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martes, 17 mayo 2016 / Publicado en Nueva normativa, Noticias

El PSOE propone modificar la LPRL por mala transposicion de la Directiva Marco PRL

La  mala transposición de la Directiva Marco PRL se debe a no figurar en la LPRL los trabajadores designados como primera opción para las empresas.

PSOE-banner mala transposicion Directiva Marco PRL
Es una de las seis proposiciones que anunciaron la noche del fin de la legislatura en su twitter. Reproducimos las partes más significativas.
Proposición no de Ley para llevar a cabo determinadas reformas legislativas en consonancia con la estrategia española de seguridad e higiene en el trabajo 2015-2020 a los efectos de integrar la actividad preventiva en la empresa, mediante la asunción de la prevención de forma prioritaria con recursos propios, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.
La prevención es el medio más eficaz para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y las estadísticas de siniestralidad laboral reflejan una mayor prevalencia de los accidentes de trabajo en las pequeñas y medianas empresas. Esta circunstancia se debe a una menor concienciación sobre la importancia de la prevención de riesgos laborales, al mayor desconocimiento de las disposiciones legales que les son exigibles, así como a la menor disponibilidad de recursos humanos y materiales propios y una escasa integración de la actividad preventiva en la empresa.
Así, uno de los aspectos contemplados en dicha estrategia es en particular el referido a la capacidad de las microempresas y las pequeñas empresas para poner en marcha medidas efectivas y eficaces para la prevención del riesgo. La implicación de las PYMES desde la aprobación de la Ley de prevención de riesgos de las empresas es insuficiente por dos motivos básicamente:

  • Insuficiente disponibilidad de recursos en la empresa con formación preventiva que dificulta en algunas ocasiones el cumplimiento de sus objetivos.
  • De forma paralela a la externalización mayoritaria de la gestión de la actividad preventiva hacia los servicios de prevención, la empresa ha dejado de ver la gestión de la actividad preventiva como algo propio para trasladarlo a los servicios de prevención ajenos, como las entidades especializadas en prevención de riesgos laborales con las que las empresas han concertado de forma sistemática la actividad preventiva. A esta posibilidad recurren, aproximadamente, el 70% de las empresas.

Esta externalización ha supuesto cada vez más un deterioro y mercantilización de la prevención al hilo de la propia evolución de los Servicios de Prevención Ajenos,
Una actuación prioritaria en materia preventiva debe pasar necesariamente por una modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención, teniendo en cuenta que esta situación viene ya provocada por una inadecuada trasposición de la Directiva Marco 89/391/CEE, la directiva impone al empresario una obligación principal que consiste en designar uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales, y la obligación de recurrir a competencias ajenas a la empresa, que es subsidiaria en la medida en que sólo existe «si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención».
Aun asumiendo que la empresa prefiera ir a un concierto, la labor del Servicio de Prevención Ajeno solamente resulta eficaz cuando en los centros de trabajo hay personal designado para actividades preventivas que recurre a dicho Servicio para complementar su labor.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

  • A iniciar un dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales a los efectos de adoptar las modificaciones legislativas oportunas para potenciar la integración de la actividad preventiva en la empresa priorizando los servicios y medios propios del empresario frente a los ajenos, en la gestión de la prevención.
  • A realizar las modificaciones legales oportunas, de los art 30 y ss. de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre por la que se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el Art 10 y ss. del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención, para que la prevención se desarrolle en la empresa.

Enlace a la proposición no de Ley presentada en el Congreso el 7 de abril y aprobada el 27 de abril
 
 

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