
Las imputaciones en vía penal de los TPRL son demasiado abundantes en España, y también las condenas, muchas veces por llegar a un acuerdo para evitar el juicio. En este caso la AP absuelve al técnico de PRL 4 años después del accidente.
A pesar de que el Ministerio Fiscal se opuso a admitir el recurso, la Audiencia Provincial de Soria absuelve al técnico de PRL de los delitos de homicidio imprudente y del delito contra los derechos de los trabajadores al no apreciar errores de diagnóstico o de asesoramiento que les sean imputables.
Sí se condena al capataz de la obra por imprudencia menos grave, y se le absuelve del delito contra los derechos de los trabajadores.
Los hechos: En una obra civil una compactadora que terminó su trabajo salió del tajo marcha atrás y atropelló a un trabajador causándole la muerte.
En la sentencia recurrida se condena al TPRL porque:
- “Dicho auxilio -referido a la ayuda de una persona auxiliar, o señalista, que le ayudara a realizar la maniobra- no estaba previsto en el plan de prevención de riesgos laborales “.
- “Tampoco se preveían medidas de protección adecuada a la realización de trabajos simultáneos en el mismo tajo, siendo el encargado de la coordinación y adopción de medidas de seguridad el técnico de prevención de la Obra.”
- “no se encontraba en el lugar donde se estaban realizando los trabajos“
Mención especial merece la consideración del Ministerio Fiscal que:
“considera que la responsabilidad debe recaer en el técnico de prevención de la obra dado que su situación era presencial a pie de obra, vigilando el cumplimiento de las medidas de seguridad de los diferentes tajos, omitiendo en el caso concreto cualquier labor de control, vigilancia o supervisión en aras a comprobar las medidas de seguridad adoptadas para el desarrollo de los respectivos trabajos encomendados, en condiciones óptimas de seguridad.”
La confusión del Juez de instancia y del Ministerio Fiscal la aclara el ponente de la Audiencia Provincial de Soria, después de 4 años de malvivir para el técnico, no lo olvidemos. Con los siguientes fundamentos de derecho:
- “… expresamente queda prohibido en virtud del citado Plan de Seguridad y Salud trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de movimiento de tierras, o llevar a cabo replanteos o mediciones.”
- “No se estima necesaria la previsión específica en el citado Plan de la necesidad de ayuda de una persona auxiliar o señalista en cada una de las miles de maniobras concretas que en la ejecución de una obra se deban desarrollar”
- “… la aplicación concreta de dicho Plan, en cada uno de sus aspectos, corresponde a cada uno de los encargados de los tajos correspondientes…”
En resumen y para concluir:
“No cabe erigir al Técnico de Prevención de Riesgos en garante de las maniobras puntuales que en cada momento determinado lleve a cabo cada operario de la obra, ni sobre la corrección de las indicaciones que en cada momento trasmita cada encargado de los distintos tajos intervinientes, o de sus omisiones.”
Enlace a la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 15 de julio de 2015
Esta sentencia nos la ha facilitado Fuente y Pardo abogados
Sobre las responsabilidades penales de los TPRL, puedes leer este artículo de Andreu Sánchez, asesor jurídico de ASPY Prevención
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