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martes, 02 junio 2015 / Publicado en Noticias, Participación Asociados, Estudios y estadísticas

Planes de emergencia vs planes de autoprotección

Sergi Garcia Blanco

El objetivo de este artículo, el cual no deja de ser una mera opinión personal, es relacionar la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto su art.20 al respecto de las “medidas de Emergencia” que debe adoptar el empresario, con el reciente DECRET 30/2015 el cual deroga el anterior DECRET 82/2010.
La regulación de las  Medidas de Emergencia se incluye en la LPRL  (a través, se entiende, de la realización del correspondiente PLAN DE EMERGENCIA), sin perjuicio de la actuación debida por parte de las Administraciones públicas cuando la emergencia supere el ámbito laboral y pueda verse afectada la población civil (donde ya entraríamos en los denominados PLANES DE AUTOPROTECCION)
1)  COMENTARIO AL DECRET 30/2015
Este decreto deroga el anterior Decret 82/2010,  el cual era mucho más exigente, en lo relativo al número de empresas afectadas que estaban obligadas a realizar un Plan de Autoprotección  (en adelante PAU)
Así por ejemplo, con el Decret del 2010, cualquier guardería infantil, independientemente del número de niños que tuviera, había de tener un Plan de Autoprotección  (con el nuevo Decret la obligación es a partir de 100 niños). También por ejemplo, gimnasios o centros deportivos con un aforo de 500 personas ya estaban obligados a disponer de PAU  (con la nueva normativa es a partir de un aforo de 1000 personas).
Es decir, el nuevo Decret, entre otros aspectos, disminuye las exigencias del anterior y reduce el número de empresas afectadas. Este aspecto da respuesta a las peticiones de diversos sectores sobre la imposibilidad de cumplir con la normativa.
El Decret 30/2015 establece dos niveles:
-ANEXO I EPIGRAFE A  Actividades y centros de interés para la Protección Civil de Catalunya
-ANEXO I EPIGRAFE B Actividades y centros de interés para la Protección Civil Local
En dichos anexos se detalla que actividades están obligadas a tener un PAU
El mencionado Decret 30/95, como hacia el anterior, detalla perfectamente como se ha de estructurar un PAU.
En concreto (tanto como para Ámbito Protección Civil de Catalunya como local) se estructura en 4 documentos  y 4 Anexos:
DOC 1.-Identificación de la instalación, Inventario, análisis i Evaluación del Riesgo
DOC 2.-Inventario y descripción de los medios y medios de autoprotección
DOC 3.-Manual de Actuación
DOC 4.-Implantación, mantenimiento y actualización
ANEXO I: Directorio de Comunicaciones
ANEXO II: Formularios para la Gestión de Emergencias
ANEXO III: Planos
ANEXO IV: Fichas de Actuación
El Decret también fija los MEDIOS DE AUTOPROTECCIÓN MÍNIMOS en función del Epígrafe donde se esté encuadrada la Actividad (tanto a nivel de dispositivos de vigilancia, medios de identificación de la emergencia ,ordenación de la autoprotección, como en lo relativo a medios sanitarios, como de Medios de Intervención). También fija contenidos mínimos en materia de formación.
También, aspecto importante, detalla la obligación de realizar SIMULACROS con periodicidad mínima ANUAL por parte de las empresas afectadas.
En definitiva, el DECRET 30/2015 es una buena herramienta para que la empresa pueda dar una respuesta adecuada ante una emergencia (siempre claro que se lleven a cabo los mecanismos de implantación del PAU correspondientes). También simplifica mucho las exigencias del anterior Decret (incumplible para la mayoría de empresas a las que afectaba).
No obstante, como inconveniente, a mi juicio, sigue siendo demasiado extenso y reiterativo  en determinados documentos y ciertos apartados duplican la información (cosa que también pasaba en el anterior Decret), lo que hace que se pueda caer en la tentación del “corta pega” en la que por ejemplo también se cae, y esto es una realidad, a menudo en la redacción de los “Planes de Seguridad” en obras.
Quizás una reducción de la extensión de los índices hubiera dado lugar a un manual más práctico. De todas formas, aquí como siempre, entra el criterio y profesionalidad del técnico que lo redacta y firma.
2)  COMENTARIO AL ART.20 LPRL
Es el artículo por excelencia que puede aplicarnos la inspección de trabajo, caso de que la empresa no disponga de un Plan de Emergencia (aparte, lógicamente, de la normativa de desarrollo como el RD 486/97 entre otros)
El artículo deja claro que el empresario debe” analizar las posibles situaciones de emergencia con la finalidad de garantizar la protección de los trabajadores, la mera posibilidad de que sobrevenga una emergencia compromete una serie de obligaciones cuyo deudor exclusivo es el empresario, el  cual debe:
1.- “analizar las posibles situaciones de emergencia” aquí se entiende tanto amenazas internas como externas (emergencias ajenas a la actividad laboral) que puedan tener alguna influencia sobre la seguridad y salud de los trabajadores
