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miércoles, 29 marzo 2017 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles sentencia. Hoy: Un infarto en mision NO es laboral

Una nueva sentencia del TS en caso de infarto en misión plantea una situación desagradablemente curiosa. Repasamos su doctrina, sólida pero con matices.

infarto en mision
Como veremos, el Tribunal Supremo diferencia entre haber salido de la habitación del hotel y quedarse en ella por encontrarse indispuesto, para decidir si un infarto en misión es laboral.
Los accidentes en misión, en desplazamiento fuera del trabajo por motivos laborales, han evolucionado en los últimos años, siguiendo la doctrina que el mismo TS fijó en su día, que es sencilla y concreta incluso para profanos del derecho.
La doctrina
El último cambio importante se encuentra en las sentencias del TS de 11 de Febrero y de 24 febrero de 2014, casi coincidentes en el tiempo y de la misma ponente (Mª Luisa Segoviano Astaburuaga) Las comentamos en el artículo el TS casa doctrina en los accidentes en misión.
En las dos se determina que para que un accidente se considere “en misión” se deben dar estas dos circunstancias:

  1. “Que ocurra en un desplazamiento para cumplir la misión.”
  2. “Que ocurra mientras se efectúa la realización del trabajo en que consiste la misión.”

El primer punto no ofrece dudas y el segundo lo aclara, dos veces:
«Pero no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, cuando ni es propiamente desplazamiento, ni tampoco realización de la actividad laboral.»
“… no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo”.
Las dos sentencias tienen fallos distintos. En la sentencia del 11 de Febrero al trabajador le sobrevino un ictus mientras dormía en Tel Aviv, por lo que no se cumple la segunda condición, mientras que en la del 24 febrero el trabajador cayó al mar mientras volvía al barco en que trabajaba, atracado en Irlanda. El TS considera que se cumple la segunda condición ya que el desplazamiento hacia el barco [in itínere] forma parte del trabajo.
Primera matización
La primera matización la hemos visto en la mencionada sentencia del 24 febrero. Los desplazamiento in itínere dentro de la misión deben considerarse parte del trabajo.
Segunda matización
La STS de 23 de junio de 2015, en la que un trabajador que murió por legionelosis contraída presumiblemente en Tailandia, por lógica pero sin pruebas. El TS considera suficiente que exista una “causalidad indirecta” para considerar que se trata de un accidente de trabajo, indicando que “no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”, basta con que la enfermedad se haya contraído “con ocasión” del trabajo.
Un voto particular considera esta sentencia: “… una desmesurada ampliación de la doctrina del accidente de trabajo en misión …”
(NOTA: Esta sentencia es de interés porque repasa sistemáticamente todos los aspectos de los accidentes en misión, por lo que es muy útil para repasar conceptos y jurisprudencia anterior.)
Tercera matización. La sentencia que analizamos hoy, también del TS, del 7 de febrero de 2017.
En esta sentencia el trabajador, que se desplazaba habitualmente a distintos lugares de España, se sintió indispuesto al levantarse,  decidió no acudir al trabajo y así se lo comunicó al compañero que le fue a preguntar a su habitación al ver que no acudía a desayunar. A las 13:00 el mismo compañero le encontró fallecido.
El Juzgado de instancia declaró que la enfermedad era común, mientras que el TSJ del País Vasco aceptó el recurso de su viuda y declaró que el infarto “fue por causa de accidente de trabajo” en sentencia de 22 de julio de 2014.
El mismo TSJ dictó el 1 de septiembre de 2014 un auto de modificación de la sentencia, en el que consideramos que razona haberse apartado de la doctrina del TS, con los siguientes argumentos, que interesan porque matizan su doctrina, aunque el TS no los aceptará:

  1. “… el accidente en misión … requiere un análisis pormenorizado de las circunstancias concurrentes, e igualmente hacen que se prime la incidencia que puede tener el trabajo tanto en la salud como en el restablecimiento o paliación de la misma …”
  2. “… el trabajador sufre el percance en el inicio y en el desarrollo de la que hubiera sido su jornada de trabajo, abriéndose una incógnita sobre la jornada y tiempo de actividad laboral que no le puede perjudicar (caso diferente al examinado por el TS en su sentencia de 11-2-14 …)” [Ictus mientras dormía en Tel Aviv]
  3. La falta de atención médica “a los primeros síntomas”, y que “probablemente en un entorno doméstico … hubiese existido una atención inmediata”.

El primer punto es necesario para encajar el accidente en el segundo requisito establecido por la doctrina del Tribunal Supremo (A falta de normativa).
Sobre el segundo punto, el TS considera que el trabajador no había iniciado su jornada laboral, ya que no salió de su habitación para desplazarse al trabajo:
“… la crisis cardiaca sobrevino al causante en horas de descanso y en la habitación del hotel en que se alojaba un día en el que amaneció indispuesto y no se levantó para ir al trabajo …”
POR ELLO DEBEMOS PREGUNTARNOS: ¿SERÍA ACCIDENTE DE TRABAJO SI HUBIERA BAJADO A DESAYUNAR? ¿O ES NECESARIO QUE SALGA DEL HOTEL?
En resumen, en este punto compartimos la opinión del TSJ del País Vasco, ya que la alternativa es recomendar que si Vd. está desplazado por trabajo y pasa mala noche en un hotel, vístase, salga a la calle y después vuelva a la habitación a seguir descansando.
Recordar que en esta sentencia el trabajador amaneció vivo (murió sobre las 10:30) mientras que en la STS del 11 de febrero de 2014, precisamente la sentencia de contraste en este recurso, el trabajador murió mientras dormía en Tel Aviv. Sin embargo, el TS no considera relevante esta diferencia.
Sobre el tercer punto, el TS no incluye ninguna mención. Aunque podría haberlo hecho, como veremos a continuación.
Cuarta matización
En relación a la falta de atención médica debida a un desplazamiento laboral, sí la tuvo en cuenta en el TS su sentencia de 26 de diciembre de 1988:
“La insuficiencia cardiaca por una crisis de asma durante un vuelo en avión que impidió que el trabajador fuese debidamente atendido, con lo que sin el desplazamiento el resultado lesivo no se hubiere producido, …”
Que el TS no quiere entrar a valorar esta sentencia parece claro, ya que esta sentencia se cita en la STS del 11 de febrero de 2014, precisamente la sentencia de contraste en este recurso, y no se cita en la sentencia que analizamos hoy, de 7 de febrero de 2017.
Este «olvido» no puede pasarse por alto, más cuando las dos siguientes sentencias se citan tanto en la de contraste como en la de hoy.
Quinta matización
STS de 4 de mayo de 1998, citada en la STS de 11 de febrero de 2014 y en la de 7 de febrero de 2017:
“…  Un accidente cardiovascular con hemiparexia derecha sufrido a bordo del camión del que era conductor el trabajador durante un viaje por extranjero y mientras que conducía el conductor de relevo, razonándose que «en el supuesto aquí enjuiciado, no hay ni siquiera suspensión de la situación de actividad laboral, porque sucede a bordo del camión, aunque en situación de relevo activo, pero con presencia y disponibilidad plena en el propio puesto de trabajo»…”
Sexta matización
STS de 14 de abril de 1988, citada en la STS de 11 de febrero de 2014 y en la de 7 de febrero de 2017:
“… -también un infarto en el hotel padecido por un directivo que participa en una reunión profesional- porque el propio infarto se vincula no a la misión, sino una situación laboral de «gran stress»…”
 
Enlace a la sentencia del Tribunal supremo del 7 de febrero de 2017
 

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Etiquetado bajo: Tribunal Supremo, Enfermedades profesionales

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