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miércoles, 17 junio 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: El TS cambia su doctrina sobre acumulación de indemnizaciones en accidentes de trabajo.

En concreto, cambia su doctrina sobre la acumulación de indemnizaciones por daño moral y por las cantidades correspondientes a la incapacidad laboral

TS-banner indemnizaciones
Recuerda dos sentencias del mismo TS de 17 de julio de 2007, “por las que pretendimos unificar criterios en orden a determinar el importe de la indemnización por daños y perjuicios derivables de contingencias profesionales … no se consiguió plenamente el objetivo perseguido”.
Por ello menciona que: “nos parece aconsejable resumir nuestra doctrina, prescindiendo de argumentaciones cuya prolijidad no hizo sino -parece- restar claridad al mensaje.”
El TS resume la doctrina “hasta ahora vigente” sobre la incapacidad permanente como factor corrector, y manifiesta que “la resolución a dictar en unificación de doctrina el TS no necesariamente ha de resolver conforme a una de las dos tesis contrastadas, sino que – superado el requisito de la contradicción- debe pronunciarse sobre la solución más ajustada a derecho para el caso controvertido, y que a partir de ese momento establece como doctrina unificada. … el Tribunal Supremo no tiene la carga de tener que optar por una de las dos opciones contrarias, pudiendo recrear una doctrina propia totalmente diferente», siempre que resuelva «el debate planteado en suplicación»”.
Por ello establece un protocolo sobre la forma de calcular las indemnizaciones por daños derivados de accidente de trabajo.
La sentencia cuenta con un voto particular, al que se añaden otros tres magistrados, entre otros motivos por entender que la Sala “no es competente para pronunciarse sobre la interpretación del Baremo, … ni para hacer un protocolo sobre la forma de calcular la indemnización por daños derivados de accidente”
En resumen, el cambio de doctrina se concreta en que importe indemnizatorio que corresponda percibir por la incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima se refiere exclusivamente al daño moral, por lo que no puede deducirse de su importe las cantidades correspondientes por incapacidad laboral, compensadas por las prestaciones de la seguridad social.
Nota: Con el nuevo cálculo, en el caso analizado el importe de la indemnización supera el solicitado en la demanda, por lo que se reduce la suma de indemnizaciones a la cuantía solicitada.
Enlace al texto de la sentenciaThomson-Reuters-logo-100 indemnizaciones por gentileza de CheckPoint PRL de Thomson Reuters (20 págs. 0,2 Mb).
 

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Etiquetado bajo: Accidentes, Tribunal Supremo

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