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viernes, 29 septiembre 2017 / Publicado en Noticias

Madrid regula la instalación, utilización y registro de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario

El 14 de septiembre se publicó en el BOCM el DECRETO 78/2017, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro

desfibriladores
Dos empresas asociadas a AEPSAL nos envían esta noticia, una interesada como AEPSAL en la cardioprotección y otra en los edificios saludables, sobre los que ya informamos en esta noticia.
El 14 de septiembre, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicó el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, que regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y crea su Registro.
De forma novedosa, el Decreto 78/2017 de la Comunidad de Madrid sobre desfibriladores incluye en su listado de centros obligados a tener un desfibrilador los centros de trabajo.
Decimos novedosa porque ningún otro decreto de otra comunidad menciona a los centros de trabajo como tal.
El criterio es el siguiente:  cualquier centro de trabajo con más de 250 trabajadores. Es decir, cualquier industria, oficina, empresa de servicios, construcción, que supere los 250 trabajadores deberá disponer de un DEA.
Esto se vincula directamente con la ley de Prevención de Riesgos Laborales que en su artículo 14 sobre derechos establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Y en el artículo 22 sobre medidas de emergencia establece: “Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.”
Recordemos que la Constitución Española establece en su artículo 40.2 “que los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.”
Por tanto, nos encontramos que el Decreto 78/2017 vela por la seguridad y salud en el trabajo, complementando así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obligando a determinados centros a disponer de desfibrilador, siendo coherente en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencia que aboga la Ley de Prevención.
Reproducimos completo el el artículo 3, que se refiere a los Espacios obligados a disponer de un desfibrilador:

a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
b) Los aeropuertos.
c) Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
d) Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
e) Los establecimientos dependientes de las Administraciones Publicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
f) Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
g) Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
h) Los centros educativos.
i) Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Recordemos que, como centro educativo, el artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores 2015 ofrece el concepto, a los efectos laborales, del centro de trabajo, considerando como tal la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Por tanto, oficinas, industrias, comercios, etc.
j) Los centros residenciales de mayores, que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

En la disposición transitoria primera estipula un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Decreto (al día siguiente de su publicación) para que aquellos centros obligados por el artículo 3, instalen el desfibrilador, es decir, el 15 de septiembre de 2018.
En la disposición transitoria segunda estipula un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Decreto para que aquellos que ya disponen de un desfibrilador, se adapten a las disposiciones contenidas en el Decreto, es decir el 15 de diciembre de 2017.
En SMDos, precisamente, para la consecución del sello de “Espacio Seguro y Saludable”, (dentro de los cerca de 300 ítems a valorar), calificamos el hecho de contar con un desfibrilador externo en un determinado espacio.
 
La noticia en la web de Cardioguard
La noticia en la web de MSDos
Enlace al DECRETO 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro
 

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