Este punto de análisis, se entiende, debe realizarse a partir de la Evaluación de Riesgos
Inconveniente de la LPRL:Salvo el incendio, la norma no identifica las posibles situaciones de emergencia, ni siquiera define, legal o reglamentariamente que se entiende por emergencia.
2.-A la vista de las conclusiones “adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores”
Es decir, una vez, cumplimentado el análisis de las posibles situaciones de emergencia, el siguiente paso es adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Lógicamente el tamaño y actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma serán factores determinantes a tener en cuenta, condicionando la planificación de las medidas de emergencia.
En conclusión se deberán integrar las medidas de emergencia,detectadas en la evaluación de Riesgos, en la planificación de la actividad preventiva, exponiendo como implantarlas en la empresa para que, en caso de necesidad, sean aplicadas, como herramienta eficaz para la prevención y protección de la seguridad y salud de los trabajadores
3.-El siguiente paso, una vez adoptadas las medidas, será designar “personal encargado de poner en práctica esas medidas”  Dicho personal debe poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma.
Inconveniente de la LPRL:¿Qué se entiende por formación necesaria?¿Cual es el contenido mínimo teórico práctico que hemos de darle a los diferentes miembros del equipo de Emergencia?
 4.-Comprobar correctamente su correcto funcionamiento.  Con esto se pretende que el sistema de emergencias esté operativo y listo para activarse en caso necesario, la comprobación alcanzará todos los medios materiales y personales destinados a ese fin. La principal herramienta utilizada para comprobar el correcto funcionamiento de un Plan de emergencia, sin duda, es la realización de SIMULACROS
Inconveniente de la LPRL: No se establece con que periodicidad habrá que comprobar el sistema de emergencia dejándolo al criterio técnico  ( Mi criterio es que los Simulacros han de ser siempre ANUALES como mínimo).
3)  Art.20 LPRL 31/95 vs DECRET 30/2015
Uno de los principales problemas, que me encontré en mis inicios, al menos  yo lo  veía  así, en el mundo de la prevención  era que los técnicos de Prevención no teníamos una guía clara de cómo estructurar un Plan de Emergencia, implantarlo y verificarlo (aunque como referencia  para estructurar el Plan de Emergencia nos podíamos basar, entre otras fuentes, ,  por ejemplo, en la ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1984, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN ya derogada por la Norma Básica de Autoprotección).
Ante la falta de una guía clara,  la nueva normativa de Protección Civil del 2015 (aunque ya viene del año 2010) representa una interesante guía de base para precisamente dar cumplimiento al art.20 de la LPRL. Es decir. es recomendable leer y conocer esta normativa y utilizar sus guías  para redactar los diferentes PLANES DE EMERGENCIA (especialmente útil es el doc.3 relativo al manual de actuación).
Nuestra obligación es confeccionar un PLAN DE EMERGENCIA ágil, fidedigno a la realidad de la empresa y que de una rápida y adecuada respuesta a las posibles emergencias.
En ningún caso se nos puede exigir la redacción de un PAU por mucho que nuestra empresa este afectada (a menos que seamos técnicos acreditados para la realización de PAU y estemos contratados específicamente para ello) en este error van a caer muchas empresas cuando les exijan un Plan de Autoprotección, van a ir directos al Servicio de Prevención para que se realice (y más teniendo  el coste que tienen).  Va a costar mentalizar a las empresas que una cosa es la normativa de PRL a la que todos  los empresarios están obligados si tienen personal por cuenta ajena  y otra la normativa de Protección Civil (que afecta a algunas empresas pero no todas) la cual no es campo propio de un técnico de Prevención aunque si es, por supuesto, perfectamente complementaria
Entonces ¿Qué pasa en las empresas que tengan obligación de redactar PAU?, ¿desaparecen nuestras obligaciones?  ¿Nos desatendemos del tema de emergencias?.
A mi entender en absoluto, debemos colaborar con los técnicos acreditados para que integren en sus PAU las medidas de emergencia que hayamos realizado como técnicos de Prevención y previsto en el Plan de Emergencia a través de la evaluación de Riesgos y la Planificación de la actividad preventiva, quedando todo recogido pues en un único documento perfectamente válido para dar cumplimiento al art.20 de la LPRL.
 
Enlace a los comentarios de Foment de Treball sobre el Decret 30/2015, que publicamos el 23 de marzo.
Contiene un enlace al nuevo Decret (En catatán y en castellano)

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Etiquetado bajo: Emergencias, Seguridad privada

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