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miércoles, 12 abril 2017 / Publicado en Noticias, Jurisprudencia

Los miércoles sentencia. Hoy TS: La negligencia del trabajador exime a la empresa (1/2)

Sin mencionar la «imprudencia temeraria», la negligencia del trabajador al no cumplir de las medidas preventivas rompe el nexo causal entre el accidente y la actuación de la empresa. Tampoco se menciona su culpa «in vigilando».

negligencia del trabajador
Una brigada de operarios de alta tensión debía desconectar una línea eléctrica de un poste de 10 metros de altura que estaba torcido. Los protocolos de la empresa son claros, pero no se siguieron:
«- Se analizará la resistencia del apoyo antes del ascenso, calzando y retacando debidamente la base y arriostrando cuando sea necesario.
– Se compensarán las tensiones mecánicas ejercidas sobre el mismo, amarrando vientos, colocando refuerzos o arriostrando en caso necesario
– Cuando se dude de la estabilidad de un apoyo se emplearán grúas o se prohibirá el ascenso
– Apoyos de madera (excepto los soportados por zanca de acero). Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en ellos, además de todas las comprobaciones previas, es obligatorio arriostrar.».
Además, Los operarios disponían de una cesta elevadora que tampoco utilizaron.
Resume el TS los argumentos del TSJ de Castilla y León que llevaron a un fallo distinto, ahora recurrido:
«La sentencia recurrida cifra en esencia la declaración de responsabilidad de la empresa en la circunstancia de hallarse presente durante los trabajos un Jefe de equipo, así denominado por el convenio Colectivo en una cuadrilla de trabajo formada por cinco personas según expresión de la sentencia. Ello es suficiente según la sentencia recurrida para determinar que la empresa se halla presente, por delegación del Encargado que se ausentó y por lo tanto su responsabilidad.»
Pero el TS no comparte esta opinión, y aunque «riñe» por presentación deficiente del recurso, lo admitirá.
«Acreditado que existía tanto la información necesaria acerca del modo de llevar a cabo la operación de desmontaje como los medios adecuados para cumplir con el plan no existe razón para que la conducta de los dos trabajadores, incluido el actor, no siguieran las prescripciones indicadas y además prescindieran de los medios a su alcance por lo que, en el ámbito en que se desarrolla la presente controversia no cabe establecer la relación causa-efecto entre omisión de medidas de seguridad que no es dable imputar a la empresa, y resultado dañoso para el actor.»
En resumen, la negligencia del trabajador  es determinante para eximir a la empresa de culpa. No entra a considerar la posible culpa «in vigilando» de la empresa, su deber de vigilar que se cumplan las normas que ha establecido.
Queremos destacar que no aparece en la sentencia el término «imprudencia temeraria», aunque la conclusión del Tribunal Supremo nos hace indicar que nos encontramos ante esta situación.
Mencionar también que este fallo coincide con la apreciación inicial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
«… el accidente sufrido por el trabajador tiene su causa en la incorrecta decisión del trabajador. Cierto es que la empresa tiene una labor de garante de la salud de los trabajadores. No obstante, se considera que la empresa ha facilitado los medios necesarios para realizar el trabajo de manera segura, ya que, en primer lugar, pone a disposición de los trabajadores una cesta elevadora, que les permite un nivel óptimo de seguridad. Además, facilita a los trabajadores medios mecánicos para el adecuado enclavamiento del poste (cuerdas de seguridad, amarres) los cuales no son usados por los trabajadores.»
Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 octubre de 2016
En relación con estas dos sentencias, debemos recordar que el TS amplió el concepto de «imprudencia temeraria» al del «negligencia profesional agravada por desobediencia» en su sentencia del  11 de febrero de 2016 en la que existe un voto particular que insiste en el concepto de la culpa «in vigilando»:
“la empresa no vigiló la utilización de los medios de seguridad de que estaba provisto el trabajador accidentado”
Pero ni en aquella ni en esta sentencias se ha tenido en cuenta, lo que debemos destacar por su novedad.
 

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Etiquetado bajo: Tribunal Supremo, Sector servicios

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