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miércoles, 21 octubre 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: Estrés, ansiedad y extinción del contrato

El estrés padecido por la víctima, funcionaria pública, le provoca cuadros de ansiedad que derivan en situaciones de incapacidad temporal y según la sentencia “supone un atentado contra la dignidad, e incluso, contra la integridad física de la trabajadora”. Procede la extinción del contrato, según el TSJ de Canarias.

TSJCanariasLasPalmas-banner-extinción-del-contrato
Ello debido a la figura de un “jefe tóxico” en el puesto de Director, que trataba de forma parecida a la funcionaria y al resto de trabajadores a su cargo.
“Dicho comportamiento supone un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte de la empresa, al ser cometidas por el director que es la imagen de la misma en el centro de trabajo, y supone un atentado contra la dignidad, e incluso, contra la integridad física de la trabajadora.”
La Administración Pública amonestó al Director a raíz de las denuncias presentadas, después de haber obviado el escrito presentado años antes por la representación de los trabajadores “solicitando que se establecieran directrices de trabajo claras por parte del Director de la Agencia y que se distribuyese de una forma equitativa entre el Personal la carga de trabajo a fin de mejorar el ambiente laboral y optimizar el aprovechamiento de las capacidades de los trabajadores del Centro.”
La Administración Pública concluyó que se trataba de un conflicto personal. (Próximamente publicaremos una sentencia del TSJ del Pais Vasco en la que se estima la petición de la víctima en un caso de conflictos personales. Como ejemplo de que en estos casos también son sancionables.)
En el caso que hoy nos ocupa, la Administración Pública alega que la empresa desconocía la actitud del Director, lo que no se considera procedente, con el siguiente argumento:
«La conducta degradante se lleva a cabo por la persona que la empresa ha elegido como director, siendo a partir de tal elección responsable de todos aquellos actos que aquél realice en su condición de tal, porque es la persona elegida por la misma, a la que debe vigilar y responder de su actuación.»
Por ello concluye que: “a juicio de la Sala es evidente la responsabilidad de la empresa”.
Por tanto, procede la “extinción indemnizada de la relación laboral”.
El Tribunal considera que no procede la indemnización por acoso laboral, al no haberse probado que la actitud del Director estaba focalizada a una persona en concreto ya que, como hemos dicho, que se trata de un “jefe tóxico” para todos sus subordinados.
Pero el hecho de sancionar los daños psicológicos causados sin que exista mobbing sí es sancionable para otros TSJ, como ya la vimos en la sentencia del TSJ Castilla y León del 14 de Noviembre de 2014 , en la que sí se sancionaron los  “daños morales, físicos y psíquicos” al trabajador.
Eso sí, se condena en costas a los recurrentes.
Para curiosos del Derecho, la sentencia incluye una relación de conductas empresariales que la jurisprudencia ha considerado vulneran el art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario).
Enlace a la sentencia del TSJ de Canarias, sede de Las Palmas, de 5 de marzo de 2015 (16 págs. 0,1 Mb)
Enlace a la sentencia del TSJ de Castilla y León, del 14 de Noviembre de 2014 (33 págs. muy bien estructuradas, 0,3 Mb)
 

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Etiquetado bajo: Trabajo

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