INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!
  • Política de cookies
  • Aviso Legal
  • LOGIN

AEPSALAEPSAL

AEPSAL

Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral

661 082 601
E-mail: aepsal@aepsal.com

AEPSAL
C/ Cuba, 2-4 - 08030 Barcelona

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
      • Máster universitario oficial en PRL
      • Cursos AEPSAL
      • Cursos Gratuitos para todos/as
      • Cursos de otras entidades
    • Cuerpo de Peritos
      • Constitución
      • Carta de presentación
      • Organigrama
      • Normas de acceso
      • Formulario de acceso
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos

jueves, 27 agosto 2015 / Publicado en Nueva normativa, Noticias

Una mutua reconoce la gripe como accidente de trabajo

La mutua diagnosticó enfermedad común. La afectada tuvo que recurrir a la Dirección General de la Mutua, que cambió la decisión de su médico y evitó llegar a los tribunales. Pero no reconoció la gripe enfermedad laboral sino accidente de trabajo.

gripe enfermedad profesional

Foto: eldiario.es

La noticia en eldiario.es
Una sanitaria del Hospital Virgen de la Cinta de Tortosa tuvo que luchar, el pasado mes de marzo, para que su contagio de gripe fuera reconocido como enfermedad profesional. Aunque era evidente que lo había sufrido en el ejercicio de su función laboral, tuvo que vencer la resistencia de MC Mutual que le negaba ese reconocimiento.
La profesional contagiada lo notificó a la unidad de salud laboral correspondiente y el médico de vigilancia de la salud le informó de que la mutua sólo aceptaba casos en los que quedara demostrado el contagio paciente/trabajador y únicamente en el caso de gripe A – H1N1. Y así lo hizo constar en el acta que firmó, en la que descartaba que se tratara de una enfermedad profesional.
La realidad es, sin embargo, que la legislación vigente determina que todas las variantes de la gripe A, B y C pueden ser enfermedad profesional en razón del trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se haya probado un riesgo de infección. En este caso era evidente que el contagio estaba vinculado al trabajo de la sanitaria con personas infectadas por el virus de la gripe.
La existencia del riesgo biológico en el lugar de trabajo viene determinada por la propia actividad del personal que trabaja en centros sanitarios en contacto con los pacientes, tanto en la atención directa como en el acompañamiento. Este riesgo también se da por la proximidad a materiales y superficies que han estado en contacto con los enfermos y a las maniobras sanitarias invasivas o no invasivas realizadas con ellos. Este riesgo está asociado también a la concentración de personas en un centro de trabajo sanitario con gran incidencia de pacientes contagiados.
Sin embargo, el médico de MCMutual no quiso reconocer el contagio de la sanitaria como enfermedad profesional y le recomendó que pidiera la incapacidad temporal a través de su médico de cabecera. La sanitaria, sin embargo, recopiló toda la información legal que justificaba su reclamación y la hizo llegar a la Dirección General de la Mutua que finalmente, aceptó la contingencia como «accidente de trabajo con baja».
La sanitaria cree que hay que ir más allá y reconocer abiertamente que se trata de una enfermedad profesional y no buscar el subterfugio de «accidente de trabajo con baja» y se pregunta porque tuvo que ser ella y no el médico de empresa, quien defendiera un hecho tan incontestable como que el contagio de gripe de un sanitario se incluye en los casos que la ley determina como enfermedad profesional.
Ahora anima a todos los profesionales del sector sanitario que se hayan encontrado en una situación similar a que presenten la reclamación correspondiente ya que intuye que se puede estar ante una estrategia de empresa para ahorrar gastos de forma irregular, con la excusa injustificable de desconocimiento del ordenamiento legal que considera la gripe enfermedad profesional.
 
