INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!
  • Política de cookies
  • Aviso Legal
  • LOGIN

AEPSALAEPSAL

AEPSAL

Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral

661 082 601
E-mail: aepsal@aepsal.com

AEPSAL
C/ Cuba, 2-4 - 08030 Barcelona

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
      • Máster universitario oficial en PRL
      • Cursos AEPSAL
      • Cursos Gratuitos para todos/as
      • Cursos de otras entidades
    • Cuerpo de Peritos
      • Constitución
      • Carta de presentación
      • Organigrama
      • Normas de acceso
      • Formulario de acceso
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos

miércoles, 11 marzo 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: El TSJ de Catalunya no sigue la "buena doctrina" del TS

En un caso de insuficiencia cardio-respiratoria aguda sufrida in itínere. La causa de esta diferente apreciación la podemos atribuir a un planteamiento de la defensa que no tuvo en cuenta la «buena doctrina» del Tribunal Supremo que expusimos el pasado 11 de febrero. Como veremos, el título de este artículo también podría haber sido: «La importancia de la carga de la prueba«.

TSJ-CatSe trata del fallecimiento de un mecánico de mantenimiento mientras conducía de regreso a su casa. (El consiguiente accidente de tráfico se saldó sin consecuencias graves).
El TSJ de Catalunya, como ya hiciera el Juzgado de instancia, descarta que la muerte se debiera a una intoxicación por productos químicos existentes en el trabajo, que era la base de la demanda.
Esto resulta de total trascendencia en este juicio, de acuerdo con los argumentos del Tribunal, refrendados en la STS de 24 de junio de 2010, de la que reproduce el fundamento de derecho segundo, del que os trasladamos este fragmento:

«Nuestra doctrina se puede resumir … de la siguiente manera:

1) La presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo … solo alcanza a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo.

2) La asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto («in itinere») se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación. «

Finaliza afirmando que en el caso de accidente en el lugar de trabajo, éste se presupone laboral y corresponde a la empresa la carga de la prueba de romper el nexo causal entre el trabajo y el accidente. En cambio, en los accidentes in itínere se invierte la carga de la prueba, y corresponde al trabajador, o a sus o sus causahabientes demostrar que el trabajo fue la causa del accidente, lo que no se consigue en este caso.
Hasta aquí todo correcto.
Pero la STS de 10 de diciembre de 2014, posterior a la del TSJ de Catalunya, pero basada en sentencias anteriores del mismo TS, considera accidente de trabajo el ictus sufrido en la sentencia recurrida, durante la hora de la comida, y también el infarto de la sentencia la de contraste, ocurrido in itínere.
¿Cuál es la diferencia entre estas sentencias y la del TSJ de Catalunya?
La diferencia reside en que en la sentencia del TSJ de Catalunya tiene como referencia la del TS del 24 de junio de 2010, en la que tanto en el caso recurrido como en la sentencia de contraste se trata de accidentes in itínere ocurridos a la ida al trabajo, mientras que en el caso juzgado el accidente ocurrió a la vuelta del mismo, de forma parecida a la STS del 10 de diciembre de 2014, en que los accidentes ocurren después de iniciarse la jornada laboral, uno durante la hora de la comida y otro en el viaje de regreso del trabajo.
¿Por qué es importante esta diferencia?
Porque en los dos casos de la STS de 10 de diciembre de 2014 y en el caso del TSJ de Catalunya, el trabajador sufrió un amago de la enfermedad (ictus, infarto e insuficiencia cardio-respiratoria) durante el trabajo, aunque se mostró en toda su intensidad después, fuera del trabajo. Y éste es el motivo por el que el TS consideró accidentes laborales los dos primeros..
En la sentencia que nos ocupa consta que: «Lo que si se acredita, por la testifical e informe de la Inspección de Trabajo, sin contradicción alguna, es que el actor se encontraba indispuesto y que solicito irse antes de acabar la jornada a su casa«.
En consecuencia:

  1. La sentencia del TSJ de Catalunya se aparta de la “buena doctrina” del Tribunal Supremo.
  2. Los estériles esfuerzos de la defensa en demostrar el nexo causal entre el trabajo y la causa del fallecimiento no eran necesarios, ya que el accidente ocurrió en el trabajo y se debe presuponer accidente de trabajo. En todo caso, de acuerdo con la sentencia del TS, correspondería a la empresa la carga de la prueba de demostrar que no existía este nexo causal.

