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miércoles, 21 febrero 2018 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia, Hoy: Nueva ampliación del concepto de accidente in itínere (TSJ Madrid)

En su sentencia de septiembre de 2017, el TSJ de Madrid incluye en el requisito de desplazarse desde el domicilio el desplazarse desde un hospital, por «el imperativo moral de ingresar en urgencias a su abuela«.

accidente in itínere
La trabajadora tuvo que llevar de urgencias a su abuela a las 12:06 y permaneció en el hospital hasta la hora de ir a su trabajo, que empieza a las 22:00.
En ese desplazamiento sufrió un accidente de tráfico a las 21:00, cuando se encontraba detenida en la intersección de una glorieta su vehículo fue alcanzado por otro por detrás.
La mutua declaró el accidente “no laboral”, la trabajadora presentó demanda al considerar que el accidente era laboral, demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social.
La sentencia la recurrió la mutua, sin éxito, como veremos, con el argumento de que no puede “ampliarse el concepto de accidente in itinere a aquellos supuestos en los que no se parte o se vuelve del domicilio sino de realizar una visita médica o una gestión privada ajena al trabajo «.
Es especialmente interesante el FD 4º, que recuerda la falta de regulación legal de los accidentes in itínere:
“Conforme dispone el artículo 115.2 a) LGSS/1994 , vigente a la producción del hecho causante, tienen la consideración de accidente de trabajo » Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo «.
Son los Tribunales quienes han de fijar caso por caso las condiciones, requisitos, conductas o demás circunstancias que conforman este concepto asimilado de accidente laboral, desarrollando y precisando los requisitos que deben concurrir a su formación. El accidente in itinere es una de las principales vías del llamado desbordamiento del accidente de trabajo, pues trascendiendo el riesgo profesional se va a imputar al empleador el riesgo del trayecto, principalmente el riesgo del accidente de tráfico y conformando como laboral la alta siniestralidad que ocasiona el fenómeno de utilización de vehículos a motor.”
“Los tribunales manifiestan opiniones divergentes acerca de la aplicación rigurosa o no de que el trayecto tenga su origen en el domicilio y destino el trabajo, o viceversa. Pueden entender que se trata del domicilio en sentido estricto, o bien que no se trata sólo del domicilio legal, sino del real y hasta del habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida de trabajo, así pues, lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.”
También nos recuerda la primera sentencia que estableció como laboral un accidente in itínere. Su razonamiento es plenamente válido hoy en día:
“La identificación como laboral del accidente acaecido en el trayecto de ida o regreso al trabajo es una creación de la jurisprudencia de los años cincuenta y sesenta (ALONSO OLEA Y TORTUERO), soliendo identificarse la STS de 1 julio 1954 como la primera que lo denomina accidente «in itinere»; su razonamiento es claro: se produce el desplazamiento como acto necesario para la prestación laboral, por lo que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente.”
Seguidamente nos recuerda los cuatro elementos que debe acreditar un accidente para ser considerado in itínere. Constan más ejemplos en el original.
“1. «Requisito teleológico ». El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es, su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios. No obstante, también se acepta como accidente «in itinere» el acaecido en circunstancias directamente relacionadas con el trabajo que se presta por cuenta ajena; por ejemplo, el sufrido al ir a cobrar el salario o al ir a un centro médico para recibir asistencia sanitaria.” …
2.- «Requisito topográfico ». El accidente de trabajo «in itinere» debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo, entendiéndose producido el accidente de trabajo incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, por ejemplo, al ir a tomar el vehiculo … Por otra parte, la jurisprudencia advierte que el trabajador debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal, usual o habitual… aunque no sea el más corto…”
Sobre este punto se basa el recurso. Por ello, a renglón seguido, la sentencia matiza la importancia del domicilio en el requisito topográfico:
“Diversas sentencias han minimizado la importancia del domicilio al señalar que el hecho de que la jurisprudencia refiera mayoritariamente el origen y destino del recorrido al domicilio del trabajador «no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso», de manera que con relación al requisito topográfico, lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es «salir del domicilio» o «volver al domicilio», … sino « ir al lugar de trabajo » o « volver del lugar de trabajo », por lo que el punto de llegada o de vuelta «puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el Trabajo ».”
“3.- «Requisito mecánico». El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente ha de ser racional y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador o viceversa…”
En consecuencia, el TSJ de Madrid no duda en seguir considerando el accidente como laboral, condenando en costas a la mutua al considerar impropia la presentación del recurso.
“Concurren así los requisitos teleológico, topográfico y mecánico, siendo lo relevante que la trabajadora se dirigía a su puesto de trabajo al producirse el accidente, en un horario apropiado teniendo en cuenta comenzaba su jornada a las 22 horas, y luego de cumplir con el imperativo moral de ingresar en urgencias a su abuela, con lo que el recurso se desestima confirmando la sentencia de instancia, condenando en costas a la recurrente…”
Enlace a la sentencia del TSJ de Madrid, de 29 de septiembre de 2017
 
Enlaces a otras ampliaciones (y reducciones) del concepto de accidentes in itínere:
accidente in itínereSobre las ampliaciones, se resumen y citan las sentencias en la ponencia presentada por Josep Orrit Virós en el V Congreso de la SCMST: La reciente jurisprudencia amplía el concepto de los accidentes in itínere
Sobre las limitaciones, dos significativas:
Un infarto en el trabajo no es laboral por ser in itínere, del TSJ de la Comunidad Valenciana.
No es in itínere aunque el trabajador favoreció a la empresa, del El TSJ de Catalunya.
 
NOTA FINAL: En esta sentencia se habla de 3 requisitos para que un accidente se considere in itínere:  teleológico, topográfico y mecánico. El Tribunal Supremo habla de 4. Podemos decir que «divide» el topográfico en dos, el geográfico y el cronológico. El geográfico sería la ruta «habitual» y el cronológico «un tiempo razonable. Dos conceptos que se matizan en la ponencia mencionada de Josep Orrit Virós.
 

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Etiquetado bajo: Seguridad vial, Accidentes

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