
En un centro de atención a discapacitados físicos y/o sensoriales y en su presencia, se llevaba a cabo una “novatada” de acoso sexual indudable a las nuevas trabajadoras.
La novatada consistía en la “prueba del plátano”, que describe la sentencia:
… “prueba” que venían llevando a cabo estos trabajadores con todas las nuevas trabajadoras que se incorporaban al Centro de trabajo, sin conocimiento de la empresa. Consistía en que las trabajadoras se sometieran a una prueba de contenido y representación sexual como era pelar un plátano, metérselo en la boca y darle un mordisco …
Consta también el acoso que sufrió la trabajadora antes de verse obligada a realizarla:
Estos trabajadores cada vez que la actora se incorporaba a su puesto de trabajo le cantaban una canción con la siguiente letra “el único fruto del amor, es la banana, es la banana” y cuando pasaban a su lado, intentaban rozarse con ella e incluso le daban golpecitos en el hombro o por detrás cuando pasaban con un carro. La trabajadora mostraba su enfado en todas las ocasiones y los otros le contestaban que lo hacía “porque no formaba parte de la unidad aún”, insistiéndole que por las buenas o las malas tendría que comerse el plátano,…
Tuvo la trabajadora que acceder a ella al encontrarse encerrada en una sala por el acusado y otros trabajadores, en la que también se encontraban alumnos discapacitados del centro.
No lo denunció entonces, sino cuando entró una nueva trabajadora en el centro, para evitar que se produjera una nueva situación de acoso sexual. En cuanto tuvo conocimiento de ello, la empresa actuó con celeridad despidiendo al trabajador, que recurrió el despido.
El ponente es contundente en sus fundamentos, llegando a mencionar la “regla de oro de la ética”:
En el caso que nos ocupa es un sarcasmo calificar de broma una conducta reiterada, consistente en que cuando se incorporan trabajadoras jóvenes a la empresa, en la unidad de día, el recurrente, junto a más trabajadores, las obligan a realizar conductas humillantes y de carácter sexual, en presencia de alumnos. Al recurrente le hubiera bastado aplicar la regla de oro de la ética, simplemente pensando si él hubiera consentido que su hija o su esposa hubieran sido sujetos pasivos de tal “broma”; suponemos que no.
En consecuencia, confirma el despido disciplinario:
La conducta de acoso por razón de sexo, de un trabajador frente a una trabajadora, es causa de despido disciplinario, sin que sea posible por el convenio colectivo rebajar la gravedad de la falta laboral, de manera que no sea susceptible de despido y es así como debe interpretarse el art. 68. c) del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personal con Discapacidad.
Enlace al texto de la sentencia del TSJ de Andalucia, sede en Sevilla, de 6 de julio de 2017
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