
Catalunya y Euskadi tienen transferidas las transferencias en seguridad civil y han publicado sus propios decretos que regulan la elaboración de planes de autoprotección, no muy distintos del RD 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoproteción. Todos ellos sirven de guía de los planes de autoprotección de las empresas, aunque no se considere que puedan causar emergencias civiles.
El Decreto deroga el anterior Decreto 82/2010, de 29 de junio, con lo que se consigue tener una sola norma de consulta. Los cambios, suponen en general elevar el límite de las exigencias para elaborar Planes de Autoprotección en función del riesgo de las empresas y del número de personas en espectáculos públicos.
Reproducimos los acertados comentarios de Foment del Treball sobre estos cambios.
El pasado 05 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). el Decreto 30/2015 por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de a utoprotección y se fija el cantenido de estas medidas.
Esta norma, tiene como objetivo regular las actuaciones necesarias para asegurar la aplicación de medidas preventivas en las empresas que desarrollan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, así como en los centros y en las instalaciones (públicas o privadas). que pueden resultar afectadas por este tipo de situaciones.
Principales cambios y modificaciones.
Con la entrada en vigor del nuevo Decreto se deroga la anterior norma que regulaba esta materia (Decreto
82/2010), con el objetivo de adecuar a la práctica lo que establecía el texto anterior. Los principales cambios contemplados en el nuevo decreto por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas son los siguientes:
- Se crea un catálogo con una estructura más sencilla y con una relación de actividades y centros más concreta y precisa en cuanto a la obligación de adoptar medidas de autoprotección, de hecho, el número de actividades afectadas se reduce de unas 20.000 a unas 15.000.
- Se elimina la obligación de informar de los simulacros realizados y de su programa de implantación cuando no comporten la movilización de recursos externos ni llamadas al 112, CRA o CECAT.
- Las empresas de más bajo riesgo ya no tienen la obligación de redactar un plan especial de a utoprotección. Así, por ejemplo, la mayoría de actividades de ocio, deportivas y cultura les de carácter local, como por ejemplo actuaciones castelleras, las competiciones deportivas de baja participación, las exposiciones o las actividades tradicionales de bajo riesgo, entre otras, quedan exentas de elaborar el PAU.
- Se hacen prevalecer los criterios de ocupación para todas las actividades que se hagan en centros o en el exterior y también para las actividades sanitarias, docentes y residenciales públicas. Así pues, los hoteles y discotecas que tenían que elaborar el PAU con una ocupación de 500 personas pasan a 1.000, las actividades al aire libre en espacios no delimitados pasan de 1.000 a 10.000 personas y en espacios delimitados pasan de 500 a 5.000 personas.
- Se elimina la distinción entre actividades con reglamentación específica y sm reglamentación específica, que quedan organizadas en una única lista.
- Se prevén dos formas de incorporar nuevas actividades o instalaciones que no estén incluidas en el catálogo: mediante una resolución del director general de Protección Civil o a nivel municipal, mediante una ordenanza
Entrada en vigor.
El nuevo Decreto entrará en vigor a partir del próximo 05 de abril de 2015. Sin embargo, las personas titulares de los centros y actividades incluidos en el Anexo III dispondrán hasta el 05 de marzo de 2016 para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Anexo del nuevo Decreto.
Enlace a la circular de Foment con el análisis.(2 págs. 0,3 Mb, en castellano)
Enlace al Decreto 30/2015 (46 págs. 0,2 Mb, en castellano)
Enllaç al Decret 30/2015 (46 pàgs. 0,2 Mb, en català)
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