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miércoles, 24 junio 2015 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles, sentencia. Hoy: Los esfuerzos por evitar la sanción en un claro caso de asbestosis

Vimos el pasado 27 de mayo, en la STS de 4 de marzo de 2015, otro caso claro de asbestosis en que el abogado no cumplió los trámites formales y el trabajador perdió el recurso. En la de hoy, dictada dos semanas después, el abogado defiende a la empresa, aunque sus esfuerzos ante el Tribunal Supremo son dignos de mejor causa.

Rocalla evitar sanción amianto
El recurrente trabajó, como tantos otros, en la empresa Rocalla, S.A. En su caso desde el año 1963 hasta el año 1992, enfermó de de «asbestosis con insuficiencia ventilatoria severa» y se le declaró en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.
En el recurso que resuelve la sentencia del 17 de Marzo de 2015, el abogado de la empresa utiliza las figuras de la prescripción de la responsabilidad y de la no transmisión de responsabilidad en caso de sucesión empresarial, contra la sentencia del TSJ de Catalunya que reconoció al trabajador afectado una indemnización de 200.000€ .
Aporta como sentencias de contraste dos que, sin entrar en el fondo del asunto, si se aplicaran a esta causa darían la razón a la empresa. Sobre la prescripción una del mismo TSJ de Catalunya y sobre la transmisión empresarial una del Tribunal Supremo.
Sin embargo, las dos sentencias aportadas hacen referencia al recargo de prestaciones, y en esta causa se juzga una reclamación de cantidad, una indemnización por los daños causados.
Por ello, el Tribunal Supremo manifiesta lo siguiente:

  • En referencia a la prescripción: “En la reclamación por daños y perjuicios operan las reglas sobre prescripción del ET (un año), mientras que en el recargo lo hacen las de Seguridad Social (cinco años)…” por lo que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste y no procede admitir este primer motivo del recurso.
  • En referencia a la transmisión de responsabilidad en caso de sucesión empresarial: “Los muy diversos perfiles que poseen la reclamación indemnizatoria pura y el recargo de prestaciones … llevan a la conclusión de … que no concurre en el segundo motivo de recurso.

En consecuencia, se desestima el recurso por “falta de contradicción entre las sentencias comparadas”. Y aunque no es necesario, se agradece que el ponente añada: “tampoco hay doctrinas opuestas entre las sentencias comparadas”.
En otras palabras:

  • Las reclamaciones de cantidades prescriben al año desde  la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, no desde que se contrajo la enfermedad.
  • En las reclamaciones de cantidades no existe duda sobre que la responsabilidad empresarial se transmite en caso de sucesión de empresas.

Las dudas que pudieran existir en reclamaciones por recargo de prestaciones de la SS en caso de sucesión de empresas, las resuelve el Tribunal Supremo en otra sentencia que dictó una semana después de ésta. La puedes consultar en este enlace.
 
Thomson-Reuters-logo-100 asbestosisEnlace al texto de la sentencia del TS de 17 de Marzo de 2015 por gentileza de CheckPoint PRL de Thomson Reuters (11 págs. 0,1 Mb)
Enlace al texto de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2015 por gentileza de CheckPoint PRL de Thomson Reuters (8 págs. 0,1 Mb). Es la sentencia en que el abogado no cumplió los trámites formales y el trabajador perdió el recurso, en otro caso claro de asbestosis.
 

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Etiquetado bajo: Tribunal Supremo, Higiene industrial, Enfermedades profesionales, Amianto

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