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jueves, 07 abril 2016 / Publicado en Noticias, Nueva normativa

Instrucción con la normativa completa sobre la acreditación de SPA, SPM, SPP y entidades auditoras

La Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo es interesante porque agrupa el procedimiento para la acreditación de los SPA, los SPM, los SPP y las personas y entidades auditoras.

 banner_EmpesaOcpacio_480 SPA, SPM, SPP

El cambio normativo recogido en el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, establece que el acreditación se otorga una sola vez y es válida para todo el territorio estatal. Es por este motivo que todos los servicios de prevención ajenos acreditados con anterioridad al 10 de octubre de 2015 están acreditados para poder actuar en todo el territorio estatal.

Los recursos de que dispondrá el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada de manera global en todo el territorio estatal. Esto implica que todos los SPA acreditados se les considera acreditados para todo el territorio estatal y, si es necesario, deben adaptar sus recursos humanos y / o materiales en función de las actividades preventivas que desarrollen, en cumplimiento del artículo 4 del Real decreto 843/2011 y el artículo 1 de la Orden TIN / 2504/2010.

En cuanto a las disciplinas técnicas, el sistema para el cálculo de los recursos humanos y materiales establece en los anexos 1 y 11, respectivamente, de la Orden TIN / 2504/2010 y la Orden ESS / 2259/2015.

Las modificaciones legislativas que se reúnen en esta Instrucción ya las comentamos poco después de publicarse, en los siguientes artículos:

El Gobierno aumenta las facilidades a la acreditación de los SPA con la Orden ESS/2259/2015
Con una sola instalación sanitaria, los SPA podrán ofrecer vigilancia de la salud en todo el territorio del Estado, a 2.000 trabajadores
ÍNDICE de la Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

A. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (SPA)

1. Acreditación de los servicios de prevención ajenos

1.1. Ámbito territorial de los SPA acreditados con anterioridad al 10 de octubre de 2015

1.2. Tipo de personalidad jurídica que pueden adoptar de las entidades que deseen ser acreditadas como SPA

1.3. Sobre la acreditación en las cuatro disciplinas para poder actuar como SPA

1.4. Procedimiento de acreditación de los SPA

1.5. Precisiones sobre los recursos humanos de los SPA

1.6. Precisiones sobre los recursos materiales de los SPA

1.7. Sobre la póliza que cubre la responsabilidad eventual de los SPA

1.8. Subcontratación de actividades por parte de los SPA

2. Ampliación o reducción de los trabajadores y empresas atendidas por los servicios de prevención ajenos

3. Modificación de las condiciones de acreditación de los servicios de prevención ajenos

3.1. Modificaciones de personal

3.2. Modificaciones de los aparatos de las disciplinas técnicas

3.3. Traslado de la razón social, centro de trabajo o apertura de nuevas instalaciones

3.4. Cambios de razón social o nombre

3.5. Cambios de la póliza de seguros

4. Renuncia a la acreditación de los servicios de prevención ajenos

5. Revocación de los servicios de prevención ajenos a la acreditación

5.1. Revocación de la acreditación por incumplimiento de los requisitos necesarios para actuar

5.2. Revocación de la acreditación por resolución sancionadora firme por infracción grave o muy grave

6. Comunicación de los acuerdos de colaboración de actividades sanitarias entre servicios de prevención ajenos

B. SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS (SPM)

1. Sobre las posibilidades de constitución de un servicio de prevención mancomunado

2. Recursos humanos y materiales necesarios de los servicios de prevención mancomunados

3. Contenido mínimo del acuerdo o acta de constitución de un servicio de prevención mancomunado ·

4. Referente a las comunicaciones a la autoridad laboral (AL) del acuerdo de constitución de los servicios de prevención mancomunados

C. SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS (SPP)

1. Referente a las comunicaciones de constitución de los servicios de prevención propios

D. ENTIDADES AUDITORES (EA)

1. Requisitos para desarrollar actividades de auditoría

2. Resolución de autorización por la autoridad laboral

2.1. Solicitud de autorización / Documentación a presentar

2.2. Resolución

E. RELACIÓN DE DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A ESTA INSTRUCCIÓN

Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo (27 páginas, 1,6 Mb, en català)
La noticia de la publicación de la Instrucción 1/2006 en la web del Departament d’Empresa i Coneixement (en català)

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