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lunes, 24 abril 2017 / Publicado en Noticias, Nueva normativa

RD del bonus por reducción accidentes laborales (1/2): El Gobierno desoye a la CEOE y seguirá sin penalizar a las empresas por tener accidentes, de momento

CEOE logo

La CEOE publicó un estudio de los ordenamientos jurídicos español, francés y alemán para reformular el sistema español de “bonus-bonus” vs “bonus-malus”. El nuevo RD 231/2017 apunta que se estudiará esta posibilidad, y menosprecia a los accidentes laborales viales.

Gobierno desoye a la CEOE
El informe “La reformulación del Sistema “Bonus-Bonus” VS. “Bonus-Malus” realizado, entre otros autores, por D. Manuel Luque Parra, Director de la investigación y Catedrático acreditado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra, plantea el debate político existente acerca de la configuración del sistema español de cotización por contingencias profesionales y el proceso de modificación normativa del sistema de incentivos.
En este contexto se justifica la realización de este informe de derecho comparado de los ordenamientos jurídicos español, francés y alemán que permite extraer conclusiones y formular propuestas de lege ferenda para reformular el sistema español de “bonus-bonus” y “bonus-malus” e incentivar la prevención de riesgos laborales.
Sin embargo, el Gobierno desoye a la CEOE y este estudio no ha tenido ningún reflejo en el nuevo RD 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Este nuevo RD mantiene un sistema únicamente de bonus a las empresas que reduzcan la siniestralidad, aunque no descarta aplicar el malus en el futuro, según consta en su exposición de motivos:
«… el Ministerio de Empleo y Seguridad Social llevará a cabo los estudios pertinentes con objeto de valorar la oportunidad de establecer un sistema de incremento de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas con índices excesivos de siniestralidad e incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.3 de dicho texto refundido.» [de la SS] La exposición de motivos también nos recuerda que:
«El aspecto penalizador en materia de Seguridad Social por el incumplimiento empresarial de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales se encuentra representado por medidas como las relativas al recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, previsto en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la pérdida de las bonificaciones sobre las cotizaciones a la Seguridad Social y la posible actuación en tales casos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
NUESTRA OPINIÓN: Creemos que sería más interesante para la prevención incrementar las cuotas a la SS de las empresas de mayor siniestralidad, también para compensar los gastos que ocasionan al sistema sanitario público. Recordar que las cuotas a la SS son de obligado pago mensual y conllevan un recargo del 20% en caso de retraso.
En contrapartida, se podría suprimir el recargo de prestaciones, sólo existente en España y Portugal, y que sólo supone un nuevo ingreso para la persona accidentada, a añadir a las indemnizaciones por los daños causados. Recordar también que el recargo de prestaciones ha supuesto el cierre de numerosas Pymes y que en la actualidad en España no se puede asegurar.
 
NOTA FINAL: «En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.»
 
Enlace al Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Enlace al informe de la CEOE “La reformulación del Sistema “Bonus-Bonus” VS. “Bonus-Malus”
 
El segundo artículo sobre el nuevo RD 231/2017 lleva por título RD del bonus por reducción de accidentes laborales (2/2): El Gobierno menosprecia los accidentes viales y otros desaguisados
 

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Etiquetado bajo: Seguridad vial, Accidentes

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