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martes, 26 julio 2016 / Publicado en Noticias

Reclaman una indemnización a la viuda de un accidente laboral ¿Qué está pasando?

Anteriormente hemos hablado de casos donde la falta de PRL ha puesto fin a la vida de trabajadores.

indemnización a la viuda de un accidente laboral
Como bien sabéis, cuando suceden estos trágicos accidentes, la empresa tiene una gran responsabilidad con los familiares de la víctima, ya que la ley de PRL indica que es responsabilidad de la empresa el proporcionar la protección necesaria al trabajador. Normalmente, estos casos se resuelven con indemnizaciones a los familiares, siendo la viuda o el viudo el máximo beneficiario.
Por ello, nos ha dejado tan perplejos el caso de Silvia Boto y José Manuel González. Este último sufrió, el pasado 2015, un accidente laboral mientras conducía una hormigonera que volcó en carretera y falleció al instante. Meses más tarde, la viuda del conductor recibía una carta de la empresa donde trabajaba su marido en la que se le reclamaba una suma de 80.000 € en concepto de daños al vehículo siniestrado. El motivo por el que la empresa denunciaba al conductor era porque, según ellos, éste conducía a “una velocidad inadecuada para el trazado de la vía, posiblemente por una distracción o desatención a la conducción”. Aun así, el informe de la Guardia Civil sobre el accidente no menciona en ningún momento que se tratara de conducción temeraria. También declaró la empresa que se había indemnizado a la familia del conductor con 75.000 € aunque su viuda lo negó rotundamente, alegando que sólo recibió 15.000 € por parte de la aseguradora del vehículo, que estaba a terceros.
Cabe recordar que en caso de muerte por accidente laboral o por enfermedad profesional, se concede a los familiares, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado. Si, además, se demuestra que la empresa no cumplía con la normativa vigente de Protección de Riesgos, ésta deberá indemnizar lo acordado por vía jurídica a sus familiares. En el caso comentado en el anterior párrafo no se atribuye culpa ni al conductor ni a la empresa, con lo que, ni tiene sentido que la empresa indemnizara en primer momento a la viuda (no tenía obligación si no se demostraba que era por falta de prevención) ni tampoco que luego la empresa reclamara a la viuda una indemnización por el coche. De hecho, esto último nos parece lamentaqble. Naturalmente la viuda ya ha puesto este asunto en manos de un abogado.
Pero ésta no ha sido la primera finta que ha hecho una empresa para cobrarse o dejar de pagar una indemnización. También el año pasado se recurrió una sentencia que condenaba a una empresa a indemnizar a una viuda e hijos de un trabajador muerto por enfermedad profesional, después de estar expuesto al amianto. En este caso, se consideró que el hecho de que el trabajador fuera fumador de larga duración había contribuido a agravar la enfermedad (cáncer de pulmón). Así, el Tribunal Superior del País Vasco determinó reducir la indemnización a un 25%.
Puede que un caso no sea tan descabellado como el otro, pero ambos nos hacen cuestionar hasta qué punto algunas empresas se toman la vida de una persona como un activo o un recurso para la empresa nada más. Vivimos una época en la que el bienestar laboral es muy valorado, al menos mediáticamente. Muchas compañías quieren dar imagen de tener trabajadores felices pero ¿les preocupa realmente su felicidad? ¿Cómo siguen habiendo empresas alrededor del mundo a las que ni siquiera les preocupa su vida?
No entramos en los asuntos legales pero sí nos interesa lo que denota respecto a la concepción de protección y bienestar aboral de algunas empresas. Nos preocupa que para éstas la PRL sea simplemente una ley que hay que solamente para evitar una multa.
Artículo gentileza de La Gaceta de la Protección Laboral

 

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