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miércoles, 07 enero 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia: Hoy, discrepancias sobre la instalación del GPS para seguir trabajadores díscolos

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que analizamos hoy difiere de la del TSJ de Galicia que analizamos el 15 de octubre. Las dos se dictaron con once días de diferencia y citan sentencias de los Tribunales Supremo y Constitucional.

 
TSJ_CyLEl Juzgado de instancia consideró probado que el trabajador no se desplazaba a visitar clientes y facturaba comidas y kilometraje por hacerlo.
El Tribunal valora “si ha existido o no una adecuada utilización por parte de la empresa de una técnica de seguimiento del trabajador … respetuosa con su derecho a la intimidad”, y citando el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1, de 5-5-82, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, concluye citando la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 29/2013, de 11-2-13:
“será necesaria una «información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para al imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo».”  
Concluye el TSJ de Galicia que “no pudiéndose utilizar el resultado obtenido a través de ese instrumento de seguimiento [el GPS] como medio de prueba contra el trabajador, en cuanto ilegítimamente obtenido, debe considerarse como no aportado a los autos su resultado …”.
Por tanto, sin prueba no puede haber delito, y el despido se considera improcedente.
Enlace a la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha.
TSJ_galicia2Esta sentencia entra en contradicción con la del TSJ de Galicia de 6 de junio de 2014, sólo once días antes de ésta, que analizamos el pasado 15 de octubre, en la que se instaló un GPS en un vehículo de un guardia de seguridad.  Dicha sentencia cita dos del TSJ de Catalunya (5 de marzo de 2012 y 27 de mayo de 2013) y dos del TS 57/1994 y 143/1994 (“por todas”), de las que reproduce el siguiente fragmento:
“… el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho”.
La diferencia más relevante entre las sentencias es la siguiente. En la primera sentencia el GPS se instaló en el móvil del empleado y en la segunda y en las de los TSJ de Galicia y de Calalunya en su vehículo. Al terminar la jornada laboral, el móvil de empresa se sigue usando en la vida privada, por lo que el seguimiento que se le realiza trasciende la jornada laboral y entra en la esfera privada, mientras que el vehículo de la empresa se queda en la empresa y cesa el seguimiento de los desplazamientos del trabajador, por lo que su vida privada queda al margen de todo seguimiento.
 

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Etiquetado bajo: Sanciones

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