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miércoles, 25 marzo 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: el deber de vigilancia del empresario principal

Sentencia gentileza de CTAIMA Outsourcing & Consulting, SL, del TSJ de Castilla y León (Sede en Burgos, Sala de lo Social, Sección Primera). Su interés estriba en el análisis de la condena solidaria de recargo de prestaciones entre contratista y subcontratista, recurrida, por el accidente sufrido por un trabajador de esta última.

TSJ-CyL-Burgos-Banner

El accidente de trabajo se originó cuando un trabajador realizaba tareas de desbroce en el monte, sufriendo el aplastamiento de un pino que había talado un compañero de trabajo. La empresa para la cual prestaba servicios desde hacía quince días (a pesar de carecer de permiso de trabajo), en adelante “S”, había sido subcontratada por otra, en adelante “TSA” que a su vez, era adjudicataria de un organismo público.

El día 24 de Septiembre del 2007, la empresa “TSA” celebró con la empresa “S” un contrato colaboración para la ejecución de los trabajos descritos. Previamente, el día 2 de agosto del 2007 la empresa “TSA” solicitó a la empresa “S” que le remitiera una serie de documentación relativa a la coordinación de actividades empresariales. En la ejecución de los trabajos contratados, un capataz forestal de la empresa “TSA” visitaba todos los días los tajos para comprobarlos, extendiendo un parte en el que anotaba los trabajos y su desarrollo y, en su caso, las incidencias observadas. El 16 de Octubre 2007 y cuando el actor estaba realizando labores de desramado, le alcanzó un pino que había talado un compañero, el cual le causó graves lesiones. La empresa “S”. ni contaba con Plan de Prevención de Riesgos Laborales ni había aleccionado al trabajador, quien no conocía el idioma español ni le había proporcionado los EPIs. El trabajador estuvo de baja hasta el 10 de Diciembre de 2008 (14 meses) en que se le reconoció una Incapacidad Permanente Total, derivada de Accidente de Trabajo.
¿Por qué se extendió la responsabilidad a TSA, contrata principal?
La empresa T.S.A. no cumplió con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades, previas al accidente de trabajo. A pesar de tener cocimiento de la existencia de un trabajador extranjero y de las condiciones en que estaba, no exigió a la empresa S  – quien contrataba al trabajador directamente – el cumplimiento de las medidas a observar. Por otra parte si un capataz de TSA,  era el encargado de realizar labores de vigilancia y estaba informado de los incumplimientos en materia de EPIs, debió haber actuado en consecuencia.
Esta sentencia evidencia las obligaciones de empresarios concurrentes cara a sus empleados y del empresario principal con sus empresas contratadas, en materia de coordinación empresarial. Por otra parte es un ejemplo contundente de la importancia de ejercer un deber de vigilancia efectivo y argumentado.
Empresas que tienen establecido un procedimiento de coordinación de actividades empresariales y que cumplen con su deber de información  realizan un control previo de las condiciones de trabajo en base a lo indicado en el plan de seguridad y salud. Garantizan que los trabajadores están capacitados para la realización de los trabajos, mediante un control documental previo de las certificaciones requeridas y/o actas de las sesiones formativas. Registran la entrega y notificación de recepción los Equipos de protección necesarios. Estas son algunas de las medidas que habrían evitado el accidente laboral, haciendo incumplir también a la contrata titular y/o principal por omisión del deber de vigilancia.
Aquellas empresas que subcontratan servicios deben plantear sus sistemas preventivos desde una óptica integral: cumpliendo con todos los deberes legales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales. Sólo así, será eficaz el procedimiento de coordinación de actividades e implicará a las empresas contratistas en la responsabilidad de los posibles incumplimientos.
CTAIMACAE.net es la aplicación que permite a las empresas titulares, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, comprobar la documentación vinculada a capacitación para los trabajos a realizar, garantizar el cumplimiento en materia social y laboral y registrar de una forma sencilla y ágil en intercambio de la documentación asociada a los riesgos concurrentes y medidas preventivas a tomar.
Enlace a la sentencia. (pdf, 9 págs. 0,1 Mb)
 

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