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sábado, 04 julio 2020 / Publicado en Noticias, Nueva normativa, Jurisprudencia, Publicaciones

El gobierno de España saca a trámite de consulta pública la prestación de trabajo a través de plataformas y el teletrabajo.

Estamos ante una realidad económica nueva que debe garantizar la protección de quienes son trabajadores a través de las conocidas PLATAFORMAS., aun cuando puedan prestar servicios de un modo que se aparta del tradicional …

 

Estamos ante una realidad económica nueva que debe garantizar la protección de quienes son trabajadores a través de las conocidas PLATAFORMAS., aun cuando puedan prestar servicios de un modo que se aparta del tradicional (trabajo esporádico o intermitente, sin un lugar físico determinado, sin jornada ni horario prestablecido, con una retribución por hora de trabajo), pero que están o pueden estar sometidos al control de la prestación, a un poder informático y tecnológico de nivel superior sobre los procesos y los resultados.

Por otra parte, el TELETRABAJO, o trabajo fuera del centro de trabajo habitual y sin el control de la empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos se ha visto superado por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnologías. En la actualidad más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia del trabajador en el centro de trabajo.

 

Relaciones y prestaciones laborales, que se imponen con fuerza y por tanto es necesario regular

 

Dos Proyectos de consulta

Con objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo, el gobierno de España ha sacado a trámite de Consulta pública dos proyectos que tratan de regular nuevos escenarios laborales y en consecuencia, minimizar el menor impacto en la seguridad y salud de sus trabajadores:

  • Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la regulación de determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas.

Participar

  • Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo .
  • Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia.

Participar

  • Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo .

 

En ambos casos. el plazo para la presentación de aportaciones termina el día 22 de junio de 2020.

 

  1. Prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas.

La cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es capital, para la equiparación de derechos y deberes laborales: garantía de un salario determinado por una norma legal, un tiempo de trabajo máximo junto a periodos mínimos de descanso, los derechos asociados a la extinción del contrato de trabajo, el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables, el ejercicio de derechos colectivos con las garantías de indemnidad precisas, entre otras.

En definitiva, se trata de definir una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas al fenómeno descrito aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental- el uso de los medios tecnológicos- de lo esencial- la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes prestadas dentro del círculo rector y organizativo de la empresa, evitando el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica y la desprotección que esto genera para las personas trabajadoras afectadas.

Una regulación, en resumen, necesaria para asegurar la protección laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales, en consonancia con las posiciones de la OIT y de la ONU sobre trabajo con derechos y la Directiva 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

 

  1. Modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia.

 

El Gobierno de España lanza a consulta pública una norma necesaria para desarrollar y concretar las disposiciones legales que permitan garantizar un régimen jurídico seguro y suficiente sobre estas formas de prestación y organización del trabajo por cuenta ajena, completando el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores,

El proyecto normativo trata de proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

El objetivo es procurar igualmente certezas para personas trabajadoras y empresas sobre la utilización del trabajo a distancia incluida dentro del derecho de conciliación, incluyendo los requisitos necesarios para un ejercicio equilibrado y corresponsable entre mujeres y hombres.

Por último, es necesario introducir los elementos precisos para asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red, no supongan una desprotección o merma de los derechos a la privacidad, sin perjuicio de las formas de control empresarial que puedan ejercerse de acuerdo con las exigencias de la LOPDGDD y el ET.

 

Ámbitos clave

Sobre el proyecto normativo destacan varios ámbitos clave en:

  1. a) El carácter temporal del teletrabajo: El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario de que se trate. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del trabajador o es posible aceptarlo voluntariamente después. En ambos casos el empresario facilita al teletrabajador la información escrita pertinente.
  2. b) Las condiciones de empleo: los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores similares que realizan su tarea en los locales de la empresa. Esos derechos están garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables. Podrían ser necesarios acuerdos específicos para tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.
  3. c) Laprotección de los datos: y el ámbito de la vida privada: corresponde al empresario adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.
  4. d) Los equipos para la actividad: por lo general, el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo.
  5. f) La salud y la seguridad: el empresario es responsable de la salud y la seguridad profesional del teletrabajador con arreglo a la Directiva 89/391/CEE y a las directivas específicas, las legislaciones nacionales y los convenios colectivos pertinentes.
  6. g) La organización del trabajo: en el marco de la legislación, de los convenios colectivos y de las normas laborales aplicables, corresponde al teletrabajador gestionar la organización de su tiempo de trabajo.
  7. h) La formación de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las posibilidades de carrera profesional que trabajadores similares que realizan su tarea en los locales del empresario, y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que los demás trabajadores.
  8. i) Los derechos colectivos de los teletrabajadores: los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que los trabajadores que realizan su tarea en los locales de la empresa. No deberá obstaculizarse la comunicación con los representantes de los trabajadores.

 

Sin duda una gran oportunidad para todos los profesionales del ámbito de la seguridad y salud laboral, quienes pueden participar remitiendo sus propuestas, para aportar aquellos aspectos necesarios a regular, ofreciendo soluciones que garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores

 

Redactado por Susana Romero Miguel

 

 

 

 

REFERENCIAS

Ministerio de Trabajo y Economía Social http://www.mitramiss.gob.es/es/participacion/consultas/index.htm

 

 

 

 

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Etiquetado bajo: Gestión, Teletrabajo

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