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miércoles, 26 agosto 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: Absueltos de la cárcel por error de la ITSS

El trabajador cayó del forjado de una vivienda desde tres metros, se rompió las dos piernas y tiene la incapacidad permanente total. Por error ITSS no se sanciona con cárcel a los empresarios.

TPenal-Zamora-error-ITSS
El Juzgado de lo Penal de Zamora absuelve a los empresarios al no haber relación entre la sanción impuesta por la ITSS (por falta de medidas preventivas en un andamio, sin hablar del forjado) y el accidente sufrido.
Desconocemos las sanciones de la ITSS y de los juzgados de lo civil, que entendemos deben existir (recargo de prestaciones incluido) pero en el ámbito penal no hay sanción.
La noticia en La Opinión, el periódico de Zamora:
La sanción impuesta por la Inspección de Trabajo, que penalizó la falta de medidas de seguridad en un andamio y no en el forjado del que se cayó un trabajador ahora con incapacidad permanente total para desempeñar su profesión, ha obligado al juez a absolver a los dos propietarios de una constructora de los dos años de prisión que se les exigía. En la sentencia del Juzgado de lo Penal, se alude a la falta de relación entre la causa (inexistencia de medidas de seguridad) y el efecto (el accidente) para descartar el delito contra los derechos de los trabajadores y, por tanto, de las graves lesiones que sufrió el empleado en ambas piernas, porque se precipitó desde el forjado y no desde el andamio, en el que se comprobó que no había medidas de seguridad adecuadas.
El hecho de que en el acta de la Inspección de Trabajo se haga referencia a este último elemento de la obra y no a la plataforma, desde donde tuvo lugar el siniestro laboral, impide que se pueda condenar a los empresarios, al producirse lo que legalmente se denomina «cierre del delito». La conclusión es que, ante la duda de si existía, como indica la Fiscalía y la acusación particular, una falta de medidas de seguridad, se debe descartar una condena. No olvida la juez apuntar el detalle de que en el andamio había una barandilla, aunque fuera deficiente.
El magistrado de apoyo del Juzgado de lo Penal entiende que no se ha acreditado, al no existir ningún informe de Trabajo sobre la plataforma, que el forjado desde el que se cayó el hombre «carecía de todas las medidas preventivas individuales y colectivas que evitaran el riesgo de caída de los trabajadores a distinto nivel» en la obra de una vivienda unifamiliar en Muelas de los Caballeros. Un hecho que considera «básico» para poder argumentar la acusación.
El accidente, por tanto, no está relacionado con la infracción administrativa que se impone a los dos empresarios por el riesgo laboral provocado al no disponer de medidas de seguridad en el andamio y no en el forjado. La conclusión es que no puede aplicarse el delito que se pretendía. El magistrado indica que, como consecuencia de lo expuesto, «la infracción de la normativa laboral, pese a su gravedad, no guarda relación con el accidente sufrido» por el trabajador.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular responsabilizaban a los dos dueños de la empresa de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones graves, por los que exigían un año de prisión a cada uno, en el caso del Ministerio Público; y dos años de cárcel a cada uno por parte del trabajador. Por las lesiones graves, ambos solicitaban una multa de 4.320 euros a cada uno de los dos empresarios. Las indemnizaciones que pedía la Fiscalía ascendían a 22.000 euros por las lesiones y 58.000 por las secuelas. La acusación particular agregaba a esas cuantías 80.000 euros por la incapacidad permanente total.
 

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Etiquetado bajo: Accidentes, Sanciones, Sector construcción

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