Aunque no siempre el infarto fuera del trabajo se considera laboral el Tribunal Supremo tiene doctrina consolidada. Interesa conocerla
Sirva este artículo para contrarrestar el de la semana pasada, “Un infarto en el trabajo no es laboral por ser in itínere“, ya que la doctrina del Tribunal Supremo conlleva que, si no se demuestra lo contrario, lo son.
En la sentencia del TSJ de Galicia de 9 de junio de 2016, los hechos probados “discrepan” sobre si el trabajador que murió de un infarto se encontró mal a las 16:00 (antecedentes de hecho) o a las 16:30 (fundamento de derecho único) pero coinciden en que se encontraba en el trabajo cuando se sintió indispuesto y que a las 17:00 acudió a un centro de salud.
En dicho trabajo “los niveles de estrés eran considerables“, cuestión que el TSJ da por cierta al constar “en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia“.
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo incide en que debe presumirse accidente de trabajo el infarto sufrido en el centro de trabajo, por todas la sentencia del 10.12.2014, que en su día calificamos de doctrinal y de magistral.
Doctrinal porque reproduce y sienta “buena doctrina”.
Magistral porque la sentencia analiza y resuelve casi todas las variables que tienen incidencia en la determinación de su carácter laboral. (El “casi” es por la falta de referencia a los accidentes en misión, sobre los que el TS casó doctrina en su día)
Pues bien, la sentencia del TS del 10.12.2014 no deja dudas sobre que si el inicio de la dolencia que después generará el infarto ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, el infarto debe presumirse laboral: “… es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección”.
Naturalmente, esta presunción de laboralidad puede destruirse por la empresa o por la Mutua colaboradora de la Seguridad Social, es decir, que la carga de la prueba de romper el nexo causal entre el trabajo y el infarto les corresponde, pero ni lo intentan en la mencionada sentencia del TS ni en la que hoy analizamos del TJS de Galicia.
En la sentencia de hoy la Mutua se limita a impugnar el recurso de la viuda del trabajador y, ni en instancia ni en suplicación recogió el testigo de la carga de la prueba para romper la relación entre trabajo e infarto. Aunque de acuerdo con la reiterada doctrina era la única opción que tenía en defensa de sus intereses.
Antecedentes médicos
En la sentencia del TSJ de Galicia “no figura ni una sola referencia médica a dolencias cardíacas“, aunque sí “elevados niveles de glucosa, colesterol, ácido úrico y triglicéridos que se pueden considerar factores de riesgo cardiaco“. Ello no es relevante para el Tribunal.
Por otra parte, “consta en la historia clínica del servicio de emergencias que “desde hace nueve días dolor centrotorácico“. Tampoco es relevante para el TSJ ya que “ni es un dato objetivo -sino una manifestación del paciente- ni demuestra la existencia de una dolencia común“.
(Nótese que al final de la última frase en cursiva el Tribunal se refiere a lo que debería haber demostrado la mutua)
Sin embargo, la existencia de antecedentes médicos no cambia las reglas del juego respecto la laboralidad del accidente (aunque sí puede influir en el reparto de culpas en caso de indeminización)
Ello es así porque mencionada sentencia del TS del 10.12.2014 deja meridianamente claro que es irrelevante tenerlos, ya que “está expresamente prevista” la calificación de laboral en “los supuestos de enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente (artículo 115.2 f) LGSS” [Hoy art. 156.2.f]
Por tanto, si la dolencia se inicia en el lugar de trabajo, la carga de la prueba sigue siendo romper el nexo causal entre accidente y trabajo.
La excepción que confirma la regla
Es la sentencia del TS de 3.12.2014, sólo 7 días anterior a la anteriormente comentada, por lo que es más que probable que los dos ponentes las comentaran, ya que siguen la misma doctrina.
En esta sentencia el TS considera que no es laboral el infarto porque no se desencadenó en el centro de trabajo. También indica cómo no debe enfocarse el recurso:
“No se trata de que el trabajador tuviera en el momento del ingreso hospitalario la misma patología que antes de iniciar el trabajo (cosa cierta) sino de que las dolencias preexistentes al inicio de la actividad laboral no se han visto agravadas como consecuencia de la misma; o dicho de otro modo: que no ha existido una crisis o episodio manifestado durante la jornada laboral y que permita aplicar la presunción del art. 115.3 LGSS .”
Enlace a la sentencia del TSJ de Galicia de 29.06.2016
Enlace a nuestros comentarios a la sentencia del TS de 10.12.2014, que recoge la doctrina del TS sobre infartos laborales.
Enlace a la sentencia del TS de 10.12.2014, que declara laboral un infarto fuera del trabajo
Enlace a la sentencia del TS de 3.12.2014, que declara no laboral un infarto fuera del trabajo
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