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miércoles, 25 julio 2018 / Publicado en Noticias, Nueva normativa

Publicado el RD por el que se regulan las actividades preventivas a realizar por las mutuas

Por fin un Real Decreto regula las actividades preventivas de las mutuas, que antes regulaba una Orden Ministerial, ya que este tema merece una regulación de rango superior. Queda pendiente de regulación superior la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

actividades preventivas de las mutuasSu nombre completo es Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
El resumen en el punto 1 del art. 2:
Las actividades referidas en el apartado siguiente se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes; al desarrollo de la I+D+i y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Lo que se concreta en el punto 2 del mismo artículo.
a) Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos
Prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes, a la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y a la «difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya«. Para empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos. Con el soporte del INSSBT (hoy INSST, ver nuestro artículo sobre su cambio de nombre) cuando tenga «disponibilidad de medios«, coletilla que puede dar lugar a comentarios que te ahorramos.
actividades preventivas de las mutuasSorprende el comentario «servicio que lo sustituya». Por ello no podemos evitar mencionar a nuestra empresa asociada Prevensystem, que ofrece a estas empresas  («hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos«) que se autogestionen la PRL, en lo que la Ley PRL permita. (La normativa actual no permite que asuman la vigilancia de la salud ni la formación art. 19 LPRL, tampoco usando Prevención10)
b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social
c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales
El artículo 2 finaliza con un punto muy a tener en cuenta, que deseamos se cumpla:

3. Todas las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se desarrollarán y ejecutarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.

Finalmente, se determina que:

  • Las actividades de las mutuas se ajustaran a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  • En ningún caso las actividades preventivas a realizar por las mutuas podrán suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de PRL.
  • Los planes de actividades preventivas de las mutuas y la aplicación de los mismos se deberán publicar en su página web.
  • Se deberán coordinar con las CCAA.

 
NOTA:
En la misma Orden TAS/3623/2006 se regula la Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Me parece un tema suficientemente relevante como para regularse también por una norma de nivel superior, mínimo un Real Decreto, aunque probablemente sería preferible que se regulara por Ley del Parlamento, por ejemplo la Ley de presupuestos anual.
 
Enlace al Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
 
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós
 

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Etiquetado bajo: Gestión, Mutuas

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