INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

Demuestra que eres un ser humano


¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!
  • Política de cookies
  • Aviso Legal
  • LOGIN

AEPSALAEPSAL

AEPSAL

Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral

661 082 601
E-mail: aepsal@aepsal.com

AEPSAL
C/ Cuba, 2-4 - 08030 Barcelona

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
      • Máster universitario oficial en PRL
      • Cursos AEPSAL
      • Cursos Gratuitos para todos/as
      • Cursos de otras entidades
    • Cuerpo de Peritos
      • Constitución
      • Carta de presentación
      • Organigrama
      • Normas de acceso
      • Formulario de acceso
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos

miércoles, 06 julio 2016 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles sentencia, hoy: Los funcionarios no pueden tener accidentes in itínere

Así lo resuelve la Audiencia Nacional en esta sentencia. Además, en caso de infarto ocurrido en el trabajo, tendrán que demostrar que su causa es laboral.

ANsocialBanner funcionarios in itínere
La normativa vigente ampara que sea incompatible ser funcionario y tener un accidente in itínere. El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto 670/1987, de 30 de abril,  exige que el accidente haya ocurrido haya “acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.
Debemos recordar que el accidente in itínere fue antaño una figura de creación jurisprudencial en el orden social, que se encuentra incorporada a la Ley General de la Seguridad Social desde el Texto refundido aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, es decir, 13 años antes de publicarse el último texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
¿A quién afecta?
Mencionar que, esta circunstancia no se da para todos los funcionarios, sólo para los que pertenecen a las clases pasivas, que son los que constan en el art. 2 del mencionado Real Decreto 670/1987, los  siguientes sin ánimo de ser exhaustivo:

  • Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia y de las Cortes Generales, así como de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora lo prevea.
  • No pierden este régimen si han sido transferidos a las administraciones autonómicas.
  • El personal militar, incluida la Guardia Civil, uno de cuyos miembros es el actor en esta sentencia.

No afecta a los funcionarios de las CCAA ni de la Administración local, que se tienen sus contingencias cubiertas por la Seguridad Social, como todos los trabajadores del sector privado.
Propuesta de modificación de la exclusión de los accidentes in itínere para las clases pasivas
La Ley de Clases Pasivas del Estado se ha modificado en 38 ocasiones por otras tantas normas con rango de Ley, sin que se alterara el concepto inicial de accidente de trabajo.
Consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 28 de julio de 2015 (hace un año) que el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presentó la siguiente Proposición no de Ley para promover el derecho al trabajo digno:
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara, en un plazo de treinta días, un proyecto de ley de modificación de la Ley de Clases Pasivas del Estado que reconozca el accidente in itinere como accidente laboral.»
Consta en la web del Congreso que el resultado de la tramitación es: Caducado
 
En la sentencia que nos ocupa, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 falló que se trataba de un accidente in itínere. (Como magistrados del TS ya hicieran antes de 1974), sin embargo, la Audiencia Nacional no quiere seguir ese camino y se muestra inflexible con la normativa vigente. Recuerda que:
“Otra cosa son los configurados por derivación o por presunción como accidentes, que son característicos de la evolución de la institución en las normas de la Seguridad Social, lo que sin embargo no ha tenido efecto en el ordenamiento de Clases Pasivas, como sucede con el accidente ocurrido en lugar y horario de trabajo, pero sin relación acreditada con el desempeño de funciones, cual podría ser el caso del infarto, ni tampoco el accidente in itinere…”
Como vemos en este párrafo, además de considerar la falta de laboralidad de los accidentes in itínere, también la considera los infartos ocurridos “en lugar y horario de trabajo”, con la especial importancia del desplazamiento de la carga de la prueba.
Si bien en el orden social el Tribunal Supremo ha establecido que la carga de la prueba corresponde al empresario (demostrar que no existe relación entre trabajo e infarto), en esta sentencia se indica que deberá acreditarse la relación entre trabajo e infarto para que se considere accidente de trabajo. Es decir, que la carga de la prueba se traslada al funcionario.
Sobre la posición de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo puedes consultar esta reciente sentencia.
 
Enlace a la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de abril de 2016 (7 págs. 0,1 Mb)
 

Compártelo en tus redes sociales

Etiquetado bajo: Seguridad vial, Accidentes

Asóciate

Descubre todas las ventajas.

Artículos

  • Noticias
    • Noticias de AEPSAL
  • Eventos
  • Publicaciones
    • Revista prevencionistas
    • Participación Asociados
    • Guías prácticas
    • Estudios y estadísticas
  • Internacional
    • Campañas internacionales
    • ENSHPO Meeting de AEPSAL
    • Seguridad y Salud Laboral en el mundo
    • Experiencias internacionales
  • Legislación
    • Nueva normativa
    • Jurisprudencia

Suscríbete a nuestro Boletín

Si quieres recibir toda la actualidad sobre la Asociación e Especialistas en Prevención y Salud Laboral rellena el siguiente formulario.

Puedes darte de baja en cualquier momento enviando un mail a aepsal@aepsal.com

C/ Cuba, 2-4

08030 Barcelona

611 082 601‬

aepsal@aepsal.com

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
    • Cuerpo de Peritos
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos
Tweets by Aepsal

© 2019 AEPSAL. Todos los derechos reservados.
Diseño: Izquierdo & Chueca Estudio Creativo

SUBIR
Esta web utiliza cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para para mejorar nuestros servicios, elaborar información estadística, analizar sus hábitos de navegación, lo que nos permite personalizar el contenido que ofrecemos y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias. Además, compartimos la información con nuestros colaboradores de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes podrán utilizar la información recopilada y combinarla con otra información que les haya proporcionado.

Para aceptar su uso puede hacer click en el botón “Aceptar”. Si usted no está de acuerdo con alguna de estas, podrá personalizar sus opciones a través del panel de configuración.

ConfiguraciónAcepto las cookies

cookies

Configuración de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre el uso de las cookies, configuración, origen, finalidades y  sus derechos, acceda a nuestra <a href="/politica-de-cookies/">Política de Cookies</a>
Necesaria
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesario".
cookielawinfo-checkbox-non-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policyPropia7 díasLa cookie se configura mediante el complemento de consentimiento de cookies GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
Estadísticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gaTerceros2 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe analítico del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos.
_gidTerceros1 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo funciona el sitio web. Los datos recopilados, incluidos el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, aparecieron de forma anónima.
GPSTerceros30 minutosYouTube configura esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios en función de su ubicación geográfica.
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios relevantes y campañas de marketing. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDETerceros2 añosUtilizado por Google DoubleClick y almacena información sobre cómo el usuario usa el sitio web y cualquier otro anuncio antes de visitar el sitio web. Esto se utiliza para presentar a los usuarios anuncios que les sean relevantes según el perfil del usuario.
VISITOR_INFO1_LIVETerceros5 mesesEsta cookie es establecida por Youtube. Se utiliza para rastrear la información de los videos incrustados de YouTube en un sitio web.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gatTerceros1 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para reducir la velocidad de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
YSCTerceros1 yearYouTube configura estas cookies y se utiliza para rastrear las vistas de videos incrustados.
Guardar y aceptar