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miércoles, 11 enero 2017 / Publicado en Noticias, Nueva normativa, Jurisprudencia, Estudios y estadísticas

Los miércoles sentencia. Hoy: El derecho a desconectar del trabajo en España. En Francia ha entrado en vigor por Ley

Se aprobó en la polémica reforma de la ley laboral francesa de agosto pasado para empresas de más de 50 trabajadores ¿Cómo está esta cuestión en España? Citamos normativa, jurisprudencia y algunos consejos prácticos

Fotografía de Manuel Acebedo. El original en flickr clicando en la imagen.

Fotografía de Manuel Acebedo. El original en flickr clicando en la imagen.

La encuesta Esener-2 (Encuesta europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes) concluyó que los Riesgos psicosociales en 3/4 de los centros de trabajo de Europa. Entre ellos el estrés y entre sus causas, el no desconectar del trabajo.
Por otra parte, el estudio Las horas de trabajo y variación del cortisol entre días laborables y días no laborables, publicado en PubMed, entre otros, relaciona cualquier trabajo con la producción de cortisol, generador del estrés, y el no desconectar con seguir produciéndolo.
Encuesta y y estudio nos deben recordar, en sentido contrario, que los trabajadores comprometidos generan más productividad en las empresas, y aunque haya empresarios que no lo sepan o no quieran saberlo, también los hay que apuestan por el «contrato psicológico» desde hace muchos años. Es decir, por la autorregulación de las relaciones laborales en lugar de nuevas leyes, tanto por  ser más efectiva como porque en España está generalizado sortearlas.
En este sentido, el artículo publicado en el año 2006 (sí, hace 11 años) en la web de la Fundació Factor Humà titulado Las empresas apuestan por el contrato psicológico, del que extraemos dos párrafos:
«Te pido lealtad e ideas y, a cambio, te doy justicia y reconocimiento», así es el pacto no escrito en el ámbito laboral. El compromiso de los empleados con la empresa se traduce en mayor productividad. Esta afirmación es todo un dogma en el ámbito de RH.
Según explica Carlos de Benito, director general de recursos humanos de Grupo Generali, en este pacto no escrito cabría acordar lo que cabe pedir por parte de la empresa y del empleado. Como empresa ‘te pido que aportes ideas, tengas iniciativa, seas proactivo y si te necesito, que arrimes el hombro ‘. Como empleado ‘quiero trabajar a gusto, en un buen entorno, con autonomía y con una dirección que sepa responder en momentos clave ‘.
Para ayudar a gestionar esta autorregulación por parte de las personas trabajadoras, añadimos al final del artículo 17 consejos prácticos.
 
Seguimos con el corto pero muy acertado artículo publicado en elDerecho.com sobre la Ley francesa que ha entrado en vigor este 1 de enero:
En un mundo copado por las nuevas tecnologías, en el que los smartphones se han convertido en una prolongación de nuestra mano, el legislador francés ha decidido proteger a los trabajadores fuera del horario laboral en aras de una mejor conciliación con su vida personal.
Con el objetivo de respetar tanto el tiempo de descanso y de vacaciones como el equilibrio entre la vida personal y profesional, las empresas afectadas deberán poner en marcha, en palabras del legislador, «herramientas de regulación de los medios digitales», es decir, integrar el ejercicio del derecho a la desconexión, para evitar el uso del correo electrónico y del teléfono móvil fuera del horario de trabajo.
Sin embargo, la ley no exige al trabajador apagar el móvil al llegar a casa, ni a la empresa cortar el servicio a partir de las 18h. No hay un mecanismo expreso de cómo ejecutar esta medida, ni tampoco se prevén sanciones para las empresas en caso de incumplimiento. De esta manera, se deja en manos de las empresas la solución más efectiva posible para cumplir con este derecho.
Algunas empresas ya se han adelantado a esta medida. Por ejemplo:
– «Orange»: desde el pasado 27 de septiembre, pide a sus empleados que establezcan tiempos de no utilización de su mensajería electrónica, en particular, durante las reuniones para facilitar la concentración;
– «Michelin»: ha instaurado un control de las conexiones a distancia para sus directivos que trabajan con carácter itinerante entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana en los días laborables, y los fines de semana desde las 9 de la noche de los viernes a las 7 de la mañana de los lunes;
– «Volkswagen»: desde 2011, un millón de trabajadores disfrutan de una tregua diaria  de recepción de emails en sus teléfonos, desde las 18h15 y hasta las 7h de la mañana siguiente.
¿Podría encajar este derecho a la desconexión en nuestra regulación laboral?
El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho al descanso (art. 34) cuando señala que la distribución de la jornada deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
Asimismo, este derecho está íntimamente ligado con el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En este sentido, el pasado 12 de diciembre, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Bánez, anunció a los medios de comunicación la adopción de una serie de medidas como, por ejemplo, finalizar la jornada laboral a las 18h.
Los datos
La frontera que separa la esfera profesional de la personal cada vez es más débil: el 37% de la población activa utiliza todos los días medios digitales profesionales fuera del trabajo.
Además, esta medida trata de atajar el incremento del trastorno conocido como «burnout» o síndrome del trabajador quemado, y que afecta ya al 12% de los trabajadores franceses. Sin embargo, este síndrome no ha sido aún reconocido como enfermedad profesional.
Enlace al artículo en elDerecho.com
 
TribunalSupremo-logo
En España, además del mencionado art. 34 del ET (para consultar normativa recomendamos este enlace en nuestra web) que no es poco, tenemos la sentencia del Tribunal Supremo de 21 septiembre 2015 sobre una cláusula en un contrato de trabajo que establecía que los/las trabajadores proporcionan voluntariamente a la empresa su teléfono o su cuenta de correo electrónico.
El TS coincide con el Ministerio Fiscal en que se trata de una cláusula abusiva:
«(n)os encontramos ante unos datos de carácter personal, cuyo conocimiento, uso y destino tiene que quedar bajo el control de su titular y la incorporación al contrato de una cláusula como la cuestionada supone una conducta abusiva y no puede entenderse que el trabajador haya prestado su consentimiento de una manera libre y voluntaria».
Para ello cita 33 sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del mismo Tribunal Supremo.
Así, el TS confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de Enero 2014  que acogió demanda de conflicto colectivo presentada por «COMFIA-CCOO» y «CGT», declarando la nulidad de la referida cláusula en sus diferentes versiones.
NOTA: Al tratarse de un conflicto colectivo no es necesario la presentación de recurso por parte de las personas afectadas.
Enlace a la sentencia del TS de 21 septiembre 2015 (8 págs. 0,3 Mb)
 
Finalizamos con algunos consejos para desconectar del trabajo. Probablemente son más consejos de la cuenta, pero queremos incluirlos todos porqué todos/as somos diferentes y algunos se adaptarán más que otros a nuestra forma de ser.
ElPais-logo-120
El periódico el País, en su sección “Buena vida” nos indica 7 formas de “torear a un mandamás que le escribe fuera de horario. Porque estar disponible las 24 horas es malo para la salud (y su contrato no lo estipula)”.
 
maite-nicuesa-guelbenzu
Maite Nicuesa Guelbenzu, Doctora en Filosofía y experta en coaching, en su articulo Aprende a desconectar, nos indica 10 pautas para desconectar del trabajo entre semana.
 
 
Otros consejos para no llevarnos a casa el estrés del trabajo, que tiene relación pero no es lo mismo, se recogen en un estudio de la Harvard Bussines Review que puedes consultar en este enlace.
 

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Etiquetado bajo: Gestión, Medicina del trabajo, Absentismo

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