INICIA SESIÓN CON TU CUENTA

¿HAS PERDIDO TU CONTRASEÑA?

¿HAS PERDIDO TUS DETALLES?

¡UN MOMENTO, YA ME ACUERDO!
  • Política de cookies
  • Aviso Legal
  • LOGIN

AEPSALAEPSAL

AEPSAL

Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral

661 082 601
E-mail: aepsal@aepsal.com

AEPSAL
C/ Cuba, 2-4 - 08030 Barcelona

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
      • Máster universitario oficial en PRL
      • Cursos AEPSAL
      • Cursos Gratuitos para todos/as
      • Cursos de otras entidades
    • Cuerpo de Peritos
      • Constitución
      • Carta de presentación
      • Organigrama
      • Normas de acceso
      • Formulario de acceso
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos

miércoles, 21 marzo 2018 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

En la jurisdicción penal, el delito contra la salud laboral exige probar un posible daño

La falta de concreción en los incumplimientos de la seguridad laboral, que eran muchos, absuelve al empresario. Sin duda faltó un perito judicial.

jurisdicción penal

La Audiencia Provincial de Valencia exige probar el grado de peligrosidad para la salud y la integridad física y si se han rebasado los umbrales de peligro para condenar a un empresario por delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, del artículo 316 del código Penal. La sentencia, de 20 de diciembre de 2017, asegura que no basta con la inexistencia de una evaluación y un plan de prevención de riesgos laborales ni de formación suficiente de los trabajadores en la materia.

«Aunque puede afirmarse que su salud no ha estado suficientemente protegida, de ello no puede desprenderse que haya resultado un grave peligro para la salud o integridad física», apunta el fallo. «Sólo puede afirmarse que se ha incumplido la normativa aplicable en la materia», añade.

Sin embargo, la misma sentencia condena al afectado por un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo por emplear a varios de ellos sin darles de alta en la Seguridad Social. «La conciencia y voluntad del empresario de emplear trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social se desprende de varios indicios que apreciados en conjunto constituyen prueba de ello, a pesar de la alegación del acusado de que creía que estaba haciendo lo correcto porque su gestora no le advirtió de la irregularidad de las contrataciones», explica la sentencia.

Experiencia empresarial

El magistrado de Jorge Mesas, ponente del fallo, explica, en primer lugar, que el acusado no era un neófito en la actividad empresarial, ya que en el atestado reconoció que se dedicaba a ello desde 2006 o 2007. «Por otra parte, el mero hecho de reconocer que contaba con el asesoramiento de profesionales hace presumir que si hubiese hecho la pregunta adecuada hubiese obtenido la respuesta correcta, siendo impensable que un empresario que lleva en su actividad al menos nueve años, no se haya asesorado acerca de qué peculiares condiciones excepcionales han de concurrir para que se pueda emplear con contrato civil o mercantil a una persona sin que quede sujeto a las reglas propias del Derecho laboral, siendo la aplicación del Derecho laboral la regla general que cualquier ciudadano medio conoce por experiencia», añade el magistrado.

En el caso estudiado, el Tribunal concluye que la falta de ventilación y de cabina aislada de pintura no han venido acompañadas de una medición de los niveles de concentración de gases tóxicos o explosivos, o de un informe técnico sobre su grado de toxicidad, lo cual hubiera podido determinar el grado de peligrosidad para la salud y para la integridad física y si se habían rebasado o no los umbrales de peligro. «Lo mismo puede decirse de los defectos observados en la instalación eléctrica: la falta de un informe técnico de un ingeniero eléctrico o perito de cualificación suficiente impide saber el grado de peligro generado por la deficiente instalación eléctrica. Es más, ni siquiera se describe en qué consiste el deterioro del cable», añade.

La Audiencia de Valencia apunta que tampoco se ordenó por la Inspección de Trabajo ni por otra Administración competente la clausura de las instalaciones, lo que indica que las deficiencias no fueron consideradas generadoras de un peligro concreto e inminente. El resto de los defectos recogidos en el informe de la Inspección de Trabajo no dejan de ser meras deficiencias técnicas o incumplimientos de la normativa vigente.

«Ante esta situación ha de entenderse que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para entender cumplido el grave peligro requerido por el artículo 316 del Código Penal, por lo que procede la absolución del acusado por este delito», concluye la sentencia.

