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jueves, 11 enero 2018 / Publicado en Noticias, Nueva normativa

Publicado el nuevo reglamento de la ITSS

itss

Comentamos lo más destacado del nuevo reglamento de la ITSS y recordamos sus oposiciones. Se detalla la normativa de PRL a inspeccionar con prioridad.

nuevo reglamento de la ITSS
El presente Real Decreto no aborda un desarrollo general de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sino que se centra en las materias derivadas de la creación del nuevo Cuerpo de Subinspectores Laborales, su funcionamiento y actuación, en sus dos Escalas, la de Empleo y Seguridad Social y la de Seguridad y Salud Laboral.
En este artículo nos centraremos en las modificaciones que afectan a la Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Para ello se procede a la modificación de:

  • La normativa reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RD 138/2000)
  • La normativa que regula el procedimiento especial para la imposición de sanciones en el orden social (RD 928/1998)

LO MÁS DESTACADO DEL RD
 Acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales (Lo mencionamos por su interés para los TPRL, aunque no se modifica)
Se mantienen los grados de acceso de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura para la Escala de Seguridad y Salud Laboral, con el mismo texto de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Disposición adicional quinta, punto 3, segundo párrafo:
Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral… será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado [o licenciado] adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura.
Y se mantiene la Disposición transitoria única de este RD 1078/2017, que reproduce la Disposición transitoria tercera de la Ley 23/2015, que establece el aplazamiento de esta prescripción legal hasta el 1 de enero de 2019.
Ello que significa que cualquier licenciado o graduado cumplirá los requisitos de titulación para participar en las oposiciones a la ITSS convocadas hasta esa fecha, incluidos los TPRL, pero no por ser TPRL, sino por el hecho de tener un grado.
Así ha ocurrido en las oposiciones convocadas en 2017 , y es de prever que así ocurra en 2018, si se convocan.
 Facultades de los Subinspectores Laborales
Se repiten las que constan en la Ley 23/2015 y se detallan las del punto a), lo que nos puede dar una idea de la normativa de PRL en la que el legislador quiere que se centre la ITSS.
a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo, en particular, las siguientes:

1.º)    Las características y condiciones de utilización de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en el centro de trabajo.

2.º)    La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

3.º)    Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.

4.º)    Las características y utilización de las medidas de protección, tanto colectiva como individual.

5.º)    La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

6.º)    La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.

7.º)    Aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de formación e información a los trabajadores, así como de las obligaciones derivadas de los planes de prevención, evaluaciones de riegos y planificaciones de la actividad preventiva, estudios y planes de seguridad y salud, coordinación de actividades empresariales, y otras cuestiones documentales siempre que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo cuya comprobación tienen encomendada.

b) La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.
d) La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
e) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales
Se recogen en el nuevo redactado del punto 2 del artículo 27 del RD 138/2000:
a) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o subsane las deficiencias observadas, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
d) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
e) Adoptar cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
Actas de infracción y su liquidación
Las actas de infracción y las de liquidación de cuotas que procedan las firmarán los Subinspectores actuantes. Aunque las que propongan infracciones graves y muy graves llevarán el visado del Inspector de TSS que dirige las actuaciones de los Subinspectores (art. 12.3).
 
Enlace a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (html, texto consolidado)
Enlace al Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. (html)
Añadimos los textos consolidados de las dos normas modificadas. (Debemos agradecer al BOE la celeridad en su redacción)
Enlace al Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (html, texto consolidado)
Enlace al Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. (html, texto consolidado)
 

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Etiquetado bajo: ITSS

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