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miércoles, 11 julio 2018 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles sentencia: Los límites del recargo de prestaciones (2/2)

El TSJ de Andalucía (Granada) dicta que  procede el recargo de prestaciones, en contra de la ITSS que no lo propuso.

recargo de prestaciones 
El accidente ocurrió sobre las 17 horas del citado día 4 de julio, cuando la actora y un compañero de trabajo se encontraban realizando tareas propias del puesto de limpieza en un aseo situado en la planta baja del edificio del Centro de Iniciativas de Cooperación al desarrollo en el Complejo Administrativo Triunfo de la Universidad de Granada.
La tarea principal consistía en quitar restos de cemento adheridos a los azulejos y para ello utilizaban un producto desincrustante «especial para fraguado juntas y WC» DESINSRUSTANTE COMETODO IRRITANTE Y CORROSIVO, que tras pulverizarlo a los restos de cemento hace que este se reblandezca haciendo mas fácil su despegue y utilización.
Sobre las 16 horas, cuando llevaban trabajando aproximadamente una hora, la encargada de equipo, procedió a comprobar los trabajos percatándose de la presencia de una neblina así como de un fuerte olor. Inmediatamente procedió a indicar a los trabajadores que evacuaran la estancia, procediendo a dispersar agua sobre la pared con una manguera que se encontraba en el mismo aseo.
Tras salir de la estancia la actora empezó a sentirse mal, derivándose a distintas visitas de servicios sanitarios, tanto de la propia Universidad de Granada, Mutua Fremap y Servicio Andaluz de Salud y siendo baja laboral.
La ITSS no propuso el recargo de prestaciones, al no poder establecer una relación de causalidad entre el accidente y las dolencias de la trabajadora. Reproducimos sus argumentos:
… no obstante, al no poder determinarse si en el momento del accidente la trabajadora hacía uso o no de la mascarilla proporcionada por la empresa, si había habido pulverización o no del producto a iniciativa de los trabajadores, o si el origen de la dolencia que padece la trabajadora es consecuencia de la utilización de unas mascarillas no apropiadas para el tipo de producto a utilizar, no pudiendo establecer con absoluta certeza una relación de causalidad entre el accidente y las dolencias que la trabajadora padece o venía padeciendo, dado el historial médico de la trabajadora con presentación de cuadros asmáticos, dada la alergia temporal que ya padecía. Por todo ello no se propone recargo en las prestaciones económicas correspondientes.
En el mismo sentido, el  Equipo de Valoración de Incapacidades, emitió Informe propuesta desfavorable a la imposición de recargo.
El TSJ de Andalucía, sede en Granada, discrepa de la opinión de la ITSS, porque su acta se levantó:
… casi dos años después del siniestro, por lo que no pudo sustentarse en lo constatado y apreciado directamente por el Inspector, sino en el informe del Técnico de Prevención de la empresa y en la manifestaciones de la propia accidentada y demás trabajadores identificados, de lo que cabe concluir que no goza de la presunción de veracidad en cuanto a la estimación efectuada por el Inspector de la ausencia del nexo de causalidad entre el accidente y las infracciones de medidas de seguridad constatadas. 
Respecto a que la trabajadora no utilizaba los EPIS que la empresa le entregó, sean o no los correctos, el TSJ recuerda la obligación del empresario de vigilar su uso y establece que:
… debe descartarse la imputación exclusiva de la producción del accidente a la trabajadora por negligencia temeraria.
Y respecto a los cuadros asmáticos que padecía la trabajadora con anterioridad, recuerda que también son accidente de trabajo:
… las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Todo ello acompañado de abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En consecuencia, estable el recargo de prestaciones en su menor cuantía del 30%:
…  en atención a que la empleadora, si bien no había proporcionado los medios adecuados a sus trabajadores, sí les proporcionó otros dispositivos, como mascarillas, lo que modula su comportamiento infractor.
 
Enlace a la sentencia del El TSJ de Andalucía (Granada) de 26 de octubre de 2017
 
recargo de prestaciones Josep OrritArtículo redactado por Josep Orrit Virós

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Etiquetado bajo: Higiene industrial, Enfermedades profesionales

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