Quizá, si la demandante hubiera conocido y utilizado la STS de 10 de diciembre de 2014 (lo que no es posible al ser posterior) el TSJ de Catalunya hubiera dictado sentencia en otro sentido.
Reproducimos un fragmento de la STS de 10 de diciembre de 2014 que bien se hubiera podido aplicar en esta sentencia:

“La aplicación al caso de la doctrina expuesta obliga a concluir que la sentencia recurrida se ha apartado injustificadamente de la buena doctrina, ya que no consta dato alguno que permita afirmar que se ha roto el nexo causal entre trabajo y accidente cardiaco.”

Enlace a la sentencia del TSJ de Catalunya de 8 de septiembre de 2014
Enlace a la sentencia del TS de 24 de junio de 2010
Enlace al artículo sobre la «doctrinal y magistral sentencia del Tribunal Supremo sobre ictus e infarto in itínere»
 

Compártelo en tus redes sociales

Etiquetado bajo: Tribunal Supremo, Enfermedades profesionales

Asóciate

Descubre todas las ventajas.

Artículos

  • Noticias
    • Noticias de AEPSAL
  • Eventos
  • Publicaciones
    • Revista prevencionistas
    • Participación Asociados
    • Guías prácticas
    • Estudios y estadísticas
  • Internacional
    • Campañas internacionales
    • ENSHPO Meeting de AEPSAL
    • Seguridad y Salud Laboral en el mundo
    • Experiencias internacionales
  • Legislación
    • Nueva normativa
    • Jurisprudencia

Suscríbete a nuestro Boletín

Si quieres recibir toda la actualidad sobre la Asociación e Especialistas en Prevención y Salud Laboral rellena el siguiente formulario.

Puedes darte de baja en cualquier momento enviando un mail a aepsal@aepsal.com

C/ Cuba, 2-4

08030 Barcelona

611 082 601‬

aepsal@aepsal.com

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
    • Cuerpo de Peritos
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos
Tweets by Aepsal

© 2019 AEPSAL. Todos los derechos reservados.
Diseño: Izquierdo & Chueca Estudio Creativo

SUBIR
Esta web utiliza cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para para mejorar nuestros servicios, elaborar información estadística, analizar sus hábitos de navegación, lo que nos permite personalizar el contenido que ofrecemos y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias. Además, compartimos la información con nuestros colaboradores de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes podrán utilizar la información recopilada y combinarla con otra información que les haya proporcionado.

Para aceptar su uso puede hacer click en el botón “Aceptar”. Si usted no está de acuerdo con alguna de estas, podrá personalizar sus opciones a través del panel de configuración.

ConfiguraciónAcepto las cookies

cookies

Configuración de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre el uso de las cookies, configuración, origen, finalidades y  sus derechos, acceda a nuestra <a href="/politica-de-cookies/">Política de Cookies</a>
Necesaria
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesario".
cookielawinfo-checkbox-non-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policyPropia7 díasLa cookie se configura mediante el complemento de consentimiento de cookies GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gatTerceros1 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para reducir la velocidad de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
YSCTerceros1 yearYouTube configura estas cookies y se utiliza para rastrear las vistas de videos incrustados.
Estadísticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gaTerceros2 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe analítico del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos.
_gidTerceros1 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo funciona el sitio web. Los datos recopilados, incluidos el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, aparecieron de forma anónima.
GPSTerceros30 minutosYouTube configura esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios en función de su ubicación geográfica.
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios relevantes y campañas de marketing. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDETerceros2 añosUtilizado por Google DoubleClick y almacena información sobre cómo el usuario usa el sitio web y cualquier otro anuncio antes de visitar el sitio web. Esto se utiliza para presentar a los usuarios anuncios que les sean relevantes según el perfil del usuario.
VISITOR_INFO1_LIVETerceros5 mesesEsta cookie es establecida por Youtube. Se utiliza para rastrear la información de los videos incrustados de YouTube en un sitio web.
Guardar y aceptar