Existen 4 ítems que deben cumplir los accidentes in itinere para ser considerados accidentes de trabajo, la jurisprudencia los matiza
Sobre este tema, nuestro Presidente presentó una ponencia en el V Congreso de la SCMST que creemos se debe comparitr por las dudas que existen sobre si un accidente in itínere se debe considerar accidente de trabajo.
La norma que cambia/adapta el parecer del Tribunal Supremo, que siguen los TSJ citados, es …
“… aplicar la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que vivimos, artículo 3 del Código Civil…”
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Siguiendo esta interpretación, se «quebranta» el concepto de domicilio e incluso que el desplazamiento deba realizarse entre el domicilio y el puesto de trabajo. También que se deba emplear el tiempo previsto para estos desplazamientos.
Todo ello y más, en la ponencia que presentó Josep Orrit Virós en el V Congreso de la SCMST, que puedes consultar en este enlace.
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