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miércoles, 11 abril 2018 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: El más absoluto desprecio por la PRL no se castiga en vía penal

La Audiencia Provincial de Valencia no sanciona a un empresario por ignorar absolutamente la nomativa de PRL. Sí le sanciona por otros motivos. Para recordar que en la España actual todavía se dan estas situaciones.
desprecio por la PRLLos hechos probados son muy claros:
«Durante el año 2015 la empresa carecía absolutamente de organización preventiva: no se había designado ningún trabajador para ocuparse de dicha actividad ni se había concertado con un servicio de prevención ajeno, ni tan siquiera había sido asumida por el propio empresario; no se realizó evaluación de los riesgos laborales, ni planificación de las medidas preventivas, ni formación preventiva de los trabajadores respecto de los riesgos de sus puesto de trabajo, ni vigilancia de la salud.
La Inspección de Trabajo constató numerosas deficiencias materiales en la empresa: altillo sin protección perimetral contra riesgo de caída en altura, cuyas dimensiones no constan, suelo formado por palets, cable eléctrico deteriorado, extintores sin señalizar y obstaculizados, falta de ventilación suficiente, falta de cabina de pintura, productos químicos almacenados en espacios y envases no reglamentarios, cajas de conexiones eléctricas al descubierto, cuadros eléctricos sin señalizar y compresor de aire sin legalizar.»
Pero debemos tener en cuenta que en la jurisdicción penal:
«… no basta con la infracción de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo sino que esa infracción produzcan el efecto de poner en peligro la vida o integridad física de los trabajadores ( sentencia dela sala segunda del Tribunal Supremo de 26 septiembre de 2001 ), o su salud y que ese peligro ha de ser grave y no de cualquier otra naturaleza o de entidad menor.»
Y esa gravedad no se ha probado, porque:

  • La falta de ventilación y de cabina aislada de pintura no han venido acompañadas de una medición de los niveles de concentración de gases tóxicos o explosivos, o de un informe técnico sobre su grado de toxicidad,lo cual hubiera podido determinar el grado de peligrosidad para la salud y para la integridad física y si se habían rebasado o no los umbrales de peligro.
  • la falta de un informe técnico de un ingeniero eléctrico o perito de cualificación suficiente impide saber el grado de peligro generado por la deficiente instalación eléctrica. Es más, ni siquiera se describe en qué consiste el deterioro del cable
  • tampoco se ordenó por la Inspección de Trabajo ni por otra Administración competente la clausura de las instalaciones, lo que indica que las deficiencias no fueron consideradas generadoras de un peligro concreto e inminente.
  • El resto de los defectos recogidos en el informe de la Inspección de Trabajo no dejan de ser meras deficiencias técnicas o incumplimientos de la normativa vigente.

Por tanto, se le absuelve (recordemos, en vía penal) de toda infracción de la normativa de PRL.
Sí se le sanciona porque, además:
«… con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con consciente desprecio a las normas laborales,mantuvo de manera sistemática a los empleados de sus empresas trabajando para sí y bajo sus órdenes, sin darlos de alta en la seguridad social.»
Un año de prisión (que no cumplirá si no tiene otras condenas) y una multa de 3.240€, más las costas del juicio.
No puede decirse que sea una sanción ejemplar …
 
Enlace a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de diciembre de 2017
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós

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