar” a todas las empresas a gestionarse la formación y la falta de interés es evidente si la preocupación fue ésa, en lugar de la seguridad y salud de los trabajadores.
A quien no estuvo ahí también le debemos recordar que antes existía una normativa sobre la seguridad y salud de los trabajadores y que también existían buenas prácticas en esta materia. Por ejemplo un magnífico manual de 400 páginas de la empresa ENHER (Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana) empresa que dejó de ser Nacional para integrarse en Endesa y ser vendida al mejor postor, manual numerado que se entregó a sus empleados y del que guardamos un ejemplar con mucho cariño.
También debemos mencionar la errónea transposición de la Directiva europea a nuestro acervo legislativo. Sólo mencionaremos dos aspectos concretos. Por una parte la denuncia presentada por AEPSAL sobre el hecho de que las empresas no puedan recurrir a “personas” para ayudarles a gestionar la prevención, que podéis consultar en este enlace, y el hecho de que se cambió lo que son las obligaciones de los empresarios, recogidas en el artículo 6 de la Directiva, por los Principios de la acción preventiva, recogidos en el art. 15 de nuestra LPRL. Sin cambiar una coma del contenido.
No es baladí cambiar una obligación por un principio.
Pero hoy de lo que debemos hablar es de la LPRL y de sus efectos en nuestra sociedad actual. Y para hablar de efectos hacen falta indicadores. Nos centraremos en los accidentes laborales y en las enfermedades profesionales, los dos principales.
Sobre las infradeclaradas enfermedades profesionales nos limitaremos a reproducir las palabras de Artículo de la Sra. Izaskun Urien, Directora General de Osalan en el reciente I Congreso Nacional de PRL organizado por el CGPSST (aproximadamente): “Estamos orgullosos de que en el País Vasco sea dónde se registran más enfermedades profesionales. No porque haya más, sino porque se declaran más”.
En consecuencia, con estas palabras que compartimos y agradecemos oír, no podemos considerar las enfermedades profesionales como un indicador válido para valorar el impacto de la LPRL.
Sobre la evolución de los accidentes laborales, nos remitimos a las estadísticas del MEYSS, y por facilitarnos el trabajo a la gráfica publicada en la revista del INSHT ERGA@online nº 141 con la evolución de la tasa de incidencia de los accidentes laborales de 1964 a a2014, es decir, los últimos 50 años, que no es poco. Nos hemos permitido añadir unas líneas verticales.
II-SPA-1964-2014-Ley de PRL
Podemos observar la influencia de los ciclos económicos en el aumento o disminución de la tasa de incidencia, excepto en el año 2000.
Las líneas naranja corresponden al inicio de las crisis económicas, las dos primeras a las dos crisis del petróleo, la tercera a la minicrisis que vivimos en España en 2012 y la cuarta a la crisis de la que parece que estamos saliendo.
La línea roja señala el año 1997, año de la publicación de la LPRL, y año en el que no se observa ningún cambio positivo.
La línea verde señala el año 2000, año en que en plena época de crecimiento económico disminuye el índice de accidentabilidad. ¿Qué ocurrió en el año 2000 para conseguir romper la tendencia del gráfico?
Pues ocurrió que en el año 2000 se pusieron en marcha los “Planes de Actuación Preferente en empresas con mayor siniestralidad”. Estos planes son fruto del acuerdo sobre «Criterios para la implementación del Plan de Actuación Preferente en Empresas de Mayor Siniestralidad«, adoptado por la Mesa de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del 28 de marzo de 2000.
La novedad de Estos planes –denominados a nivel autonómico como Planes de Choque, Planes de Actuación Preferente, Planes de Acciones Prioritarias, etc.- es que concentran los recursos públicos y las actividades de vigilancia y control sobre las empresas que presentan un elevado índice de accidentabilidad en los años inmediatamente anteriores. El resultado fue una reducción sustancial del número de accidentes laborales.
Si ponemos en relación estos datos con los datos de Alemania, y sus explicaciones, que podemos encontrar en el mismo ERGA@online nº 141, debemos destacar dos datos:

  1. Que en Alemania el índice de accidentabilidad se reduce de forma lenta pero constante a lo largo de los 50 años de la gráfica.
  2. Que en dicha revista se indica que en Alemania los más de 2.000 inspectores realizaron el año 2011 500.000 inspecciones, en las que detectaron 900.000 deficiencias e investigaron 3.000 accidentes.