Nota de AEPSAL
La legislación vigente es el Real Decreto 1299/2006, de enfermedades profesionales. Como los anteriores, establece que para que una enfermedad sea declarada como profesional deben constar en su anexo tanto la enfermedad como el trabajo en que se contrae.
La gripe consta en el epígrafe 3A01 (Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección) y el tipo de trabajo de la afectada en el epígrafe 3A0101 (Personal sanitario)
En consecuencia,  la gripe es una enfermedad profesional en personal sanitario si se contrae en el trabajo, y no procede su calificación como «accidente de trabajo», al amparo del art. 115.2.e) del la LGSS, aunque el resultado tangible para la trabajadora sea el mismo.
Esta situación de no reconer el origen laboral de accidentes y enfermedades, que se viene repitiendo con demasiada frecuencia últimamente, puede tener relación con la prioridad 4 del Plan de actividades preventivas a aplicar por las mutuas para este año, aprobado por el Gobierno, que es la siguiente:
«4. Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.«
Comentamos ésta y otras prioridades cuando se aprobó el Plan. Puedes leer nuestros comentarios en este enlace a nuestra web.
El último caso del que tenemos constancia es el de un operario que sufrió un esguince en el tobillo al tropezar cuando  corría para entrar en el metro. Se dirigía al trabajo. Su mutua (distinta de la mencionada en la noticia) negó que fuera un accidente in itínere porque “no intervino ninguna causa externa al trabajador que lo provocara”. Añadió que “sería distinto si hubiera caído por un frenazo del tren, en ese caso sí habría una causa externa”.
Nos consta que la decisión de la mutua se recurrirá, ya que el sindicato del trabajador afectado no conoce normativa legal alguna que permita aplicar de esta forma discriminatoria el concepto de “causa externa”. Nostros tampoco.
 

Compártelo en tus redes sociales

Etiquetado bajo: Mutuas, Enfermedades profesionales

Asóciate

Descubre todas las ventajas.

Artículos

  • Noticias
    • Noticias de AEPSAL
  • Eventos
  • Publicaciones
    • Revista prevencionistas
    • Participación Asociados
    • Guías prácticas
    • Estudios y estadísticas
  • Internacional
    • Campañas internacionales
    • ENSHPO Meeting de AEPSAL
    • Seguridad y Salud Laboral en el mundo
    • Experiencias internacionales
  • Legislación
    • Nueva normativa
    • Jurisprudencia

Suscríbete a nuestro Boletín

Si quieres recibir toda la actualidad sobre la Asociación e Especialistas en Prevención y Salud Laboral rellena el siguiente formulario.

Puedes darte de baja en cualquier momento enviando un mail a aepsal@aepsal.com

C/ Cuba, 2-4

08030 Barcelona

611 082 601‬

aepsal@aepsal.com

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
    • Cuerpo de Peritos
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos
Tweets by Aepsal

© 2019 AEPSAL. Todos los derechos reservados.
Diseño: Izquierdo & Chueca Estudio Creativo

SUBIR
Esta web utiliza cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para para mejorar nuestros servicios, elaborar información estadística, analizar sus hábitos de navegación, lo que nos permite personalizar el contenido que ofrecemos y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias. Además, compartimos la información con nuestros colaboradores de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes podrán utilizar la información recopilada y combinarla con otra información que les haya proporcionado.

Para aceptar su uso puede hacer click en el botón “Aceptar”. Si usted no está de acuerdo con alguna de estas, podrá personalizar sus opciones a través del panel de configuración.

ConfiguraciónAcepto las cookies

cookies

Configuración de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre el uso de las cookies, configuración, origen, finalidades y  sus derechos, acceda a nuestra <a href="/politica-de-cookies/">Política de Cookies</a>
Necesaria
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesario".
cookielawinfo-checkbox-non-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policyPropia7 díasLa cookie se configura mediante el complemento de consentimiento de cookies GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
Estadísticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gaTerceros2 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe analítico del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos.
_gidTerceros1 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo funciona el sitio web. Los datos recopilados, incluidos el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, aparecieron de forma anónima.
GPSTerceros30 minutosYouTube configura esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios en función de su ubicación geográfica.
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios relevantes y campañas de marketing. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDETerceros2 añosUtilizado por Google DoubleClick y almacena información sobre cómo el usuario usa el sitio web y cualquier otro anuncio antes de visitar el sitio web. Esto se utiliza para presentar a los usuarios anuncios que les sean relevantes según el perfil del usuario.
VISITOR_INFO1_LIVETerceros5 mesesEsta cookie es establecida por Youtube. Se utiliza para rastrear la información de los videos incrustados de YouTube en un sitio web.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gatTerceros1 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para reducir la velocidad de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
YSCTerceros1 yearYouTube configura estas cookies y se utiliza para rastrear las vistas de videos incrustados.
Guardar y aceptar