 
Enlace a la noticia en la web de elEconomista.es
Enlace a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de diciembre de 2017
 

Compártelo en tus redes sociales

Etiquetado bajo: Seguridad, Enfermedades profesionales

Asóciate

Descubre todas las ventajas.

Artículos

  • Noticias
    • Noticias de AEPSAL
  • Eventos
  • Publicaciones
    • Revista prevencionistas
    • Participación Asociados
    • Guías prácticas
    • Estudios y estadísticas
  • Internacional
    • Campañas internacionales
    • ENSHPO Meeting de AEPSAL
    • Seguridad y Salud Laboral en el mundo
    • Experiencias internacionales
  • Legislación
    • Nueva normativa
    • Jurisprudencia

Suscríbete a nuestro Boletín

Si quieres recibir toda la actualidad sobre la Asociación e Especialistas en Prevención y Salud Laboral rellena el siguiente formulario.

Puedes darte de baja en cualquier momento enviando un mail a aepsal@aepsal.com

C/ Cuba, 2-4

08030 Barcelona

611 082 601‬

aepsal@aepsal.com

  • Conócenos
    • Presentación
    • Constitución
    • Objetivos
    • Organigrama
    • Estatutos
    • Desarrollo sostenible
  • Actualidad
    • Noticias
    • Agenda
    • Publicaciones
    • Internacional
    • Legislación
  • Me quiero asociar
  • Servicios
    • Formación
    • Cuerpo de Peritos
    • Bolsa de trabajo
  • Internacional
    • ENSHPO
    • Acreditaciones Europeas de Calidad
    • Trabajar en Europa
  • Campus
  • Contáctanos
Tweets by Aepsal

© 2019 AEPSAL. Todos los derechos reservados.
Diseño: Izquierdo & Chueca Estudio Creativo

SUBIR
Esta web utiliza cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para para mejorar nuestros servicios, elaborar información estadística, analizar sus hábitos de navegación, lo que nos permite personalizar el contenido que ofrecemos y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias. Además, compartimos la información con nuestros colaboradores de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes podrán utilizar la información recopilada y combinarla con otra información que les haya proporcionado.

Para aceptar su uso puede hacer click en el botón “Aceptar”. Si usted no está de acuerdo con alguna de estas, podrá personalizar sus opciones a través del panel de configuración.

ConfiguraciónAcepto las cookies

cookies

Configuración de cookies

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican según sea necesario se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre el uso de las cookies, configuración, origen, finalidades y  sus derechos, acceda a nuestra <a href="/politica-de-cookies/">Política de Cookies</a>
Necesaria
Siempre habilitado

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

CookieTipoDuraciónDescripción
cookielawinfo-checkbox-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesario".
cookielawinfo-checkbox-non-necessaryPropia11 mesesEsta cookie está configurada por el complemento GDPR Cookie Consent. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "No necesarias".
viewed_cookie_policyPropia7 díasLa cookie se configura mediante el complemento de consentimiento de cookies GDPR y se utiliza para almacenar si el usuario ha consentido o no el uso de cookies. No almacena ningún dato personal.
Estadísticas

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre las métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gaTerceros2 añosEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones, campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe analítico del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos.
_gidTerceros1 díaEsta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo funciona el sitio web. Los datos recopilados, incluidos el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, aparecieron de forma anónima.
GPSTerceros30 minutosYouTube configura esta cookie y registra una identificación única para rastrear a los usuarios en función de su ubicación geográfica.
Publicitarias

Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios relevantes y campañas de marketing. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.

CookieTipoDuraciónDescripción
IDETerceros2 añosUtilizado por Google DoubleClick y almacena información sobre cómo el usuario usa el sitio web y cualquier otro anuncio antes de visitar el sitio web. Esto se utiliza para presentar a los usuarios anuncios que les sean relevantes según el perfil del usuario.
VISITOR_INFO1_LIVETerceros5 mesesEsta cookie es establecida por Youtube. Se utiliza para rastrear la información de los videos incrustados de YouTube en un sitio web.
Rendimiento

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

CookieTipoDuraciónDescripción
_gatTerceros1 minutoGoogle Universal Analytics instala estas cookies para reducir la velocidad de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico.
YSCTerceros1 yearYouTube configura estas cookies y se utiliza para rastrear las vistas de videos incrustados.
Guardar y aceptar