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jueves, 29 enero 2015 / Publicado en Noticias, Nueva normativa

El INSHT propone ampliar el curso básico de PRL y ampliar las competencias de los técnicos básicos.

Para que los empresarios y trabajadores designados “puedan impartir la formación del artículo 19 de la Ley 31/1995 a los trabajadores”, según se desprende de la nota de prensa publicada en prevencionar.com por ASPREN y Federación ASPA, que muestran por ello su “profunda preocupación”.  AEPSAL, por su parte, denuncia a la CE que expertos ajenos a la empresa no puedan impartir la formación del art. 19.

t-formas-curso-básicoLa noticia nos ha llegado a través de la web prevencionar.com en la que ASPREN y Federación ASPA manifiestan haberse reunido con “el Director General de Empleo y el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para tratar sobre las reformas normativas que afectan a los servicios de prevención ajenos.”
La Federación ASPA goza de una larga trayectoria, mientras que ASPREN es de nueva creación, sus estatutos se publicaron en el BOE el 29 de julio de 2014 y, en principio, sustituye a ASPREM, que agrupaba a los servicios de prevención vinculados a las mutuas. La tercera patronal del sector, ANEPA, no nos consta que se haya pronunciado.
De otras reformas del RSP, en proceso de consulta en estos días, hablan poco y sólo manifiestan que “nos parecen muy positivas en tanto que se adapta a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado la normativa que regula a los servicios de prevención ajenos …”.
La propuesta del INSHT la valoran negativamente, “ya que se pretende que el empresario o trabajador designado con una formación insuficiente, de 45/60h:

  • pueda impartir la formación del artículo 19 de la Ley 31/1995 a los trabajadores,
  • y pueda evaluar íntegramente la PRL en la empresa”.

Esta valoración negativa la fundan en dos motivos:

  • “es de gran relevancia … para el futuro de los SPA.
  • tal y como está planteada, no parece que pueda revertir en una mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.”

Vayamos por partes.
El problema no es la gestión de la PRL, la evaluación de los riesgos. Con la normativa actual, el empresario o el trabajador designado que esté en posesión del curso básico pueden gestionar la prevención y realizar evaluaciones elementales de riesgos y proponer las correspondientes medidas preventivas (arts. 11 y 12, en relación con el 35 del RSP). Y “evaluaciones elementales” son las del 90% de las empresas.
El problema es la formación de los trabajadores (art. 19 LPRL), actualmente circunscrita a los SPA, pero no por la Ley de PRL, que prevé que se podrá concertar con “servicios ajenos”, sino por la Subdirección General de Ordenación Normativa, del Ministerio de Empleo y SS, que “se ha pronunciado en múltiples informes” en el sentido de que “Por servicios ajenos hay que entender servicios de prevención ajenos”.
AEPSAL realizó una pregunta en este sentido y obtuvo la misma respuesta, os ponemos el enlace a la respuesta.
Esta interpretación es contraria a la Directiva Marco del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (transpuesta en nuestra LPRL), que en su artículo 7.3 prevé que la empresa podrá recurrir a “personas o servicios” ajenas a la empresa.
Por este motivo, AEPSAL ha denunciado este incumplimiento en la transposición de la Directiva Marco a la Comisión Europea, ya que entiende que la formación puede ser más efectiva si el empresario puede contratar a técnicos en PRL externos a la empresa para que impartan la formación a sus trabajadores, ya sean autónomos o dependientes de una empresa dedicada a la formación, tal como establece la Directiva Marco.
La mencionada efectividad viene de las numerosas voces que piden un cambio en la formación de PRL, en el sentido de que deje en un segundo plano la adquisición de conocimientos y se centre en el cambio de actitudes. Esta necesidad la pudimos escuchar al profesor Jaume Llacuna en las IV Jornadas de Salud Laboral en las Administraciones Públicas, organizadas por la SESLAP en diciembre pasado, que también puso de manifiesto las dificultades e impedimentos por los que ese cambio no se ha llevado a cabo.
 
Volviendo a la aludida propuesta de modificación del RSP del INSHT, la debemos considerar lógica, en la línea de la modificación de la Ley de PRL introducida con la Ley 14/2013, que amplía a 25 el número de trabajadores de las empresas en que los empresarios podrán asumir la gestión de la prevención, y en línea con el portal www.prevencion10.es, al que el INSHT ha dedicado tantos esfuerzos.
En ambos casos, si los empresarios o los trabajadores designados disponen del curso básico, no pueden impartir la formación a los trabajadores del art. 19 LPRL, ya que actualmente el art. 35 del RSP no contempla impartir formación entre las funciones del técnico de nivel básico.
En concreto, la formación a que se puede acceder en el portal forma-t no se considera la correspondiente al art. 19 de la LPRL. Así lo indican en una nota en la página principal de dicho portal:

Nota.- La libre y personal utilización que pueda hacer un usuario de los contenidos de esta plataforma no acredita haber recibido la formación correspondiente.

A falta de conocer la propuesta exacta del INSHT, entendemos, como hemos razonado, que es el siguiente paso lógico para facilitar que empresario y trabajadores designados con el curso básico puedan completar todos los aspectos de la gestión de la prevención.
 

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Etiquetado bajo: INSHT

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