INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!
  • Política de cookies
  • Aviso Legal
  • LOGIN

AEPSALAEPSAL

AEPSAL

Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral

661 082 601
E-mail: aepsal@aepsal.com

AEPSAL
C/ Cuba, 2-4 - 08030 Barcelona

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
      • Máster universitario oficial en PRL
      • Cursos AEPSAL
      • Cursos Gratuitos para todos/as
      • Cursos de otras entidades
    • Cuerpo de Peritos
      • Constitución
      • Carta de presentación
      • Organigrama
      • Normas de acceso
      • Formulario de acceso
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos

miércoles, 23 septiembre 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: ¿Se consideran los desplazamientos in itínere tiempo de trabajo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  estableció el pasado 10 de septiembre que los desplazamientos al trabajo son tiempo de trabajo si se realizan directamente del domicilio particular al del cliente de la empresa. Pero añade un importante «descuento».

sala-audiencia-cjue-itinere-tiempo-trabajoEn una empresa suprimieron algunas delegaciones provinciales, en las que los trabajadores recogían los vehículos para desplazarse al domicilio de las empresas clientes. Desde entonces los trabajadores se dirigen directamente de su domicilio al de los clientes.
La empresa pretendía que el desplazamiento al primer cliente y el último desplazamiento de la jornada, del último cliente al domicilio del trabajador, no computaran como tiempo de trabajo.
El TJUE analiza las definiciones de la normativa europea y española sobre tiempo de trabajo y tiempo de descanso en general, y en particular sobre periodos mínimos de descanso, con especial dedicación al descanso diario, descanso entre jornadas e incluso las vacaciones, en varias Directivas Europeas y en nuestro Estatuto de los Trabajadores (ET).
Siempre con el «objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que persigue la mencionada Directiva…» sobretodo respetar los tiempos de descanso entre jornadas:
» …sería contrario a esta Directiva que el período de descanso de los trabajadores que carecen de centro de trabajo habitual o fijo se redujera debido a la exclusión de su tiempo de desplazamiento domicilio-clientes del concepto de «tiempo de trabajo» «
Por tanto, el TJUE resuelve que:
«… en circunstancias …  en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo»«
Pero frente  esta conclusión tan rotunda, existe un matiz que podría diluirla. Se produce a raíz de una «alegación del Gobierno del Reino Unido según la cual llevaría a un incremento de costes inevitable» …
El TJUE adopta una solución salomónica. Por una parte tiene en cuenta el aumento en las retribuciones que conlleva el considerar los desplazamientos in itínere tiempo de trabajo, aunque este incremento se origine en la decisión empresarial de suprimir sus delegaciones provinciales, pero por otra parte recuerda que la empresa:
«… sigue siendo libre para determinar la retribución del tiempo de desplazamiento domicilio-clientes.»
Dejando el cómo y el cuánto retribuir a los trabajadores a las normas de cada Estado:
«49. En consecuencia, el método de remuneración de los trabajadores que se encuentran en una situación como la controvertida en el litigio principal no se regula en esta Directiva, sino en las disposiciones de Derecho nacional pertinentes.»

A efectos prácticos, en los convenios colectivos o acuerdos de las empresas con los trabajadores.

 
En esta ocasión recomendamos especialmente la lectura de la sentencia, redactada con una estructura distinta y según nuestro parecer de forma mucho más inteligible para profanos que las sentencias a que nos tienen acostumbrados los ponentes españoles.
Enlace a la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015
 

Compártelo en tus redes sociales

Etiquetado bajo: Seguridad vial, Trabajo

Asóciate

Descubre todas las ventajas.

Artículos

  • Noticias
    • Noticias de AEPSAL
  • Eventos
  • Publicaciones
    • Revista prevencionistas
    • Participación Asociados
    • Guías prácticas
    • Estudios y estadísticas
  • Internacional
    • Campañas internacionales
    • ENSHPO Meeting de AEPSAL
    • Seguridad y Salud Laboral en el mundo
    • Experiencias internacionales
  • Legislación
    • Nueva normativa
    • Jurisprudencia

Suscríbete a nuestro Boletín

Si quieres recibir toda la actualidad sobre la Asociación e Especialistas en Prevención y Salud Laboral rellena el siguiente formulario.

Puedes darte de baja en cualquier momento enviando un mail a aepsal@aepsal.com

C/ Cuba, 2-4

08030 Barcelona

611 082 601‬

aepsal@aepsal.com

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
    • Cuerpo de Peritos
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos
Tweets by Aepsal

© 2019 AEPSAL. Todos los derechos reservados.
Diseño: Izquierdo & Chueca Estudio Creativo

SUBIR
Esta web utiliza cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para para mejorar nuestros servicios, elaborar información estadística, analizar sus hábitos de navegación, lo que nos permite personalizar el contenido que ofrecemos y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias. Además, compartimos la información con nuestros colaboradores de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes podrán utilizar la información recopilada y combinarla con otra información que les haya proporcionado.

Para aceptar su uso puede hacer click en el botón “Aceptar”. Si usted no está de acuerdo con alguna de estas, podrá personalizar sus opciones a través del panel de configuración.

ConfiguraciónAcepto las cookies

cookies

Configuración de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre el uso de las cookies, configuración, origen, finalidades y  sus derechos, acceda a nuestra <a href="/politica-de-cookies/">Política de Cookies</a>
Necesaria
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesario".
cookielawinfo-checkbox-non-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policyPropia7 díasLa cookie se configura mediante el complemento de consentimiento de cookies GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
Estadísticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gaTerceros2 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe analítico del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos.
_gidTerceros1 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo funciona el sitio web. Los datos recopilados, incluidos el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, aparecieron de forma anónima.
GPSTerceros30 minutosYouTube configura esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios en función de su ubicación geográfica.
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios relevantes y campañas de marketing. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDETerceros2 añosUtilizado por Google DoubleClick y almacena información sobre cómo el usuario usa el sitio web y cualquier otro anuncio antes de visitar el sitio web. Esto se utiliza para presentar a los usuarios anuncios que les sean relevantes según el perfil del usuario.
VISITOR_INFO1_LIVETerceros5 mesesEsta cookie es establecida por Youtube. Se utiliza para rastrear la información de los videos incrustados de YouTube en un sitio web.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gatTerceros1 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para reducir la velocidad de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
YSCTerceros1 yearYouTube configura estas cookies y se utiliza para rastrear las vistas de videos incrustados.
Guardar y aceptar