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jueves, 22 septiembre 2016 / Publicado en Noticias, Estudios y estadísticas

El INSHT publica el estudio “Actividades prioritarias en función de la siniestralidad” de 2015

Puede servir para la EESST, que incluye “Promover la SS de colectivos de trabajadores específicos” y establecer actividades prioritarias para la mayor siniestralidad

actividades prioritarias
La clasificación de actividades económicas, atendiendo únicamente al índice de incidencia de Accidentes de Trabajo con baja en jornada de trabajo (ATJT), permite detectar a grandes rasgos aquellos colectivos con mayor riesgo o probabilidad de sufrir accidentes de esta índole. Este criterio podría ser de especial utilidad para detectar a los grupos más vulnerables, pudiendo orientar la planificación de recursos en materia de evaluación de riesgos, vigilancia de la salud específica, etc.
Adicionalmente, existiría un criterio de clasificación más próximo al término de eficiencia, es decir, considerando no sólo la probabilidad de que el fenómeno, en este caso accidente, se materialice, sino también analizando dónde se encuentran agregados el mayor número de susceptibles o de población a riesgo de sufrirlos. Este segundo criterio de priorización, por tanto, aborda la cuestión desde una doble perspectiva. Este segundo criterio sería más útil en el diseño de planes que requieran una óptima gestión de recursos que garantice la consecución de programas preventivos eficientes.
De esta forma, las políticas preventivas concretas, dirigidas a minimizar el impacto de la siniestralidad laboral, se enfocarían, en primera instancia, hacia sectores más vulnerables y que aglutinan un mayor número de trabajadores que pudieran beneficiarse de esas intervenciones específicas.
Basándose en estos conceptos, este informe se centra en la priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros: el índice de incidencia de ATJT y el número de trabajadores que desarrollan su trabajo en una actividad concreta.
Metodología
actividades prioritariasEn este informe de actividades prioritarias, al igual que se hizo en informes anteriores, se ha tomado, para el cálculo de los índices de incidencia, como numerador, el número de accidentes por división de actividad, considerando como actividad económica aquella desarrollada por la empresa a la que pertenece el afiliado accidentado.
A diferencia de los índices de incidencia publicados en el anuario de estadística del MEYSS, no se toma como numerador el número de accidentes por división de actividad del centro de trabajo donde ocurrió el accidente. Esta aclaración es importante para comprender posibles discrepancias entre ambas estimaciones.
Por otra parte, dados los objetivos de la matriz, el abordaje aquí empleado infiere mayor precisión a los indicadores. Esto es especialmente relevante en aquellas actividades económicas que como empleadores asumen, en gran medida, la prevención de riesgos de los trabajadores a su cargo pero derivan parte de ellos a otros centros y actividades donde, finalmente, se desempeña la tarea.
En un primer apartado se realiza esta priorización considerando la totalidad de accidentes en jornada de trabajo que cursaron con baja en 2015 (leves, graves y mortales) y referidos a la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta.
En el segundo apartado se efectúa este mismo análisis aunque excluyendo del cómputo los accidentes leves lo que hace que esta segunda jerarquización se centre en los accidentes de peor repercusión (graves, muy graves y mortales). Es decir, se priorizan las actividades más peligrosas.
Finalmente, en el apartado tercero, se ha abordado la priorización bajo la perspectiva del género. En virtud de lo dictado en el artículo 20 (Adecuación de las estadísticas y estudios) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desde la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se le ha solicitado al INSHT que en el análisis de priorización se considerara separadamente a trabajadores y trabajadoras y se elaboraran sendas matrices referidas a hombres y mujeres.
Por otra parte, este análisis puede ser una válida aportación en la planificación de propuestas que emanen de la línea de acción 3A.4 correspondiente al 1º plan de acción de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual insta a “Promover la seguridad y salud de colectivos de trabajadores específicos” y establece como medida concreta el diseño de un plan de actuación dirigido a mejorar la seguridad y salud en el trabajo de colectivos de trabajadores específicos, entre ellos las mujeres.
Enlace al estudio “Actividades prioritarias en función de la siniestralidad” de 2015 (34 págs. 0,1 Mb)
 

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Etiquetado bajo: Accidentes, INSHT

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