Las cifras anteriores no pueden sino sorprender por su volumen, comparadas con las de España.
II-SPA+ALE-1964-2014-Ley de PRL(NOTA: En el año 1991 se produce la reunificación de las dos Alemanias, hecho que distorsiona de forma breve el continuado descenso del íncide de accidentes. Es destacable la poca influencia que tuvo dicha reunificación en el índice de accidentabilidad)
Por tanto, podríamos concluir que aunque la generación de cultura preventiva sigue siendo el objetivo a conseguir, pero que el día a día requiere “palo” en vez de “zanahoria” como alguien más ha dicho no hace mucho.
Pero no será esta nuestra conclusión.
La naturaleza humana tiende a acordarse de los daños causados más que de los evitados, que no dejan la misma huella. Pues si debemos luchar contra la naturaleza humana lo haremos, porque creemos en la prevención.
Nuestra conclusión es que debemos dedicar nuestros esfuerzos, seguir dedicándolos, a evitar el daño por la vía del aumento de la cultura preventiva, y sin duda la LPRL ha contribuido a ello, por lo que a pesar de todo merece todos nuestros respetos.
 
Enlace a la Directiva marco de PRL
Enace toda la normativa de PRL, en el BOE, con nuestros comentarios
 

Compártelo en tus redes sociales

Etiquetado bajo: Gestión

Asóciate

Descubre todas las ventajas.

Artículos

  • Noticias
    • Noticias de AEPSAL
  • Eventos
  • Publicaciones
    • Revista prevencionistas
    • Participación Asociados
    • Guías prácticas
    • Estudios y estadísticas
  • Internacional
    • Campañas internacionales
    • ENSHPO Meeting de AEPSAL
    • Seguridad y Salud Laboral en el mundo
    • Experiencias internacionales
  • Legislación
    • Nueva normativa
    • Jurisprudencia

Suscríbete a nuestro Boletín

Si quieres recibir toda la actualidad sobre la Asociación e Especialistas en Prevención y Salud Laboral rellena el siguiente formulario.

Puedes darte de baja en cualquier momento enviando un mail a aepsal@aepsal.com

C/ Cuba, 2-4

08030 Barcelona

611 082 601‬

aepsal@aepsal.com

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
    • Cuerpo de Peritos
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos
Tweets by Aepsal

© 2019 AEPSAL. Todos los derechos reservados.
Diseño: Izquierdo & Chueca Estudio Creativo

SUBIR
Esta web utiliza cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para para mejorar nuestros servicios, elaborar información estadística, analizar sus hábitos de navegación, lo que nos permite personalizar el contenido que ofrecemos y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias. Además, compartimos la información con nuestros colaboradores de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes podrán utilizar la información recopilada y combinarla con otra información que les haya proporcionado.

Para aceptar su uso puede hacer click en el botón “Aceptar”. Si usted no está de acuerdo con alguna de estas, podrá personalizar sus opciones a través del panel de configuración.

ConfiguraciónAcepto las cookies

cookies

Configuración de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre el uso de las cookies, configuración, origen, finalidades y  sus derechos, acceda a nuestra <a href="/politica-de-cookies/">Política de Cookies</a>
Necesaria
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesario".
cookielawinfo-checkbox-non-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policyPropia7 díasLa cookie se configura mediante el complemento de consentimiento de cookies GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gatTerceros1 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para reducir la velocidad de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
YSCTerceros1 yearYouTube configura estas cookies y se utiliza para rastrear las vistas de videos incrustados.
Estadísticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gaTerceros2 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe analítico del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos.
_gidTerceros1 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo funciona el sitio web. Los datos recopilados, incluidos el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, aparecieron de forma anónima.
GPSTerceros30 minutosYouTube configura esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios en función de su ubicación geográfica.
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios relevantes y campañas de marketing. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDETerceros2 añosUtilizado por Google DoubleClick y almacena información sobre cómo el usuario usa el sitio web y cualquier otro anuncio antes de visitar el sitio web. Esto se utiliza para presentar a los usuarios anuncios que les sean relevantes según el perfil del usuario.
VISITOR_INFO1_LIVETerceros5 mesesEsta cookie es establecida por Youtube. Se utiliza para rastrear la información de los videos incrustados de YouTube en un sitio web.
Guardar y aceptar