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martes, 09 enero 2018 / Publicado en Noticias, Nueva normativa, Campañas internacionales

Europa añade nuevos Valores Límite de Exposición Profesional (VLEP) a sustancias cancerígenas y mutágenas

Los mayores beneficiados de nuevos valores límite de exposición a sustancias cancerígenas serán los trabajadores expuestos a respirar polvo de sílice cristalina, 5,3 millones según la UE.

sustancias cancerígenas
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el pasado 12 de diciembre (DOUE 27.12) añadir 11 valores límite a la exposición profesional (VLEP) y reducir dos de los tres que constaban en la ahora modificada Directiva  2004/37/CE, entre otras cuestiones de interés, como pueden ser las  obligaciones tanto en prevención como en reducción a  la exposición a estas sustancias, así como las medidas a aplicar por parte de los empresarios.
En España se traspuso la Directiva 2004/37/CE mediante el RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que ahora se deberá modificar, esperamos que antes de la fecha límite. (Debe transponerse en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, es decir, previo al 17 de enero de 2020.)
Lo esperamos porque todos estos agentes químicos de los que consta un nuevo VLEP ya figuran en la Guía Límites de exposición profesional a agentes químicos en España 2017  del INSSBT. Y lo deseamos porque la Guía no es de obligado cumplimiento y el RD sí, lo que implicará facilitar el trabajo a la ITSS, que aunque siga la Guía del INSSBT los Tribunales deben seguir los Reales Decretos.
Mencionar también que la tramitación europea ha llevado su tiempo. La presentación de la nueva Directiva para añadir valores límite a la exposición a sustancias cancerígenas (en la que constan los trabajadores afectados) se realizó el 13 de mayo de 2016, y el plazo de transposición finaliza el 17 de enero de 2020. Cuatro años puede parecer mucho, pero Europa es muy grande, no todos los Estados llevan este tema tan bien como España, y armonizar no es fácil.
En la siguiente tabla puedes observar los VLEP aprobados por la nueva Directiva y la propuesta inicial de los mismos. Todos ellos sobre un periodo de referencia de 8 horas.
exposición a sustancias cancerígenas
Los tres primeros agentes químicos son los que ya constaban en la Directiva 2004/37/CE y el el RD 665/1997. Se reduce el polvo de maderas duras de 5 a 2 mg/m3, aunque se le aplica un periodo transitorio de 3 mg/m3  hasta enero de 2023, valor también inferior a los 5 mg/m3 actuales.
Los otros dos, el Benceno y el Cloruro de vinilo monómero, no modifican sus VLEP.
Sobre los dos siguientes agentes carcinógenos de la tabla, son los únicos en que empeora la protección de las personas trabajadoras durante la tramitación.
El polvo de las maderas blandas desaparece de la Directiva. Aunque no constaba en la propuesta original, se añadió durante su tramitación (propuesta del 9.3.2017, pág. 31), aunque finalmente se descarta incluirlo.
Sobre su importancia mencionaremos que consta en la Guía Límites de exposición profesional a agentes químicos en España 2017 del INSSBT con 5 mg/m3, el mismo actualmente que para las maderas duras.
El segundo agente carcinógeno en el que se disminuye la protección de las personas trabajadoras son los compuestos cancerígenos del cromo ven aumentado su VLEP (de 0,001 a  0,005 mg/m3) y se retrasa su aplicación por las importantes disposiciones transitorias hasta enero de 2015.
El resto de agentes químicos aparecen por primera vez en la Directiva de la UE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, y no se han modificado durante su tramitación.
Entre ellos destacamos el polvo de sílice cristalina, que según datos de la UE en la presentación de la tramitación de esta nueva Directiva, afecta a 5,3 millones de personas trabajadoras en Europa.
La importancia que da la UE al polvo de sílice cristalina también se refleja en dos apartados de esta Directiva:

  • Su inclusión como punto 6 en el Anexo I de la Directiva 2004/37/CE, que contiene la relación de las sustancias o mezclas clasificadas como cancerígenas o mutágenas de categoría 1A o 1B en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (recordar que los Reglamentos son de aplicación Directa y las Directivas deben transponerse a la legislación de los Estados):

«Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.»

  • El compromiso de evaluar «si es necesario modificar el valor límite para el polvo respirable de sílice cristalina» … «Como parte de la próxima evaluación de la aplicación de la presente Directiva«. Lo que no se cita para ningún otro agente químico añadido en esta Directiva.

A pesar de la menor protección respecto de dos agentes químicos, debemos destacar que la tramitación de esta nueva Directiva ha modificado en poca medida las propuestas iniciales, lo que debe alegrarnos, a diferencia de lo ocurrido con la Directiva de los minerales manchados de sangre, que pasó de la propuesta inicial de establecer un sello europeo que los identificara como libres de sangre, a medidas a adoptar por cada Estado miembro de la UE.
El artículo 14 de la Directiva 2004/37/CE, deberá modificarse para garantizar el control médico de todos los trabajadores afectados por la exposición a sustancias cancerígenas o mutágenas, así como disponer que deberá comunicarse a la autoridad responsable, con arreglo a la legislación o a los usos nacionales, todo caso de cáncer que se reconozca resultante de la exposición a un agente carcinógeno o mutágeno durante el trabajo.
 
Finalmente, debemos mencionar que la recientemente publicada Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo del INSSBT, sigue plenamente vigente a pesar de que sólo menciona los VLED de los agentes cancerígenos que constan en el RD 665/1997, los vigentes al publicarse y hasta 2020, como no puede ser de otra forma.
Sigue vigente porque las obligaciones del empresario (principal apartado del RD y de la Guía) siguen y seguirán siendo las mismas, con la única salvedad de que deberán ampliarse a los nuevos VLEP cuando se modifique el RD 665/1997.
 
Enlace a la nueva Directiva UE-2017-2398 (pdf, 9 págs. 0,7 Mb)
Enlace a la nueva Directiva UE-2017-2398 (html)
Enlace al RD 665/1997, normativa vigente sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (html. Texto consolidado)
Enlace al RD 665/1997 (pdf, 9 págs. 0,2 Mb. Texto consolidado)

Artículo elaborado por:
exposición a sustancias cancerígenas
María Jesús Chorén Freire. TPRL,  Diplomada en enfermería, Graduada en estudios jurídicos, Licenciada en Derecho, Doctora en Investigación clínica, miembro de la Junta Directiva de AEPSAL.

 

Josep Orrit VirósJosep Orrit Virós. TPRL, EurOSHM de ENSHPO, miembro de la Junta Directiva de AEPSAL.
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eu-osha
Este artículo puede contribuir a la nueva campaña de la EU-OSHA 2018-2019. Trabajos saludables: alerta frente a sustancias peligrosas, de la que AEPSAL será socio oficial a través de ENSHPO
 .

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Etiquetado bajo: Higiene industrial, Sector industria, Enfermedades profesionales, EU-OSHA, ITSS

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